Saga Bacardí
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ESCRITURA DE NOMBRAMIENTO DE ARBITROS POR LITIS ENTRE AMAT Y MATIAS DE CASANOVAS Y DE PUJOL.


En la ciudad de Barcelona alos veinte y dos dias del mes de Enero del año mil ochocientos veinte y ocho. Por ante mi el escribano y testigos infrascritos. El Noble Señor D. Matias de Casanovas hacendado vecino de la misma y Juan Amat labrador del pueblo de Cornellá dijeron. Que a fin de poder terminar amistosamente las cuestiones en ellos pendientes acerca la pieza de tierra de cabida una mojada tres cuartas y dos mundinas poco mas o menos sita en la Parroquia y termino de San Justo Desvern de pertenencias del manso llamado "Mas Llui" que dicho Señor de Casanovas estableció durante las primeras cepas a Jayme Palet albañil del pueblo de San Felio de Llobregat, de la que despues este otrogó reconocimiento en favor del mismo Juan Amat, sobre cuya pieza y del mal cultivo de ella se queja dicho Señor de Casanovas, en tanto que requirió a Amat para que le firmara escritura de reddimiento y le pagara los daños y perjuicios que por falta de incumplimiento de lo estipulado en la escritura de establecimiento se le seguian, a cuyo requirimiento contextó Amat que era equivocado todo cuanto se relatava en dicho requirimiento, en tanto que le ofrecia nombrar expertos para que miren el estado en que se halla dicha pieza de tierra, a lo que ha accedido el Señor de Casanovas. Por tanto espontaneamente nombrarn en expertos, arbitros, arbitradores, y amibagles componedores a saber, el citado Señor D. Matias de Casanovas a Felipe Suñol labrador de dicho pueblo de San Felio de Llobregat, y el nombrado Juan Amat a Pablo Vallhonrat labrador del pueblo del Hospitalet paraque conferidos en la pieza de tierra en cuestion digan y declaren el estado en que se halla esta, y si insiguiendo lo espitulado en el citado establecimiento debe o no paga antes los perjuicios causados al predicho Señor de Casanovas por falta de incumplimiento, tanto por no ser plantadas como por su mal conreo, debiendo los refridos expertos arbitros hacer una relación y del luracion dentro el termino mas breve que les sea posible del estado en que se halla dicha pieza, y si se halla conreada conforme previene el establecimiento, y si de no estarlo se han seguido o siguen en perjuicio mayores a dicho Señor de Casanovas y a cuanto pueden attender, estos, pues que la voluntad de los otorgantes es estar en todo y por todo a lo que sea por dichos expertos arbitros declarado y terminado. Y en el caso de no poder estos convenir ahora por entonces y de comun acuerdo eligen y nombrar por experto arbitro tercero a Jayme Ricart labrador de dicho pueblo de Sant Felio de Llobregat, paraque dclara y determine todo lo que por dichos expertos, arbitros será discordado, dandole y confiriendole como le dan y confieren las mismas facultades y poderes que han concedido a los citados expertos, arbitros. Y prometen que todo lo que aquellos y en caso de discordia el tercero en fuerza de esta escritura determinaren lo aprobaran y confirmaran como ahora para entonces lo aprueban y comfiran en todas sus partes, de modo que luego de hecha la declaración es la voluntad de los otorgantes que tenga fuerza de sentencia difinitiva, a cuyo fin renuncian a cualquier ley, o derecho de su favor y en especial al arvitrio de buen varon y su recurso. Y a la observancia obligan todos sus bienes y derechos, presentes y venideros, y para la mayor validad y firmeza de lo estipulado lo juran largamente. En cuyo testimonio así lo dicen y otorgan conocidos del infrascrito escrivano. Siendo testigos Magin Soler y Constantino Gibert practicantes la notaria en dicha ciudad residentes. Y de los otorgantes lo firma el citado Noble Señor D. Matias de Casanovas y por el nombrado Joan Amat que dijo no saber de escribir se subcribe por el y de su voluntad otro de los testigos.
Matias de Casanovas, Constantino Gibert testigo, Ante mi Eudaldo Rovira y Elias escrivano.