Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CONVENIO ENTRE LOS PUIG Y LOS DE CASANOVAS Y DE PUJOL.


Sepase por esta publica escritura. Que entre los Señores Da. Maria Francisca Pujol viuda en segundas nubcias del Brigadier D. Geronimo Puig que en primeras li fué de D. Antonio de Casanovas y de Gerona, D. Matias de Casanovas y Pujol hacendado, vecino de esta ciudad, y Da. Francisca Puig y por matrimonio Malats consorte de D. Joaquin Malats interventor de Rentas de la ciudad de Cervera por los motivos que van a indicarse se ha firmado la escritura siguiente.
Por quanto dichos Señores Da. Maria Francisca Pujol, y D. Matias de Casanovas desean orillar un litigio que podria sucitarse no solo entre ellos sino tambien entre sus respective herederos y succesores si antes no se fijaban los derechos y creditos correspondientes a dicha Señora, ya sobre el patrimonio de Casanovas que posee el citado D. Matias, ya sobre el de Pujol que posee dicha Señora en virtud del testamento de D. José Pujol y Pujol su difunto padre que cerrado entregó a D. Josef Ponsico notario de la presente ciudad en veinte y nueve Marzo mil setecientos setenta y siete y que seguida su muerte fué abierto y publicado por D. Magin Artigas tambien notario en los dias doce y quince de Octubre de mil setecientos ochenta y ocho, y de lo a su favor dispuesto por su jermano D. Josephf Pujol y March, y por sobre los intereses o universidades que el expresado D. Matias actualmente estça adeudando y en lo sucesivo deberia dar y pagar a su citada madre, como y tamboen en razon de los derechos de legitima materna, que puedan competer y competen a la citada Da. Francisca Puig y Malats en los bienes de su Señora madre. Por tanto con mediacion de buenas y bien intencionadas personas que solo anelan el que ahora y siempre mas se conserve inalterable la paz y tranquilidad que debe estrechar a unas personas tan intimanente liadas con los vinculos de la sangre y del amor han convenido en lo siguiente.
Primo: Hallandose reducidos la dote que la citada Da. Maria Francisca tiene sobre el patrimonio de Casanovas, a seis mil libras y habiendo recibido de su hijo D. Matias en calidad de prestamo y bajo cierto interes la cantidad de mil libras para poner habitable el primer piso de la casa principal de Pujol de la calle de Mercaders de la presente ciutat despues de la muerte de su hermano, a cuyo fin firmaron los dos en quince de Junio de mil ochocientos veinte y cuatro la correspondiente publica escritura en poder del infrascrito escrivano, y otra pricada en la propia fecha, quieren las partes contratantes que desde ahora sean nulas, de ningun efecto ni valor ambas escrituras, con respecto a las mil libas y sus intereses solamente, quedando en toda su fuerza y valor, la publica en todos los demas puntos que ella entraña, por haber convenido que la referida cantidad de mil libras se entienda entregada a buena cuenta de aquellas seis mil libras de la dote, quedando en su consecuencia reducida esta a la de cinco mil mibras.
Segundo: Respeto que D. Josef Pujol y March hermano y tio respective de las partes y primer hereder4o gravado de D. Josef Pujol y Pujol su padre instituyó heredera vitalicia a Da. Maria Francisca con la facultad de pode disponer testamentariamente a sus libres voluntadesd e la cantidad de cuatro mil lubras, y respeto que todavia no consta ni el expresado D. Josef Pujol y March tenia bienes propios para disponer de esta cantidad a vausa de no haberse liquidado estos bienes, con todo el nombrado D. Matias de Casanovas reconoce este credito a favor de su madre sin necesidad de liquidacion alguna, pudiendo en su consecuencia disponer esta de el en su ultima voluntad con arreglo a la ley 6ª cid. De secundis nubciis, o sea que no pueda dejar mas a la hija de segundo matrimonio que a los hijos del primero obligandose a su pago el citado Señor D. Matias.
Tercio: En atencion a los muchos dispendios hechos por la relatada Señora Da. Maria Francisca Pujol con motivo del pleyto seguido con Miguel Pujol y Padro para recuperar gran parte del patrimonio que al morir dejó D. Josef Pujol y Pujol, y deviendose aun en el dia pagar muchos de los insinuados gastos, conviene D. matias en que se venda aquella parte de bienes vinculados que sea necesaria para pagar la mitad de lo que en el dia se estan adeudando y hechos precisamente por razon del expresado pleyto, y no otros algunos debiendo el expresado D. Matias ser preferido a cualesquiera comprador, para evitar dispendios, y si no usaba de la preferencia se obliga en garantir dicha venta con sus bienes libres.
Cuarto: La propia Da. Maria Francisca Pujol en consideracion a lo prometido por su hojo en los tres primeros capitulos precedentes promete tambien y se obliga a no pedir cantidad alguna por razon de las pensiones vencidas, de su dote y esponsalicio y no satisfechas por su hijo D. Matias, ni las que en lo sucesivo iran venciendo, y este promete igualmente y se obliga en no pedir a aquella cantidad alguna ni por razon de los intereses de que se ha allado en el vapitulo primero de esta concordia no por razon de la causa pia a el correspondiente durante el tiempo de sus estudios que aun no ha cobrado, ni por razond e alimentos como inmediato successor no por otra cualquier causa que hasta la hora presente pudiese pedir el expresado D. Matias, condonandose reciprocamente todo cuanto pudiesen pedirse ambos contratantes.
Quinto: Deseando estos cooperar eficazmente al bien estar de la expressada su hija y hermana uterina Da. Francisca Puig, cuyo marido D. Joaquin Malats quedaria sin empleo si dentro pocos dias no habia dado fianza por la cantidad de cincenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y cinco reales diez y siete maravedices vellon según Real Orden y no teniendo otro medio que el de entregar a la referida hija y hermana respecrive la dote a esta correspondiente, y que consiste en mil libras de aquellas cinco mil a que ha quedado reducida la de su madre Da. Maria Francisca, y no siendo de una parte suficiente dicha cantidad para hacer la fianza y no hallandose de otra D. Matias con disposicion de entregarla en dinero, pero si en fincas, promete este y se obliga en entregar desde luego a su Señora madre la citada cantidad de mil libras y ademas a la persona que esta designa la de otras mil que son las a el correspondientes sobre las cinco mil libras a que ha quedado reducida la dote de que se ha hablado en el capitulo primero, y de cuya ultima cantidad el citado D. Matias hace ya desde ahora donación pura, absoluta, sumple, e irrevocable llanada entre vivos, a favor del sugeto que se desiganre quien la recibirá directamente de aquel por ser cosa por el donadoas, con el bien entendido, y no en otra manera, que ambas cantidades las entregará D. Matias en bienes rahices que al efecto han sido justipreciadas por los peritos que han nombrado ambas partes, y por un tercero elegido por dichos peridos, por haber estos discordado, y no en moneda fisica y sinante.
Sexo: La nombrada Da. Maria Francisca Puig y Pujol aceta el ofrecimiento de que se ha hallado en el capitulo inmediato antecedente, unico medio para contribuir a hacer dicha fianza, designando como designa a su relatada hija Da. Francisca Puig y por matrimonio Malats para recibir de su hermano D. Matias las expresadas mil libras en tierras justipreciadas a virtud de dicha donacion ademas de las otras mil tambien en tierras por razon de la citada dote, y promete y se obliga dicha Señora Da. Maria Francisca Puig y Pujol no solo en no pedir y menos sacar en lo succesivo cantidad alguna de las restantes tres mil libras a que queda reducida la dote, propias de los otros tres hijos llamados Da. Dolores Casanovas y Rojas, Da. Raymunda Casanovas y Puig, y D. Manuel Cabezas nieto de Da. Maria Francisca y en representacion de su madre Da. Francisca Casanovas y de las que debe responder el patrimonio de Casanovas, sino tambien que entre vivos ni en ultima voluntad dispondrá de cantidad alguna a favor de su relatada hija Da. Francisca Puig y Malats en perjuicio del patrimonio vinculado de Pujol pudiendolo emperó hacer del suyo propio.
Septimo: El nombrado Señor D. Matias de Casanovas consecuente a la designa hecha por su Señora madre en el antecedente capitulo espontaneamente por el y sus herederos y successores cede, transfiere y traspasa o por mejor decir en pago de las relatadas dos mil libras insolutundadas a la predicha Da. Francisca Puig por matrimonio Malats a los suyos, y a quen ella querrá perpetuamente mediante la renuncia y difinicion de derechos que esta hará, dos mojadas y dos cientas treinta y ocho canas cuadradas cincuenta y cuatro palmos cuadrados y cuatro cuartos de palmos cuadrados, de tierra que son parte y de pertenencias de aquella pieza de tierra de mucha mayor extension que por los titulos infrascritos tiene y posee en el termino del pueblo de San Felio de Lloregat y lugar dicho "Las Coromonas" llamada "Lo Camp del Pou". La que se tiene por el Priorato de San Sebastian por autoridad Apostolica unido y agregado al Monasterio de Santa Maria de Montserrate y bajo dominio y alodio del dicho Monasterio a nombre del citado Priorato a censo de dos cuarteras y ocho cuartanes de cevada y de cuatro sueldos anualmente pagaderos por San Juan de Junio. Cuyo censo viene a cargo del citado Señor D. Matias. Y lindan dichas dos mojadas, dos cientas trenta y ocho canas cuadradas cincuenta y cuatro palmos cuadrados y cuatro cuartos de palmo cuadrados de tierra a oriente, mediodia y poniente con tierras del mismo Señor D. Matias, o sea la restante pieza de tierra, y a cierzo con Antonio Peresteve boticario de la villa de Ripoll. Y le compete dicha pieza de tierra en calidad de heredero universal de D. Antonio de Casanovas y Roig su difunto aguelo por este instituido con el untimo y valido testamento que en escritos entregó a D. Juan Prats y Cabrer escrivano publico de esta ciudad en diez y nueve Marzo mil setecientos noventa y seis, que despues de su muerte fué por D. Jayme Rigalt y Estrada como aregentando las escrituras del indicado Prats abierto y publicado en trece y diez y seis de Octubre de mil ochocientos seis. A dicho D. Antonio de Casanovas y Roig competia en calidad de heredero universal de otro D. Antinio de Casanovas su padre por este instuido, con el ultimo y valido testamento que hizo y firmó y en escritos entregó ante D. Miguel Cabrer escrivano publico de número de Barcelona a siete de Julio de mil setecientos cuarenta y uno, que despues de su muerte fué por Sebastian Prats tambien notario publico de dicha ciudad como a regentando las escrituras del relatado Cabrer abierto y publicado a dos de Junio mil setecientos sesenta y uno. Cuyas insolutundacion, cesion y traspaso hace así como mejor en derecho proceda, extrayendo las predichas dos mojadas doscientas treinta y ocho canas cuadradas cincuenta u cuatro palmos cuadrados, y cuatro cuartos de palmo cuadrados de tierra de su dominio y propiedad, transfiriendolas en poder y dominio de dicha Da. Francisca Puig y de los suyos. Prometiendo entregarle posesion de las cosas insolutundads y cedidas, o bin que ella misma de su propia autiridad pueda tomarsela, y mientras tanto que tardará en tomarla se constituye poseerlas a nombre de la misma Da. Francisca a quien cede todos los derechos y acciones a el competentes. En virtud de cuyos derechos y acciones cedidos pueda perpetuamente poseerlas y defenderlas contra cualesquier personas que intentasen impugnarlo, y otramente usar de dichos derechos y acciones cedidos siempre que sea menester constituyendola procutadora como en cosa propia. Salvos siempre los derechos dominicales a los Señores arriba mencionados como y tambien el laudemio en el caso que se adeudare. Por lo que renunciando a cualquier ley o derecho de su favor dá y remite a la citada Da. Francisca Puig todo lo mas que podria valer la tierra insolutuindada de las dichas dos mil libras. A mas promete esta insulutundacion haverle valer y estarle de firme y legal eviccion en todo y cualquier cas, con restitucion y enmienda de todos daños y costas, a cuyo fin obliga odos sus bienes y derechos habidos y por haber. Renunciando a cualquier ley o derecho de su favor, rebocandolo con juramento para su mayor eficacio. Y presente la nombrada Da. Francisca Puig haviendo estas cosas con expreso consentimiento del citado D. Joaquin Malats su marido no solo aceta esta insolutundacion y cesion a su favor hechas, si que tambien dandose por enteramente contenta, pagada y satisfecha de todos sus derechos de legitima materna, suplemento de ella, parte de esponsalicio y demas que competerle puedan en los bienes de la repetida su madre y patrimonio de Pujol, espontaneamente da y define a favor de los predichos Da. Francisca Puig y Pujol, y D. Matias de Casanovas sus madre y hermano uterino, y de los suyos perpetuamente todos y cualesquier derechos y acciones que pudiese tener en los bienes y patrimonio de Pujol por cualesquier motivos o razones. Salvandose cualesquier vinculos, substituciones, y fideicomisos que a su favor puedan tal vez verificarse. Cuya difinicion hace con todas clausulas de cesion de derechos y acciones y demas poner acostumbradas, imponiendose acerca el particular silencio perpetuo con pacto firmissimo de no pedir cosa alguna mas. Y promete y jura las eferidas cosas tener por firmes y valederas y contera ellas no hacer ni venir por causa o razon alguna, renuncianciond e cualquier ley o derecho de su favor. Y por cuanto es menor de veinte y cinco años, mayor emperó de veinte y uno por esto renuncia al beneficio de su menor edad, lesion, facilidad e ignorancia, al que pide la restitucion por entero, y a cualesquiera otra ley o deerecho de su favor. Y el nombrado D. Joaquin Malats lo consiente como a ejecutado en su presencia y de si consentimiento. Y dichos madre e hijo Pujol y Casanovas lo avisan.
Octavo: Convienen a mayor abundamiento dichos madre e hijo Puig y Casanovas en que si la ditada Da. Francisca hiciese mejoras en el patrimonio de Pujol podrá disponer del valor de ellas en su testamento, así como si lo hubiese reteriorado o dejado deudas deberá cumplirse todo de los bienes que se reconocen ser propios de dicha Señora en esta concordia o de otros que tal vez adquiera.
Noveno y ultimo: Dicha Da. Maria Francisca Puig y Pujol en nada obstante la presente concordia quiere tener salvos todos cuantos derechos puedan darla las leyes que tal vez se promulguen durante su vida sobre bienes vinculados o de fideicomiso, y D. Matias se conforma con esta reserva pero ambos queren y expresamente declaran que si viene este caso, queda ya desde ahora por entonces nulo, de ningun calor ni efecto todo cuanto queda estipulado en esta concordia a excepcion de lo que se halla continuado en capitulo cuarto que siempre deberá ser valido y substistente.
Finalmente: Las partes contr4atantes aprobando ratificando y confirmando las presentes transaccion y concodia, insolutundacion, cession y definicion y todo lo en ella, y en cada uno de sus vapitulos expresado convienen y prometen la una a la otra reciprocamente observarlos, guardarlos y cumplirlos con la mas sencilla interpretacion, y a su cumplimiento obgan respectivamente todos sus bienes y derechos , muebles y sutuos habidos y por haber, renunciando a todas y cualesquier leyes derechos y beneficios que puedan favorecerles para dejar de cumplir todo lo en esta escritura convenido y estipulado, y con las demas clausulas necesarias, utiles y de estilo para su estabilidad y firmeza roborandolo con juramento que en sus almas hacen y prestan y dando poder a las justicias de Su magestad, paraque a su cumplimneto les apremien simo por sentencia difinitiva pasada en autoridad de cosa juzgada y por las pates consentida. Y quedan advertidos por el infro notario de lo prevenido por Su Magestad en su Real Pragmatida de hipotecas y edictos succesivos. En cuyo testimonio así lo dicen y firman conocidos del propio escrivano, en la ciudad de Barcelona a los veinte y cuatro dias del mes de Febrero del año mil ochocientos veinte y siete. Siendo presentes por testigos José Borrás labrador de San Andres de Palomar y Constantino Hobert practivante la notaria en dicha ciudad residente.
Maria Francisca de Puig y Pujol, Matias de Casanovas, Francisca Puig de Malast, Joaquin Malats, Ante D. Eudaldo Rovida y Elias, y por su indisposicion, con intervencion de mi su substituto y concolega Pedro Rodriguez de Alcantara notario publico de número de Barcelona.