Saga Bacardí
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ESCRITURA ENTREGA DE UNA MOJADA DE TIERRA HACIA MARIA FRANCISCA DE PUJOL, POR SU HIJO MATIAS DE CASANOVAS Y DE PUJOL.


Sepase por esta publica escritura: Que la Señora Da. Francisca Puig y Pujol viuda en segundas nubcias del Brigadier D. Gregorio Puig que en primeras lo fé de D. Antonio de Casanovas y de Gerona en esta ciudad de Barcelona domiciliada. Por cuanto necesita de ochocientas libras catalanas en oro u plata y no hallando medio menos gravoso para conseguirlas, que el de conceder a la persona que la proporcione dicha cantidad una mojada de regadío de las tres vinculadas que posee en el termino de Sant Martí de Procensals territorio de esta ciudad que actualmente cultiva a titulo de arriendo Pablo Borrás colono de la torre pequeña dicha de Pujol emposecienandose de ella el prestamista, y haciendo suyos los frutos y productos de la misma hasta que devuelca de una vez como la debe recibir y en la misma moneda de oro en presencia del escribano y testigos infros, la referida cantidad, y respecto a que D. Matias de Casanovas su hijo primogenito de su primer matrimonio ha ofrecido entregan dicha cantidad en el modo y forma que acaba de expresarse. Por tanto la referida Señora Da. Maria Francisca Puig y Pujol accepte este ofrecimiento, y consiente en que el citado D. Matias de Casanovas tome desde luego, posesión de la mencionada mojada de tierra que retendrá hasta que le devuelva la expresada cantidad de ochocientas libras que revive en moneda de oro y plata en presencia del escribano y testigos infrascritos. Y atendiendo a que dicha cantidad quiere la propia Señora invertirla a utilidad de Da. Francisca Puig consorte de D. Joaquin Malats, hija de los nombrados consortes D. Geronimo Puig y Da. Maria Francisca Puig y Pujol, y hermana uterina de D. Matias de Casanovas, esto es, para la firmeza que la referida Da. Francisca Puig y Malats quiere hacer a su marido por el empleo de interventor de rentas unidas de la ciudad de Cervera y su partido que interiormente obtiene y atendndo finalmente que de todos modos el citado D. Matias de Casanovas de enposesionarse de todo el patrimonio vinculado de Pujol que actualmente posee su madre Da. Maria Francisca Puig y Pujol luego después de la muerte de esta por ser su inmediato sucesor, de cuya pertenencia es la citada mojada de tierra. Por sto la referida Da. Francisca Puig y Pujol quiere que en el caso de no devolver ella esta cantidad, quede enteramente satisfecha su hija Da. Francisca Malats y Puig de la quinta parte de esta correspondiente sobre aquellas cuatro mil libras de que puedo disponer en la hora de su muerte, y que están reconocidas por su hijo D. Matias en el capitulo segundo de la concordia que en este mismo dia se ha firmado en poder del propio escribano que autoriza la presente. Y los consortes Malats y Puig reconociendo que es cierto cuanto acaba de expresarse se dan por contentos y satisfechos de la cantidad que podría corresponderles sobre las expresadas cuatro mil libras para el solo caso y no en otra manera de que su madre no devuelva las mencionadas ochocientas libras a D. Matias de Casanovas y que no haya variecion durante la vida de la misma madre en las leyes que rigen sobre vínculos o fideicomisos, dándose con dichas ochocientas libras por contentos y satisfechos de la relatada quinta parte que en la hora de la muerte de su madre podría competerles. Y para la mayor seguridad y firmeza del presente contrato obligan los Señores contratantes, sus bienes, esto es, la citada Da. Maria Francisca Puig y Pujol, el usufructo del patrimonio de Pujol y demás bienes suyos habidos y por haber, y el espresado D. Matias los suyos propios. Los consortes Da. Francisca Puig y D. Joaquin Malats para el solo caso que su madre no devolviere dicha cantidad y de no haber variación en los indicadas leyes, no solo se dan enteramente por contentos y satisfechos de la quinta parte que podría corresponderles sobre aquellas cuatro mil libras de que puede disponer libremente su Señora madre, sino también hacen formal renuncia de ella a favor de su hermano D. Matias concession de todos derechos y acciones a fin de que no tenga de satisfacer dos veces una misma cantidad, y al cumplimiento de esta escritura obligan también todos sus bienes y derechos, habidos y por haber roborándolo con juramento que en sus almas hacen y prestan en mano y poder del infro escribano. Deviendose emperó entender la renuncia que hacen con cesion de la quinta parte de las esplicadas cuatro mil libras para el solo caso como queda dicho, que no haya alteración en las leyes vigentes sobre cíngulos o fideicomisos según lo prevenido en el capitulo octavo de la mencionada concordia. Y quedan advertidos los Señores contraentes que de esta escritura debe tomarse razón en el oficio de hipotecas de esta ciudad dentro seis días próximos paraqué tenga su debida fuerza. En cuyo testimonio así lo dicen y firman conocidos del infrascrito escribano, en la ciudad de Barcelona a los veinte y cuatro días del mes de Febrero del año mil ochocientos veinte y siete. Siendo presentes por testigos José Borras labrador de Sant Andres de Palomar en esta hallado y Constantino Gobert practivante la notaria en dicha ciudad residente.
Maria Francisca Puig y Pujol, Matias de Casanovas, Joaquin Malats, Francisca Puig de Malast, Ante D. Eudaldo Rovira y Elias, y por su indisposición con intervención de mi su substituto y concolega Pedro Rodrigues de Alcantara notario publico de número de Barcelona.