Saga Bacardí
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ESCRITURA DE HIPOTECA SOBRE TIERRAS, HACIA BERGALLO, POR JOAQUIN Y FRANCISCA MALATS Y PUIG DE PUJOL.


En la ciudad de Barcelona a los cinco días del mes de Marzo del año mil ochocientos veinte y siete. Por ante mi el escribano y testigos infrascritos, los Señores D. Joaquin Malats de Corona interventor de rentas de la ciudad de Cervera y Da. Francisca Malats y Puig consortes actualmente hallados en esta ciudad dijeros. Que en atención que necesitan de una partida de dinero cuya partida los facilita el infrascrito Señor Pablo Bergallo mediante la garantía que mas abajo se expresará. Por lo tanto espontáneamente confiesa deber y querer pagar al Señor Pablo Bergallo sastre de esta ciudad presente la cantidad de ochocientas libras moneda catalana y metalica de oro y plata que los ha prestado y confiesan haber recibido antes de la otorgación de esta escritura. Por lo que renunciando a la excepción de la non numerata pecunia y a cualesquiera otra ley o derecho de su favor, prometen al Señor Bergallo pagarle las indicadas ochocientas libras dentro cinco años próximos y del dia presente en adelante contaderos, sin dilación ni efugio alguno, con el acostumbrado salario de procutador, y con restitución y enmienda de todos daños, y costas. Por lo que especialmente obligan o hipotecan dos mojads y doscientas treinta y ocho canas cuadradas cincuenta y cuatro palmos cuadrados y cuatro cuartos de palmo también cuadros de tierra que son parte y de pertenencias de aquella pieza de tierra de mucha mayor extencion que el Señor D. Matias de Casanovas tiene y posee en el termino del pueblo de San Felio de Llobregat, y lugar dicho "Las Corominas" llamada "Lo Camp del Pou". Y lindan dichas dos mojadas doscientas treinta y ocho canas cuadradas cincuenta y cuatro palmos cuadrados y cuatro cuartos de palmo también cuadrados de tierra a oriente, mediodía y poniente con tierras del propio Señor D. Matias o sea la restante tierra de la misma pieza; y a cierzo con D. Antonio Peresteve boticario de la villa de Ripoll. Y los compete dicha tierra a saber, a la nombrada Da. Francisca Malats y Puig en virtud de la cesion y traspaso que a su favor hizo el repetido Señor D. Matias de Casanovas con otro de los capítulos del convenio firmado entre el citado Señor, Da. Francisca Pujol viuda en segundas nubcias del Brigadier D. Geronimo Puig ante el ingrascrito escribano a los veinte y cuatro del pasado mes de Febrero. Y al indicado D. Joaquin Malats en virtud de la constitución dotal que entre otras cosas la hizo la misma Señora Da. Francisca Malats de la designada tierra con otro de los capítulos matrimoniales entre ellos firmados ante el dicho e infrascrito escribano. Y generalmente sin perjuicio de dicha especial hipoteca obligan todos los demás sus bienes y los del otro de los dos assolas, muebles, y sitios habidos y por haber. Renunciando a las leyes de la especial hipoteca, al beneficio de nuevas constituciones, divididoras y cedidoras acciones, a la Epistola del Divo Adriano y consuetud de Barcelona que habla de dos o mas que assolas se obligan. Y dicha Da. Francisca cerciorada primeramente de sus derechos por el infro notario renuncia al beneficio Valleyano Sen. Con, a favor de las migeres, insertado, y a la autentica que empieza, si qua mulier, y los dos cualesquiera otra ley o derecho de su favor. Y por pacto a su propio fuero se someten junto con sus bienes al fuero y jurisdicción del Excelentisimo Señor Corregidor de esta ciudad y de otro cualquier tribunal, o superior seglar solamente, con facultad de variar el juicio, renunciando a la ley si convenerit. Haciendo y fir,ando escritura de tercio bajo igual pena en los libros de los tercios de la curia de dicho Excelentisimo Señor Corregidor y de otro cualquier tribunal o superior seglar como se ha dicho. Por lo que obligan todos los expresados sus bienes y derechos y los del otro de los dos assolas. Y por cuanto dicha Da. Francisca Malats es menor de veinte y cinco años, mayor emperó de veinte y uno, por esto renuncia en virtud del juramento que voluntariamente presta al beneficio de su menor edad, lesión y facilidad e ignorancia al que pide la restitución por entero y a cualquier otra ley o derecho de su favor. Y declaran quedar advertidos por el infrascrito escribano de lo prevenido por Su Magestad en su Real Pragmatica de hipotecas y edictos sucesivos. En cuyo testimonio así lo dicen y firman conocidos del propio escribano. Siendo presentes por testigos D. Onofre Simó y Constantino Gibert vecinos de la dicha ciudad.
Joaquin Malats de Corona, Francisca Puig de Malast, Ante mi Eudaldo Rovira y Elias escribano.