Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA ALQUILAR DE TIERRAS EN EL PRAT, HACIA JUAN PABLO DE CASANOVAS, POR SU CUÑADA MARIA FRANCIACA DE PUJOL Y MARCH.


En nomre de Dios amen.
Sepase por esta publica escritura, que la Señora Da. Maria Francisca Pujol, viuda en segundas nupcias del Brigadier D. Geronimo Puig que en primeras lo fue de D. Antonio de Casanovas y de Gerona. Al efecto de pagar y satisfacer al Doctor en derechos D. Domingo de Dalmases la cantidad de setecientas veinte y seis libras once sueldos tres dineros, a cuenta de las mil seiscientas libras que está acreditanto por sus honorarios devengados hasta el presente en la defensa del pleyto que ha seguido y sigue dicha Señora Da. Maria Francisca de Puig contra Miquel Pujol y Padró. Al objeto también de pagar y satisfacer a los herederos y succesores de D. Antonio Gramatxes notario real y causidico que fué de esta ciudad la suma de trescientas ochenta y ocho libras cuatro sueldos seis dineros a cuenta de las nuevecientas cincuenta libras que como a procuraor de dicha Señora en la defensa del citado pleyto estna acreditado por sus honorarios y adelantados de procurador. Prara pagar igualmente a D. José Antono Pich escrivano de la presente ciudad la cantidad de trece libras trece sueldos seis dineros a cuenta de las veinte y siete libras siete sueldos que acredita como escrivano y notario que es del mencionado pleyto. Y finalmente para pagar a D. Joaquin Martí en calidad de heredero de D. Ignacio Martí, su padre la suma de cincuenta y ocho libras catorce sueldos dies dineros a cuenta de las ciento diez y siete libras nueve sueldos ocho dineros que el expresado su padre en calidad de actuario que fue del mencionado pleyto acreditaba de icha Señora por sus honorarios y trabajos, no ha hallado otro medio mas expedito y menos gravoso a sus intereses que el de la infrascrita venta, alquilar. Por lo tanto, espontaneamente por ella y los herederos y successores en el patrimonio y bienes que fueron de D. José Pujol y Pujol su difunto padre, vende y por titulo de venta concede a D. Pablo Casanovas Coronel de Infanteria retirado agregado al Estado mayor de esta plaza, presente y abajo acetante a os suyos y a quien querrá carta emperó de gracia de redimir perpetuamente mediante, o sea venta alquilar, toda aquella pieza de tierra franca en alodio de cabida tres mojadas y media de tierra de pertenencias de otra pieza de tierra de extensió de diez y seis a diez y ocho mojadas poco mas o menos que la propia Señora vendedora por los titulos que se la concederan tiene y posehe en el término y Parroquia de San Pedro y San Pablo del Prat de este Obispado de pertenencias del Manso y hjeedad vulgarmente llamado "La Casa Martorella". Linda dicha pieza de tierra o sean las tres mojadas y media que vende alquilar; a oriente con D. Antonio Nadal y Vicent hacendado de esta ciudad, y por las demas partes con honores de la Señora vendedora. Y le compete dicha pieza de tierra en calidad de heredera universal substituhida por el Señor D. José Pujol y Pujol (Ciudadano honrado de Barcelona, su padre, respeto de haber muerto sin hjijos D. José Pujol y March su hermano primer heredero instituido y D. Olegario Pujol y March otro hermano suyo) por igual substituida con el ultimo y valido testamento que en escritos entregó a D. José Ponsico notario publico de número de esta ciudad a veinte y nueve de Marzo de mil setcientos setenta y seis, que despues de verificada la muerte del testador fué publicado por D. Magin Artigas escrivano del icho número como a regentando las excrituras publicas del predicho Ponsico en quince Octubre de mil setcientos ochenta y ocho. Y al dicho D. José Pujol y Pujol pertenecian dichas tres mojadas y media por titulo de venta perpetua de estas y otras varias a su favor firmada por Da. Petronilla de Aponte y Boria viuda de D. José de Aponte y Mercurin con escritura pasada en poder de Jacinto Baramon notario publico de número que fue de esta ciudad a nueve Abril de mil setcientos sesenta y cinco. Cuya venta alquilar otorga así como mejor en derecho proceda y en consecuencia extrae la designada pieza de tiera con todas sus entradas, y salidas, derechos y pertenencias de su dominio y poder, todo lo que pasa y transpfiere en dominio y poder del dicho Señor D. Juan Pablo de Casanovas. Prometiendo entregarle posesion de la cosa vendida concediendole facultad paraque de propia autoridad se la pueda tomar y retener, con clausula de constituto y precario, queriendo que en fuerza de la ley se entienda transferida la posesion como si por la misma Da. Maria Francisca Pujol le fuese realmente entregada, cediendole todos los derechos y acciones, en virtud de los cuales el Señor comprador tenga y poseha las cosas vendidas algular, y otramente pueda usar en juicio, y fuera de el como mejor le convenga, acerca de lo que le constituye su procurador como en cosa propia. El precio de la presente venta es mil doscientas libras moneda catalana y metalica de las cuales en virtut de facultad que confiesa al Señor comprador se las retendrá en su poder a fin de pagarlas a saber, mil ciento ochenta y siete libras cuatro sueldos un dinero a los acreedores arriba nombrados por los motivosen el principio explicados, de las cuales en el tiempo de la solución recobrará carta de pago con cesión a favor del mismo Señor comprador dirigidera para defender esta venta contra cualesquier acreedores suyos y demas personas que intentaren contra ella accion o cuestion alguna, y para valerse de ella en caso de evicción si aconteciere, queriendo que verificadas las pagas suceda en lugar y derecho de los referidos acreedores y le conpetan las miamas prioridad de tiempo, mejoria de derechos y demas prerrogativas que a los dichos acreedores competirian si no se les hubiesen hecho las indicadas pagas, confiriendole para ello todo su poder, y las restantes doce libras quince sueldos once dineros se las retendrá igualmente dicho Señor comprador a fin de satisfacer el salario y papel sellado de la presente venta al infrascrito noario. Por lo que renunciando a la excepción de no ser el dicho precio así convenido, a la de no haber contado el dinero, a la ley que favorece a los engaádos en mas de la mitad del justo precio, y a cualquier otra ley o drecho de su favor. Y presente al mismo Señor comprador todo lo que las dichas tres mojadas y media de tierra vendidas alquilar pudiesen valer mas del precio referido. Promete también hacerle valer y tner esta venta poseer las tres mojadas y media de tierra que le vende alguilar, y estarle siempre de firme y legal evicción en todo caso, y a la restitución y enmienda de todos daños, y costas. Y para su cumplimiento obliga todos sus bienes muebles y sitios presentes y futuros, decechos y acciones, renunciando a cualquier ley o derecho que favorecerla pueden. Y el precitado Señor D. Juan Pablo de Casanovas comprador acepta esta venta alquilar a su favor otorgada, y espontaneamente promete a la nominada Señora Da. Maria Francisca Pujol que pagará el precio de esta venta a los acreedores arriba esrpesados y observará lo demas que en fuerza de esta escritura venga a su cargo sin dilación ni efugio alguno con el salario de procurador acostumbrado y con restitución y enmienda de todos daños y costas. Para cuyo cumplimiento obliga todos sus bienes habidos y por haber, renunciando a cualquier ley o derecho de su favor. Y para la mayor firmeza voluntariamente juran ambos por Dios nuestro Señor que todo lo arriba dicho tendrán por valedero y constante, y a ello no contravendran por algun motivo o causa, Y presente el Señor D. Matias de Casanovas y Pujol hijo primogenito de la indicada Señora Da. Maria Francisca Puig y Pujol y sucesor a la universal heredad y bienes que fueron del nombrado D. José Pujol y Pujol su abuelo, en atención a que con escritura pasada ante el infrascrito escribano a vente y cuatro de Febrero de mil ochocientos veinte y siete firmó concordia con dicha su Señora madre y con los consortes D. Joaquin y Da, Francisca Malats y Puig, mediante el cual entr otras cosass se pactó que respeto a los muchos dispendios hechos por la relatada Señora Da. Maria Francisca Pujol con motivo del pleyto seguido con Miguel Pujol y Padró para recuperar gran parte del patrimonio que al morir dejó dicho Señor D. José Pujol y Pujol, y debiendose aun pagar muchos de los insinuados gastos, convino en que se vendiese aquella parte de bienes vinculados que fuese necesaria para pagar la mitad de los que en aquel dia se estaban adeudando y hechos precisamente por razón del expresado pleyto y no otros algunos deviendo, el ser preferido a cualquier comprador para evitar dispendios, y no usando de la preferencia se obligo la garantia dicha venta con sus bienes libres. Por lo tanto insiguiendo lo convenido en el pacto tercero de aquella escritura y habiendose ya hecho la liquidación de los dichos adeudos de acuerdo con dicha su Señora madre por medio del comisionado de esta parte dicho efecto D. Miguel Puig su hierno, y el Coronel D. José Maria Colubí por comision del dicho Señor D. Matias de Casanovas, y resultando de ella que la cantidad a que ascendia la mitad de los dichos adeudos por los gastos hechos por el dicho pleyto hasta el dia de la firma del citado convenio, conforme a lo que en el se estipula era la de mil ciento ochenta y siete libras cuatro sueldos un dinero como se desprende del estado que formaron dichos Señores comisionados, en veinte y cuatro Agosto de mil ochocientos veinte y siete que firmado por ellos por duplicado entregaron a cada uno de sus conmitentes y merecio su mutua aprobación se obliga y promete al expresado Señor D. Juan Pablo de Casanovas que en razón de la presente venta y mediante que el pago de su precio se entregue a los expresados acreedores delegados que es la suma que le corresponde con sus bienes, y no por otra alguna, no le molestaá por causa de dicha su succsión a aquellos bienes, antes bien se la hará valer y sostener, a cuyo fin promete tambien estarle de firme legal evicción con todos sus bienes libres en consideración a que el precio de esta vent alquilar, sirve para hago de los que han defendido aquel patrimonio y al mismo tiempo para incumplir con lo estipulado en la indicada escritura de concordia, y a la observancia obliga todos sus bienes y derechos mueble sy sitios habids y por haber, renunciando a cualquier ley o derecho de su favor. Y declaran quedar advertidos por el infrascrito escriban de lo prevenido por Su Magestad en su Real Pragmatica de Hipotecas y Edictos, sucesivos. En cuyo testimonio así lo dicen y firman conocidos del autorizante escribano en la ciudad de Barcelona a los diez y seis dias del mes de Julio del año mil ochocientos veinte y ocho. Siendo presentes por testigos Cipriano Borrás labrador de San Andres de Palomar y Magin Soler practicante la notaria en esta ciudad residente.
Maria Francisca Vda. Puig y Pujol, Juan Pablo Casanovas, Matias de Casanovas, Ante mi Eudaldo Rovira y Elias escribano.