Saga Bacardí
06675
CARTA DE PAGO DE LA DOTE DE MARIA DE LOS DOLORES DE BACARDI Y MATIAS DE CASANOVAS, PAGADO POR RAMON DE BACARDÍ


Sepase Por esta publica escritura: Que el Señor D. Matias de Casanovas y Pujol en esta ciudad domiciliado, de su espontanea voluntad otorga carta de pago al Señor D. Ramon de Bacardí en la misma ciudad domiciliado presente de la cantidad de siete mil libras moneda Catalana, que juntos con las doce mil libras prometidas estas pagarse y entregarse el dia mismo de la otorgacion y firma de los capitulos matrimoniales que mas abajo se calendaran como lo fueron con la carta de pago firmada. Y las ocho mil libras de otra parte tambien entregadas y recibidas por el dicho S. D. Matias de Casanovas como consta de la carta de pago firmada por el mismo a favor de los Señores Da. Antonia de Bacardí y Cuyás viuda del difunto D. Baltasar de Bacardí y Tomba y del dicho D. Ramon de Bacardi recibida en poder de mi el infro notario a los dos de Marzo del año mil ocho cientos veinte y tres, sirven a cuenta de aquellas treinta mil libras que dicho Señor Dn. Baltasar de Bacardí y Tomba prometió dar y dió en dote a su hija Da. Maria de los Dolores Casanovas y de Bacardí esposa del Señor otorgante junto con dos comodas ropas vestidos y joyas correspondientes a su estado por causa y ocasión del matrimonio que contrajo con el dicho Sor. otorgante a quien la constituyó en dote, y el mismo la firmó la correspondiente carta dotal y de sponsalicio según todo resulta y mas por extenso es de ver en las cartas matrimoniales que firmaron recibidas en poder de D. Antonio Capdevila notario publico del número y colegiado de Barcelona a veinte y seis dias del mes de Marzo del año mil ocho cientos ocho. El modo del pago de las dichas siete mil libras es que confiessa el mencionado Sor. otorgante Dn. Matias de Casanovas tenerlas ya recibidas del dicho Sor. D. Ramon de Bacardí en dinero efectivo, metalico, en oro y plata a sus voluntades y antes de la firma de la presente escritura; Por lo que renunciando a la excepcion de la cosa no ser assi, leyes de la entrega, y demas del favor del dicho Señor otorgante otorga la presente carta de pago en esta ciudad de Barcelona a veinte y un dias del mes de Enero año del Nacimiento del Señor de mil ocho cientos veinte y nueve: Siendo presentes por testigos Joseph Maria Torrent y Juliá, y Francisco Xavier Mateu practicantes de notaria en dicha ciudad habitantes. Y dicho Señor otorgante (conocido del infro notario) lo firma.
Matias de Casanovas, Joseph Maria Torrent y Sayrol notario.