Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES DE LOS COLUBÍ HACIA, ENTRE OTROS MATIAS DE CASANOVAS Y DE PUJOL.


En la ciudad de Barcelona a los trece días del mes de Mayo del año mil ochocientos treinta y uno. Por ante mi el escribano y testigos infros, la Señora Da. Joaquina Batlle de Colubi consorte legitima de D. José Maria Colubi Coronel de Infanteria, al presente en esta ciudad domiciliada. En calidad de apoderada para las infras cosas con facultad de substituir, legítimamente constituida y odrenada por el espresado Señor D. José Maria Columbí su marido aquí es de ver del poder que este le confirió debidamente legalizado el cual es del tenor siguiente.=
En la villa de Murviedro a los onse días del mes de Julio de mil ochocientos treinta. Sepase por esta publica escritura que por D. José Maria Colubí Coronel de Infanteria, vecino de la ciudad de Barcelona hallado en esta y de mi buen grado otorgo poder y licencia en todao forma de derecho a Da. Joaquina Batlle de Colubí mi letigima consorte, paraqué en mi ausencia, o estando yo presente sin haber necesidad de otra alguna licencia por mi y mis herederos y por ella misma o por lo que a entreambos o a cada uno de nos perteneciere , arriende mis bienes y los suyos a la persona o personas que le pareciere por el tiempo y precio que quisiere. Trate y contrate generos, y personas. Pida demandas, reciba y cobre las cantidades que se nos devan y devieren así de tesorería como de arriendos de casas, tierras, obligaciones, vales, libranzas o en la manera que fuere, otorgando cartas de pago y las demás escrituras publicas o privadas que convinieren a nuestro interés y biena administración.
Otro si; Para que pueda acceptar y accepte en mi nombre las escritura o escrituras de establecimiento, que a mi favor se considere sea por el motivo o motios que sean, y dichas aceptaciones les haga la referida mi consorte admitiendo los cargos que dicho establecmineto o establecimientos espresaren, obligándome con mis bienes o los suyos a la prestación de frutos y demás cargas, con las clausulas del caso, que quiero haber aquí por insertas, pues desde ahora yo apruebo y ratifico quanto dicha Da. Joaquina mi esposa, en mi nombre obrare, cobre el mencionado estante, dándole también poder bastante para que practique si fuere necesario cuantos actos judiciales y extra se orfecieren para el logro de dichos establecimientos. Y a la firmesa obligo mis bienes habidos y por haber.
Otro si: Paraque pueda convenir o concordar qualesquiera pretensiones que por razón de cantidades de dinero ni otros bienes el derecho se nos deban o partenescan, haciend para ello las renuncias, absoluciones y remisiones que le pareciere judicial, o extrajudicialmente con las condiciones que pudiere convenir, con protesta de no pedir cosa alguna, imponiéndome perpetuo silencio y aartamdome de cualesquiera acción y con especialidad le doy todo mi poder para transigir y concordar qualesquiera causa que hubiere ho comensada o por comenzar, haciendo para ello las renuncias, dimiciones y pactos que bien visto le fieren apartándome de todas las acciones y pretenciones, omponiendome perpetuo solencio, otorgando por la firmeza de quanto va insinuado las escrituras publicas que conduzcan, con las clausulas de se naturaleza. Y si importare elejor aboados y otros condjutores que considerare necesarios para la expedición de las dependencias, satisfaciéndoles sus derechos, Qe para todo lo dicho le doy poder bastante con lo incidente y dependiente, libre y general administración, obligando como obligo para la firmesa todos mis bienes presentes y futuros, de haber por validero, todo quanto dicha mi consorte como tal obrare sin revocarlo ni conbradecirlo.
Otro si; Para que en mi nombre y en el suyo pueda acceptar y accepte qualesquiera herencia que tanto a mo como a ella nos tocare, y perteneciere por qualquier titulo o razñon que sea como heredero o herederos, protestando en acceptacion de dicha herencia o herencias mas que lo que bastará las fuerzas de aquella.
Otro si: Para que pueda vender y venda a qualquiera persona, o personas, las casas heredades y otros bienes mios o algunos de ellos, que oy poseo si me puedan por el tiempo pertenecer, por el precio o precios que se conviniere y ajustare. Cobre y reciba las quantias y de dichas ventas otorgue las escrituras publicas necesarias, con las clausulas de su naturaleza, las que apruebo y ratifico desde ahora.
Otro si: Igualmente la doy todo mi poder cumplido lleno y bastante según se requiere a la contenida Da. Joaquina mi actual consorte, que se halla ausente, bien como si fuere presente y el cargo de este poder aceptante, para todos mis pleytos, civiles y criminales, movidos y por mover, así demandando como defendiendo ante qualesquiera justicias, ecclesiasticas, y seculares haciendo pedimentos y citaciones, requerimientos, protestaciones, y emplasamientos. Niegue y objete lo contrario presentando escrituras u otros instrumentos pruebas, tache y conviniere los testigos de la adversa, pida si conviniere posiciones, tramces, y remates de bienes, tome possesiones y amparos haga juramentos de calumnia decisorio y supletorio, recuse jueces, letrados, y escribanos, oyga autos, y sentencias interlocutorias y difinitivas, consienta lo favorable y de lo perjudicial recurra, o apele y suplique, insiguiendo los recursos y relaciones y suplicaciones. Pida costas y haga los demás autos, judiciales y extra que convengan y que yo dicho otorgante haría, y hacer podría presente siendo, que para todo lo incidente y dependiente le foy poder. Y parque pueda substituir en uno o mas, revocar los substitutos y nombrar otros.
Otro si y últimamente; Nombro y constituyo a la dicha Da. Joaquina Batlle de Colubi mi actual consorte mi procuradora general, no solo para lo que su referido incidente, accesorio y dependiente y también para todos cualesquiera casos y cuanto el otorgante haría y hacer podría presente siendo, aun mas grave u honeroso que lo expresado a que de su naturaleza y necesidad de derecho pudiera especial poder, pues para todo lo que ocurra, se ofresca, emergente, fortuito, cogitado, incogitado, necesario, oportuno y fuere bien visto, a dicha mi referida consorte, le concede el otorgante, sus veces y voces libre, y general administración plenísima e indeficiente facultad. Y por cuanto el otorgante place mas la especial que lo general quiere que esta carta de poder quede abierta como la deja para que el curso de este escribano la amplie y estienda especial y expresamente los fines y casos que pidiese dicha mi referida consorte. Que sus clausulas y facultades que así de estendiesen y apliaren, valgan insusta y tengan en firmeza como si en este poder estuvieren elongadas a la letra que por tales les quiere haber y ha el otorgante suplido qualquier defecto de hecho o de derecho que todo lo apruevo ratificando y confirmando. Y a la firmesa de todo quanto arriba queda dicho, obligo mis bienes habidos y por haber. Y doy poder a las justicias de Su Magestad en especual a las de Barcelona mi domicilio o a las que dicha mi muger me sometiere renunciando mi domicilio. Otro vuera que de nuevo gravarr la ley si convenerit de jurisdictione omnium jjudicum, la ultima Pragmatica de las remisiones, las demás leyes y fueros de mi favor, y la general del derecho en forma, paraqué me apremien como por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y por cosa consentida. En cuyo testimonio así lo otorgo en esta dicha villa de Murdiedro en dia, mes y año de arriba. Siendo presentes por testigos Pasqual Cerillo y Turio y Antonio Torres y Betols escribientes ambos de esta vecindad. Y el Señor otorgante, a quien yo el escribano doy fe conoxco, lo firmo, de todo lo cual doy fe D. José Maria Colubí. Ante mi Pasqula Cerrillo.= Concuerda el antecedente traslado bien y fielmente con su original registro protocolo de escritura publica por mi autorizadas, en este presente año, que alargada con el sello quarto quedan en mi oficio y poder a los que me refiero. Y en fe de ello yo dicho Pasqual Cerrillo y Talens escribano del Rey Nuestro Señor (que Dios guarde) publico y de los juzgados del lugar de Canet de Berenguer con sugecion y provacion, doy el presente con un pliego del sello segundo y otro quarto, que signo y firmo en esta villa de Mirdiedro dia mes y año de su otorgaciento=+= Pasqual Cerrillo y Talens.= Los escrianos del Rey Nuestro Señor públicos por Su Magestad (que Dios guarde) vecinos de las villas de Faura y Pujol, que abajo signamos y firmamos certificamos y damos fe.= Que Pasqual Cerrillo y Talens por quien van autorizados los poderes que preceden es tal escribano como se titula que el signo puesto a su pie el mismo que usa el expresado Cerrillo en los documentos que autoriza y la firma y rubrica al parecer hecha de su propio puño y letra, a el qual se le da y debe dar entera fe qredito por su notoria legalidad. Y para que conste damos el presente cada uno en nuestro respective domicilio a veinte y tres de Julio de mil ochocientos treinta.= En testimonio + de verdad.= Joaquin Sorito.=+= Joaquin Bonet. Concuerda con el original de que el infro escribano da fe. Y en su virtud queriendo la nombrada Señora Da. Joquina Batlle de Colubi usa de la referida facultad de substituir en cuanto a cobros y pleitos solamente. Espontaneamente otorga que substituye en procurador del referido D. José M. Colubí su marido al Noble Señor D. Matias de Casanovas vecino de esta ciudad, ausente tribuyendole en cuanto a dichos cobros y pleytos las mismas facultades y poderes que a ella fueron tribuidos con la trancrita escritura. Y para el caso de ser necesario substituye también en procurador de dicho su marido y principal en cuanto a pleytos solamente a D. José Vallespi notario Real y causídico vecino de esta dicha ciudad ausente tribuyendole también junto con el predicho Señor D. Matias y a solas las mismas facultades a ella comedidas con el calendado poder prometiendo que dicho su marido y principal tendrá por firme y valedero cuanto en fuerza de esta escritura fuere practicado y que se le revocara, en forma lo tiene prometido en la repetida escritura bajo obligación de sus benes y son las mismas en derecho venerarlas. En cuyo testimonio así lo dice y firma, conocido del autorizante escribano. Siendo testigos Jayme Casarvé y Magin Soler en esta ciudad residentes.
Joaquina Batlle de Calubi, Ante mi Eudaldo Rovira y Elias escribano.