Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES PARA ADMINISTRAR LOS BIENES COLUBÍ, HACIA MATIAS DE CASANOVAS Y DE PUJOL.


En la ciudad de Barcelona a los quinse días del mes de Junio del año mil ochocientos treinta y uno. Por ante mi el escribano y testigos infros la Señora Da. Joaquina Batlle de Colubí consorte legitima de Da. José Maria Colubí Coronel de Infanteria actualmente en esta ciudad domiciliada digo. Que en atención que tiene que ausentarse de esta capital para pasar a unirse con dicho su Señor marido por cuyo motivo lo es indispensable tener que dejar sugeto de confianza que tengo de administrarle y cobrar los redditos de su patrimonio, y teniendo cabal satisfación del infro Señor D. Matias de Casanovas ha determinado otorgarle los correspondientes poderes. Por lo tanto espontáneamente otorga que da y confiere todo su poder cumplido, libre, general y bastante qual en derecho se requiere y es menester sin limitación alguna, al Noble Señor D. Matias de Casanovas en esta dicha ciudad domiciliado ausente. Paraque a nombre y representación de la Señora otorgante.
Primero: Pueda administrar, regir y gobernar todo su patrimonio y bienes que posee en este Principado dando las ordenes, providencias y demás conducentes para la mejor administración de aquellos bienes.
Otro si: Pueda pedir, y cobrar qualesquier cantidades de dinero, créditos, mutuos, vales, generos, efectos y pensiones de censos y censales, alquileres de casas y tierras, precios de arriendos y demás cosas que a la Señora otorgante se deben o en adelante debieren, por cualesquier personas y por cualesquier causas y razones. Y de que lo que recibiere y cobrare pueda dar y otorgar cualesquier recibos, cartas de pago, finiquitos, definiciones, cancelaciones y demás resguardos necesarios. Y finalmente si para los efectos a que se dirige este poder fuese menester, pueda presentarse y se presente en cualesquier curias y tribunales eclesiásticos y seculares, y en ellos intente, prosiga, y termine cualesquier pleytos y causas, civiles y criminales, activas y pasivas, principales y de apelación, movdas y movederas largamente, con el acostumbrado curso de pleytos, y causas, responda y replique a otros, ponga embargos y los cancele, jure de calumnia, y en otra forma, preste cauciones juratorias y fiaderas, esponga clamos y reclamos, inste ejecuciones y haga todo lo demás, que para dichas causas, y su amplio curso se requiera, según estilo de los mismos tribunales, sin limitación, substituya este poder en todo o en parte y revoque los substitutos, siempre que le pareciere. Y generalmente ejecute todo lo que la Señora otorgante personalmente hacer pudiera para lo antedicho, y a su firmeza promete estar al juicio, pagar lo juzgado y tener por valido todo lo que el mencionado su apoderado y sus substitutos obraren, y no revocarlo bajo obligación de mis bienes y con las renuncias de derecho necesarias. En cuyo testimonio así lo dice y firma, conocida del autorizante escribano, Siendo testigos Jayme Casaña y Magín Soler practicantes la notaria en esta ciudad residentes.
Joaquina Batlle de Colubí, En poder de mi Eudaldo Rovira y Elias escribano.