Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PRESTAMO CON GARANTIA HIPOTECARIA HACIA PERESTEVE, POR JUAN PABLO DE CASANOVAS Y DE GIRONA.


En la ciudad de Barcelona a los seis días del mes de Setiembre de año mil ochocientos treinta y dos.
D. Antono Peresteve hacendado, vecino de dicha ciudad. En atención que necesita de la infra cantidad de dinero la que le ha ofrecido prestar el nombrado Señor D. Juan Pablo de Casanovas mediante la competente garantía. Por lo tato espontáneamente confiesa deber y querer pagar al Señor D. Juan Pablo de Casanovas Coronel de Infanteria retirado, a esta plaza ausente y por el presente el infro escribano a cantidad de cuatrocientas cuarenta y ocho duros que en moneda efectiva de oro le ha prestado graciosamente a los indicados objetos, y confiesa recibir en presencia del escribamo y testigos nombraderos por manos del mismo escribano. Y cnviene y promete al expresado Señor D. Joan Pablo de Casanovas que le pagará y devolverá los referidos cuatrocientos cuarenta y ocho duros en igual especie de moneda efectova de oro o plata excluidos vales Reales y toda especie de papel moneda dentro el termino de dos años procsimos y en los plazos siguientes, a saber doce duros del dia presente a medio año, igual cantidad del dia de hoy, a un año, y así conscutivamente doce duros cada medio año tres llegar al dia seis de Setiembre del año mil ochocientos treinta y cuatro en cuyo dia deberá satisfacer los restantes cuatrocientos y doce duros. Todo lo que promete atender y cumplir sin dilación ni efugio alguno, con el acostumbrado salario de procurador con restitución y enmienda de todos daños, y costas. Y para la mayor seguridad especialmente obliga e hipoteca toda aquella heredad con sus tierras, honores, y posesiones que por sus ciertos y legitimos títulos tiene y posee en el pueblo de San Feliu de Llobregat llamada "La Torre talavera". Y generalmente sin perjuicio de dicha especial hipoteca obliga todos los demás mis bienes y derechos, muebles y sitios habidos y por haber, renunciando a las leyes, de la especial hipoteca, y demás de su favor. Y por pacto a su propio fuero se somete junto con sus bienes al fuero y jurisdicción del Excelentisimo Señor Corregidor de esta ciudad y al de otro cualquier tribunal o superior seglar solamente con facultad de variar de juicio, renunciando a la ley si convenerit. Haciendo y firmando escritura de tercio bajo igual pena en los libros de los tercios de la curia de dicho Excelentisimo Señor Corregidor y de otro cualquier tribunal o superior seglar solamente como se ha dicho. Por lo que obliga todos los expresados sus bienes y derechos. Y declara quedar avertido por el infro Señor de lo prevenido por Su Magestad en su Real Pragmatica de Hipotecas y Edictos sucesivos. En cuyo testimonio así lo dice y firma conocido del mismo escribano. Siendo testigos D. Joan Rovira Capitan de Infanteria retirado a esta plaza y D. Onofre Simó en la misma residente.
Antonio Peresteva, Ante mi Eudaldo Rovira y Elias escribano.