Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA VILAR, POR MATIAS DE CASANOVAS Y DE PUJOL.


En la ciudad de Barcelona a los siete días del mes de Febrero del año mil ochocientos treinta y tres. Por ante mi el escribano y testigos infrascritos, el Noble Señor D. Matias de Casanovas y Pujol en dicha ciudad domiciliado, dijo. Que espontáneamente otorgaba como otorga que da y confiere todo su poder cumplido, libre y bastante, cual de derecho se requiere y es menester sin limitación alguna a José Vilar y Amigó zapatero vecino de dicha ciudad, aunque ausente, paraqué a nombre y representación de dicho Señor otorgante.
Primo: Pueda pedir, percibir y cobrar cualesquier cantidades de dinero, créditos, pensiones de censos, y censales, alquileres de casas, y tierras, precios de ariendos y demás que al Señor otorgante se deben y debieren en cualquier parte, por los títulos o causas que fueren y de lo que cobrare, otorgar cartas de pago, difiniciones, cesiones, cancelaciones, recibos y demás resguardos oportunos.
Otro si y finalmente: Pueda comparecer y parezca ante cualesquier curias y tribunales eclesiásticos y seglares, y en ellos intentar, seguir y terminar cualesquier pleitos o causas, civiles y criminales, activas y pasivas, principales y de apelación, movidas, y movederas largamente con el acostumbrado curso de pleutos y causas, facultad espresa de hacer requirimientos, responder y replicar a otros, poner embargos y cancelarlos jurar d ecalumnia, y en otra firma prestar cauciones juratorias y fuadoras, esponer clamos y reclamos, instar ejecuciones y hacer todo lo demás que para dichas causas, y su amplísimo curso se requiera según el estilo de los mismos tribunales, sin limitación con facultad de substituir este poder en cuanto a pleitos solamente, y revocar los substitutos, siempre que le pareciere, y generalmente ejecutar cuanto el Señor otorgante personalmente hacer pudiere, para lo antedicho. Prometiendo estar al derecho, pagar lo juzgado y tener por valedero y firme todo lo que el nombrado apoderado y sus tal vez substitutos obraren, y no revocarlo bajo obligación de sus bienes y con las renuncias de derecho necesarias. En cuyo testimonio así lo dice y firma, conocido del subscrito notario siendo testigos D. Francisco Cheveli y Joaquim Negre y Cases practicantes en notaria de esta vecindad.
Matias de Casanovas y Pujol, Ante mi Eudaldo Rovira y Elias escribano.