Saga Bacardí
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ESCRITURA DE REIVINDICACIÓN DE TIERRAS EN EL PRAT, ENTRE JUAN PABLO Y MATIAS DE CASANOVAS.


En la ciudad de Barcelona a los veinte días del mes de Marzo del año mil ochocientos treinta y tres. D. Juan Pablo de Casanobas Coronel de Infanteria retirado agregado al Estado mayor de esta plaza, en atención que con escritura pasada ante el infrascrito escribano, a diez y seis de Julio de mil ochocientos veinte y ocho, la Señora Da. Maria Francisca Pujol viuda en segundas nupcias del Brigadier D. Geronimo Puig, que en primeras lo fue de D. Antonio de Casanovas y de Gerona le vendió al quitar toda aquella pieza de tierra franca en alodio, de cabida tres mojadas y media de pertenencias de otra pieza de tierra de estension de diez y seis a diez y ocho mojadas poco mas o menos que la Señora vendedora tenia y poseía en el termino y Parroquia de San pedro y San Pablo del Prat de este obispado, de pertenencias del manso y heredad vulgarmente llamado "La Casa Manerella", por precio de mil doscientas libras catalanas en metalico, a cuya escritura constituió el infrascrito Noble Señor D. Matias de Casanovas y Pujol hijo primogenito de la indicada Señora Da. Maria Francisca, y heredeo de los bienes que fueron del Señor D. José Pujol y March su tio. U queriendo dicho Señor D. Matias, como a tal sucesor usar del derecho que le conpete de revendicar las consabidas tres mojadas y media de tierra: Por lo tanto espontáneamente por el y sus herederos y successores revende y devuelve al relatado Señor D. Matias de Casanovas presente, y a los suyos perpetuamente las indicadas tres mojadas y media de tierra que en fuerza de la calendada venta al quitar posee en el termino de dicha Parroquia de San Pedro y San Pablo del Prat, de pertenencias del manso llamado "La Casa Martorella". Y lindan dichas tres mojadas y media de tierra a oriente con D. Antonio Nadal y Vicent hacendado de esta ciudad, y por las demás partes con honores del referido Señor D. Matias de Casanovas. Cuya reventa otorga, así como mejor enderecho proceda, separando las dichas tres mojadas y media de tiera de su dominio y poder, transfiriéndolas en dominio y derecho del relatado Señor D. Matias de Casanovas y de los suyos. Prometiendo entregarle posesión corporal, real, actual o cuasi de aquellas, dándole facultad paraqué de su propia autoridad se la pueda retener, constituyéndose en el interin posesor por dicho Señor D. Matias, al cual cede con todos sus derechos y acciones y le confiere todo su poder. El precio de la presente reventa es mil doscientas libras moneda catalana y metalica que confiesa recibir del propio Señor comprador en presencia del escribano y testigos infrascritos del cual le otorga la correspondiente carta de pago. Por lo que renunciando a cualquier ley o derecho de su favor, da y remite al referido Señor D. Matias de Casanovas el mas valor que puedan tener las tres mojadas y media de tierra del precio espresado. A mas promete también hacerle valer y tener esta reventa, poseer las tres mojadas y media de tierra revendidas y estarle siempre de firme y legal evicción por contratos y hechos suyos propios y no mas, y con restitución y enmienda de todos daños, y costas que se sigan de los dichos contratos y hechos propios y no en otra manera, a cuyo fin obliga toros sus bienes y derechos, muebles y sitios habidos y por haber, renunciando a cualquier ley o derecho de su favor. Y para la mayor firmeza jura voluntariamente que contra esta escritura no hará ni vendrá por causa o razón alguna. y declara quedar advertido por el infrascrito escribano de lo prevenido por Su Magestad, en su Real Pragmatica de Hipotecas y Edictos sucesivos, sin cuyo requisito, al que ha de preceder el pago del derecho de hipotecas impuesto en erza de Real ordenes, no tendrá valor ni efecto. En cuyo testimonio así lo dice y firma, conocido del infrascrito escribano, siendo testigos Francisco Chevali y Joaquim Negre y Cases practicantes en notaria de esta vecindad.
Juan Pablo de Casanovas, Ante mi Eudaldo Rovira y Elias escribano.