Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA MIGUEL Y BRUNO PETRUS, POR CARDONA, PAHISSA Y MATIAS DE CASANOVAS Y DE PUJOL.


En el lugar de San Felio de Llobregat corregimiento de Barcelona a los catorce dias del mes de Setiembre del año mil ochocientos treinta y tres. D. Matias de Casanovas, D. Jayme Pahissa y D. Francisco Cardona todos hallados en dicho pueblo de San Felio, espontaneamente otorgan que dan todo su poder qual en derecho se requiera a D. Bruno Petrus causidico y a D. Miguel Petrus pasante de la misma facultad, ambos vecinos de la ciudad de Barcelona juntos y a solas, para que en nombre y representaciónd e los otorgantes, puedan comparecer en cualesquiera tribunales eclesiasticos y seglares e intentar, seguir y terminar cualesquiera pleytos y causas activas y pasivas, principales y de apelación, movidas y movederas, con su amplio curso, prestar cauciones juratorias y de fiaduria, presentar escritos, y probanzas, requirimientos y protestas, poner y cancelar embargos, consentir lo favorable y de lo perjuicial apelar, y suplicar, substituir estos poderes y revocar los substitutos, Y generalmente ejecutar juicial y extrajuicialmente quanto podrian los otorgantes en persona pues para ello y sus incidencias y dependientes les confieren amplio y general poder. Prometiendo estar a juicio, y a lo juzgado y tener por valido, quanto por dichos apoderados el otro de ellos y sus tal vez substitutos, fuere obrado y no revocarlo bajo obligación de sus respectivos bienes. Y así lo firman conocidos del infro notario. Siendo testigos José Febres y José Güell escribientes vecinos de dicha ciudad.
Matias de Casanovas y Pujol, Jayma Pahissa, Francisco Cardona, Ante D. José Antonio Jaumar notario interviniendo por su ausencia José Andreu notario.