Saga Bacardí
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ESCRITURA DE SUBSTITUCIÓN DE APODERADO DE VILAR HACIA FERRER, DE MATIAS DE CASANOVAS Y DE PUJOL.


En la ciudad de Barcelona a los catorce días del mes de Noviembre del año mil ochocientos treinta y cuatro, por ante mi el escribano y testigos infros José Vilar y Amigó zapatero vecino de dicha ciudad. En calidad de apoderado para las infras y otras cosas con facultad de substituir legítimamente constituido y ordenado por el Noble Señor D. Matias de Casanovas y Pujol en la misma ciudad domiciliado segn que de dicho poder consta con escritura pasad ante el infro escribano a los siete de Febrero mil ococientos treinta y tres el cual en cuanto a su principio poder que en el se transcribe y final es del tenor siguiente.=
En la ciudad de Barcelona a los siete días del mes de Febrero del año mil ochocientos treinta y tres. Por ante mi el escribano y testigos infros, el Noble Señor D. Matias de Casanovas y Pujol en dicha ciudad domiciliado dijo. Que espontáneamente otrogaba como otorga que da y confiere todo su poder cumplido, libre y bastante cual de derecho se requiere y es menester sin limitación alguna a José Vilar y Amigó zapatero vecino de dicha ciudad aunque ausente, paraqué a nombre y representación de dicho Señor otorgante.
Primo: Pueda pedir, percibir y cobrar.
Otro si y finalmente: Pueda comparcer y parezca ante cualesquier curias y tribunales eclesiásticos y seglares y en ellos intentar, seguir y terminar cualesquier pleytos y causas, civiles y criminales, activas, y pasivas, principales y de apelación, movidas y movederas largamente, con el acostumbrado curso de pleytos y causas, facultad espresa de hacer requerimientos, responder y replicar otros, poner embargos y cancelarlos, jurar de calimnia y en otra forma, prestar cauciones juratorias y fiadoras esponer clamos y reclamos instar ejecuciones y hacer todo lo demás que para dichas causas y su amplísimo curso se requiera, según el estilo de los mismos tribunales, sin limitación, con facultad de substituir este poder en cuanto a pleytos solamente, y revocar los substitutos, siempre que le pareciere. Y generalmente ejecutar cuanto el Señor otorgante personalmente hacer pudiera para lo antedicho. Prometiendo estar al derecho, pagar lo juzgado y tener por valedero y firme todo lo que el nombrado apoderado y sus tal vez substitutos obraren y no revocarlo bajo obligación de sus bienes y con las renuncias de derecho necesarias. E cuyo testimonio asi lo dice y firma conocido del subcrito escribano. Siendo testigos D. Francisco Cheveli y Joaquin Negre y Cases practicantes en notaria de esta vecindad.= Matias de Casanovas y Pujol.= Ante mi Eudaldo Rovira y Elias escribano.= Concuerda con su original en la parte que se ha transcrito de que yo el dicho e infro escribano doy fee.=
En dicho nombre queriendo usar y usando de la citada facultad de substituir. Espontaneamente otorga que substituye y da todo su poder osea el del antedicho Señor D. Matias de Casanovas su principal, cumplido, amplio, y tan bastante como legalmente se requiere, a D. Francisco Xavier Ferrer notario Real y causídico ecino de dicha ciudad aunque ausente. Sandole y confiriendole las mismas facultades que por el sus dicho Noble Señor D. Matias de Casanovas le fueron adas y concedidas con el arriba insertado poder. Prometiendo que el mismo Noble Señor su principal estará al juicio pagará lo juzgado y tendrá por valedero y firme todo lo que el nombrado sus substituto en fuerza de esta escritura obrase y que no lo revocará conforme bajo la obligación de sus bienes lo prometió en la escritura de constitución arriba continuada. En cuyo testimonio así lo dice y firma, conocido del subscrito escribano. Siendo presentes por testigos D. Manuel Oliva y Antonio Torrents vecinos de dicha ciudad.
José Vilar y Amigó, Ante mi Eudaldo Rovira y Elias escribano.