Saga Bacardí
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ESCRITURA DE SUBSTITUCIÓN DE APODERADO DE LOS DE MORA Y DE BACARDÍ HACIA TORRES, POR MATIAS DE CASANOVAS Y DE BACARDÍ.


En la ciudad de Barcelona a los diez y seis días del mes de Diciembre del año mil ochocientos treinta y cuatro. Por ante mi el escribano y testigos infros el Noble Señor D. Matias de Casanovas en dicha ciudad domiciliado. En calidad de apoderado para las infrascritas y otras cosas, con facultad de substituir legítimamente constituido y ordenado por los Señores D. Amadeo de Mora y Da. Antonia de Mora y de Bacardí consortes según que de dicho poder consta con escritura pasada ante el subscrito escribano a los veinte y nueve de Enero mil ochocientos veinte y siete el cual en cuanto a su principio parte que en el se substituye y final es del tenor siguiente.=
En la ciudad de Barcelona a los veinte y nuee días del mes de Enero del año mil ochocientos veinte y siete. Por ante mi el escribano y testigos infros los Señores D. Amadeo de Mora Teniente Coronel del Real Cuerpo de Artilleria y Da. Antonia de Mora y de Bacardí consortes en esta dicha ciudad hallados, dijeron: Que espontáneamente otrogaba cmo otorgan que dan y confieren todo su poder juntos e insolidum, cumplido, libre, y bastante cual de derecho se requiere y es menester sin limitación alguna al Señor D Matias de Casanovas hacendado de esta dicha ciudad su cuñado, ausente. Paraque a nombre y representación de dichos Señores otorgantes y del otro de ellos.
Primo: Pueda administrar.=
Otro si y finalmente: Pueda comparecer y comparesca en cualesquier Audiencias, curias, y tribunales así eclesiásticos como seglares y en ellos intentar, seguir y terminar cualesquier pleytos y causas, activas y pasivas, principales y de apelación, movidas y movederas largamente, según su acostumbrado curso, juro de calumnia, preste cauciones juratorias y de fiaduria, inste ejecuciones, presente pedimientos, memoriales y recursos y haga todo lo demás que acerca dichas causas y su amplissimo curso se requiera según estilo de los tribunales donde virtieren sin limitación alguna. Concediendole facultad para substituir estos poderes en todo o en parte, revocar los substitutos y nombrar otros a su arbitrio. Y generalmente en razón de lo referido practiquen el apoderado y sus tal vez sustitutos cuanto conceptuen en oportuno. Prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado y haver por firme y valedero cuanto en fuerza de estos poderes fuere practicado y no revocarlo en tiempo ni por motivo alguno, bajo obligación de sus respectivos bienes, habidos y por haber, con todas renuncias necesarias. En cuyo testimonio los mencionados Señores otorgantes conocidos de mi el autorizante escribano, así lo dicen y firman. Siendo presentes por testigos Victoriano Sugrañes y Consatantino Gibert practicantes la notaria en dicha ciudad residentes.= Amadeo de Mora.= Antonia de Mora.= Ante mi Eudaldo Rovira y Elias escribano.=
Concuerda con el original en la parte que se ha transcrito de que yo el dicho e infro escribano doy fee.=
En dicho nombre queriendo usar, y usando de la citada facultad de substituir para los dichos pleytos únicamente. De su libre voluntad otorga que da todo su poder eo el de los precitados sus principales cumplido, amplio, y tan bastante como legalmente se requiere a D. Francisco Xavier Torres causídico de número y colegiod e esta ciudad aunque ausente. Dandole y confiriéndole las mismas facultades que por los antedichos Señores sus principales, le fueron dadas y concedidas con el arriba insertado poder de pleytos. Prometiendo que los nominados sus principales estarán al jucio, pagaran lo juzgado y tendrán por valedero y firme todo lo que el consabido su substituto obrare y que no lo revocarán conforme bajo la obigación de sus enes lo promettieron en la escritura de la substitución arriba continuada. En cuyo testimonio as´l lo dice y firma conocido del subscrito escribano. Siendo teswtigos Antonio Forrent y Ramon Comelles practicantes en notaria en dicha ciudad residentes.
Matias de Casanovas en dicho nombre, Ante mi Eudaldo Rovira y Elias escribano