Saga Bacardí
06691
ESCRITURA DE PAGO POR MERCANCIAS Y ARREGLOS DE CASA HACIA VERDALET POR MATIAS DE CASANOVAS Y DE PUJOL.


En la ciudad de Barcelona a los diez y seis días del mes de Enero del año mil ochocientos treinta y cinco. Sepase por esta publica escritura: Que D. Pablo Maria Verdalet, vecino de la misma en calidad de heredero y sucesor universal de D. Narciso Verdalet su padre. Espontaneamente otorga carta de pago al Noble Señor D. Matias de Casanovas en dicha ciudad domiciliado, aunque ausente y por el presente el infro escribano pagando por D. Antonio de Casanovas y Roig su difunto abuelo. De la cantidad de cuatrocientas sesenta libras cuatro sueldos y seis dineros moneda catalana, a cumplimiento de tres mil seiscientas cuarenta y cinco libras, cuatro sueldos y seis dineros que son por todas y cualesquier cantidades de dinero que dicho D. Narciso Verdalet acreditaba contra del refrido D. Antonio de Casanovas y Roig, tanto por lo que satisfizo por catastro y pabellones, como por lo que pagó a los carpinteros, albañiles, y cerrageros por las obras que se hicieron en en las casas de la calle de los Cambios Viejos o de las Caputxas, propias de dicho Señor D Matias y por las medcadurias tomadas en su tienda, comprehensivo todo dende veinte y dos de Febrero mil setecientos noventa y seis a veinte y tres de Junio de mil ochocientos dos. Como la restante cantidad hasta el total completo de dichas tres mil seiscientas cuarenta y cinco libras cuatro sueldos seis dineros, las hubise ya recibido el citado D. Narciso Verdalet del mencionado D. Antonio de Casanovas. El modo de la paga de las referidas cuatrocientas sesenta libras cuatro sueldos seis dineros es que confiesa haberlas recibido del predicho Señor D. Matias de Casanovas en monedas de oro y plata y en diferentes partidas antes de la otogación de esta escritura a sus voluntades, de que se hallan firmados varios recibos que queren vengan comprehendidos en esta carta de pago, a fin de que de una misma cantidad no aparezcan duplicados documentos. Por lo que renunciando a la excepción de la non numerata pecunia, y a cualquier otra ley o derecho de su favor no solo otorga esta carta de pago, si que también cede al propio D. Matias de Casanovas todos los derechos y acciones a el competentes para el cobro de la espresada cantidad, antes de la otorgación de la presente escritura. En cuyo tstimonio así lo dice y firmó conocido del autorizante escribano. Siendo testigos D. Manuel Oliva y Antonio Torrents vecinos de dicha ciudad.
Pablo Maria Verdalet, Ante mi Eudaldo Rovira y Elias escribano.