Saga Bacardí
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ESCRITURA DE INSOLUTUNDACIÓN Y CESIÓN DE LOS MANSOS HOMS Y ROMEU HACIA PUJOL, POR MATIAS DE CASANOVAS Y DE PUJOL.


En la ciudad de Barcelona a los veinte y un dias del mes de Marzo del año mil ochocientos treinta y cinco. El Noble Señor D. Matias de Casanovas y Pujol vecino de la presente ciudad, de una parte, y D. Miguel Pujol y Padró hacendado vecino de la misma de otra. Por cuanto el Noble Señor D. José Pujol y March ciudadano honrado de Barcelona, con su testamento que entregó cerrado a D. José Maria Vilár y Estruch notario publico de número de esta ciudad a los diez y nueve de Febrero de mil ochocientos diez y nueve y despues de la muerta del testador fué abierto y publicado por el mismo escribano en los dias nueve y once de Noviembre del año mil ochocientos veinte, hizo manda especial a favor del nombrado D. Miguel Pujol de la cantidad de diez y seis mil libras catalanas pagaderas por su heredero, con facultad de dicho D. Miguel Pujol para que pudiese obtar entre la percepción de dicho legado, o la posesión vitalicia de la heredad llamada "Manso Romeu", sita en el termino del Parets, en nada obstante ser esta una de las comprendidas al fideicomiso a que está sugeto el patrimonio de Pujol y Pujol, respecto a los cuantiosisimos creditos que el testador tenia contra dicho patrimonio, con la espresa circunstancia de que en el caso de que los hereeros instituidos o substituidos del testador se opusiesen a lo dispuesto a favor de D. Miguel Pujol, que daban privados de su herencia, instituyendo en su lugar en su herdero universal a dicho D. Miguel Pujol y Padró con facultad de disponer de los bienes del testador a sus libres voluntades. Y habiendo declarado dicho D. Miguel Pujol que preferia el cobro de las diez y seis mil libras que le habian sido legadas, fué promovido pleuto por ante la Real Audneicia de esta Provincia y sala segunda civil de la misma, entre partes de D. Miguel Pujol de una, y Da. Maria Francisca Puig causante de dicho D. Matias de Casanovas de otra, en actuación de D. José Pich, en meritos de cuyos autos por haber dicho D. Miguel Pujol y Padró declarado que preferia la percepción de las diez y seis mil libras que le habian sido legadas por dicho D. José Pujol y March con el sobre calendado testamento, a la posesión vitalicia del "Manso Romeu"; con escrito de cuatro de Abril de mil ochocientos veinte y seis, y haber quedado liquidados los creditos del nombrado testador, a la cantidad de cuarenta y cuatro mil trescientas sesenta y cuatro libras diez sueldos y cuatro dineros con real auto proferido por dicha Real Sala en dos de Abril de mil ochocientos veinte y nueve, despues de haber deducido ambas partes lo conveniente a su derecho sobre el legado de diez y seis mil libras hecho en el calendado testamento, y substanciado el juicio fué proferida Real sentencia, con la que se condenó a D. Matias de Casanovas que dentro el termino de diez dias dé y pague a dicho D. Miguel Pujol y Padro la cantidad de diez y seis mil libras catalanas del referido legado, bajo apercibimiento de egemcion, según parece de dicha Real sentencia publicada en veitne y seis de Noviembre ultimo, la que ha quedado autoridad de cosa juzgada. Y habiendo manifestado dicho D. Matias de Casanovas no hallarse al presente con numerario suficiente para satisfacer aquel legado, y teniendo en consideracion que respecto de la baja que han sufrido las fincas desde la epoca en que se hizo dicho legado, por razón de las circunstancias, y de los laudemios y demas derechos que deben satisfacerse por el traspaso de dicho "Manso Romeu", no llega de mucho el valor de este, a cubrir el espresado legado, por lo que D. Matias de Casanovas ha ofrecido a D. Miguel Pujol que en pago de dicho legado, le insolutundeclará y cederá en entera propiedad el indicado "Manso Romeu"; y otra heredad llamdad "Manso Oms", sita en el mismo termino de Parets juntas de valor diez y seis mil libras catalanas según resulta de la relación de los expertos nombradas por ambas partes, hecha por ante D. José Antonio Jaumar notario otro de los infros autorizantes a los diez y ocho de los corrientes, al efecto de no malograr otras fincas de su patrimonio, y de evitar los gastos y perjuicios que le ocasionaria si tubiese que procederse a la egecución juhicial cominada con dicha Real Sentencia, por lo que deseosas ambas partes de establecer la mejor armonia entre las mismas, han venido en transigir amistosamente dicho negocio en la forma que sigue.
Primeramente: Es convenido, transigido y concordado que el nombrado D. Matias de Casanovas en pago y satisfacción de las diez y seis mil libras catalanas del legado sobre referido que fué condenado a satisfacer con la calendada Real sentencia, y por lo que abajo prometerá y se obligará, haya de insolutudar y ceder como espontaneamente por si y sus sucesores insolutunmda, y cede a dicho D. Miguel Pujol y Padró vecino de esta ciudad, presente a este acto, y a quien su derecho tuviere perpetuamente.
Primo; Todo aquel manso y heredad llamado antiguamente "Manso Llobet", y hou dia "Romeu", con su casa y cuatro piezas de tierra de pertenencias del mismo, sitas en el termino y Parroquia de Sant Estevan de Parets Obispado de Barcelona. Cuyo manso y tierras se tienen por la preceptoria de San Juan de Jerusalen de esta ciudad, y bajo su dominio directo al censo de cuarenta sueldos catalanes anualmente pagaderas por mitad, en los dias de San Juan de Junio, y de Navidad. Y lindaban dichas cosas antiguamente por oriente con el camino que va de dicho "Manso Romeu" a la casa nobmrade den Guasch; por mediodia con honores del "Manso Garriga", por poniente con honores del "Manso Desplá", y por cierzo con honores del "Manso Den Mas", Las piezas de tierra empero que sobre se han indicado, esto es, la primera llamada la Viñana lidaba antiguamente por oriente, con honores del "Manso Mestre"; por mediodia con honores del "Manso Garriga"; por poniente con otros honores del "Manso Romeu"; y por cierzo parte con honores de la Pia almoyna, y parte con los del "Manso Mestre".
La segunda de dichas piezas de tierra sita cerca la Rovira den Moragues, lindaba por oriente parte con honores de dicho "Manso Romeu", y parte con honores del "Manso Desplá"; por mediodia y poniente con honores de Joan Moragas; y por cierzo con dicho "Manso Garriga".
La tercera de dichas piezas de tierra lindaba por oriente con honores del "Manso Garriga"; por mediodia con honores den Pla; por poniente parte con honores del "Manso Olich", y parte con dicho "Manso Romeu"; y por cierzo con honores de Bartolomé Romeu posesor de las cosas sobre designadas.
La cuarte pieza de tierra que es debajo la casa que fué de Juan Parets lindaba por oriente con el camino que va del "manso Den Prats" a la casa de Cellers; por mediodia con N.; por poniente con el Rio; y por cierzo con la casa de dicho Parets.
Otrosi: Todos aquellos honores sitos en dicha Parroquia de Parets que fueron de pertenencias del "Manso Garriga". Y se tienen por el Beneficio bajo invocación de Santa Maria fundado en la Iglesia Parroquial de San Julian de Llissa de Munt, y por la capellania bajo invocación de Santa Lucia fundado en la Iglesia Parroquial de Santa Maria de Caldes de Monbuy, y bajo su dominio directo comunamente y por indiviso al censo de cinco cuarteras y media de trigo forment, medida antigua de Granollers; de cuyo censo recibe dicha Capellania cinco cuarteras, y el relatado benficio la restante media cuartera; y en cuanto a los laudemios de las enagenaciones hacederas, recibe el obtentrord e dicha Capellania diez partes hechas once iguales, y el referido beneficio la restante undecima parte. Y en el caso que dichas tierras se deteriorasen, o los posesores de aquellas por el casgo del referido censo, o en otro modo quisiesen restituirlas, o definirlas, debe hacerse la reducción a la Capellania, quedando siempre salva a dicho beneficio la media cuartera de trigo de censo anual sobre dichas tierras, y en el caso que aquellos se enagenasen por menor prestación de censo, el beneficiado sea preferido en recibirla al obtentor de dicha Capellania, en virtud de lo convenido en la venta firmada por D. Francisco y Da. Elisenda de Reudós y D. Jaime de Reudós consortes e hijo a favor de los albaceas del testamento y ultima voluntad de Elisenda Juana de dicha Parroquia de Llissá de Munt comprando a utilidad de dicho albaceazgo con escritura recibida ante Pedro Prat notario de dichja villa de Caldes de Monbuy a los tres de Julio de mil trescientos ochenta y seis. Y lindaban dichos honores por oriente con una pieza de tierra de pertenencias del manso Cabañes propia de dicho Bartolomé Romeu; por mediodia parte con honores de dicho Manso llobet, hoy Romeu, y parte con honores de Juan Pla; por poniente parte con honores de Antico Guasch, y parte con el camino Real mediante una acequia; y porcierzo parte con honores de Juan Pla, parte con honores del Manso Llobet, y parte con el manso llamado Mestre den Guasch.
Otro si: Todo aquel manso llamado "Mas Tarragó", enteramente inhabilitado con todas sus tierras, honores y posesiones sita en dicha dicha Parroquia de Parets. Que lindaba eo la pieza de tierra en que habia sido edificado por oriente parte con honores del manso Guasch; por mediodia con honores del mismo Guasch; por poniente con el Rio de Yenas; y por cierzo con el torrente que pasa entre la casa del masó y la den Huasch.
Otro si: Toda aquella pieza de tierra de pertenencias del citado masno Tarragó sita en dicha Parroquia de Parets, y en la sierra de sobre la casa del Manso Llobet.
La cua lindaba por oriente con otros honores que fueron de pertenencias del Manso Garriga; por mediodia con honores del Manso Pla; Por poniente con honores de pertenencias de dicho Manso Llobet; y por cierzo con otro honor que fué de pertenencias de dicho Manso Garriga.
Y se tiene el espresado "manso Tarragói" junto con la sobre designada pieza de tierra, por el beneficio bajo invocación de Santa Maria fundado en la Iglesia Parroquial de San Felio de Canobellas Obispado de Barcelona, y bajo su dominio directo, al censo de tres cuarteras de trigo forment medida antigua de Granollers, anualmente pagaderas el dia primero de Agosto.
Otro si: Toda aquella otra pieza de tierra con arboles de diferentes especies plantados en ella, sita en dicha Parroquia de San Estevan de Parets, y el lugar llamado "Las Corbareñes", bajo el pozo llamado de la cuguyada. Que se tiene por el Rndo Cura Parroco de San Estevan de Parets, y bajo dominio, directo de dicho curato a la prestación del agrario, tasca y basage de todos los frutos de pan vino. La cual lindaba por oriente con tierras del "Manso Figueras" de Palau posehido por Bernardo Pagés y antes por Juan Casas; por mediodia parte con tierras del Manso Veyá de Montmeló, posehido por N. Guisset, y parte con tierras del Manso Llobet hoy Romeu; por poniente con tierras del mismo Manso Llobet; y por cierzo con el camino publico.
Otro si: Todo el derecho de revendicar dotas y cualesquiera piezas de tierra de pertenencias de dicho Manso Romeu vendidas com pactod e retro por cualesquiera posesores de dicho Manso Llobet hoy Rmoeu. Y debe saberse que el referido manso Llobet hoy Romeu y mas sobre designados hoy se hallan unidos y aglebados a una sola cabida y juntos forman hoy dia el manso conocido con el nombre de Mas Romeu. Y así unido linda por oriente parte con honores de Pablo Guasch, parte con el Manso llamado La Torre Pardera, propia del Monasterio de San Pedro de las Puellas, parte ocn el Manso Cabañes, propio de D. Joaquin Palaudaries, y parte con Jaume Cot, vecino de Parets; por mediodia parte con honores del Manso Moragas posehido por el Prior y Convento de la Merced, parte con honores de Pedro Pla, parte con dicho Jaime Cot, y parte con el Manso Guitet; por poniente parte con el Rio de Tenas, parte con honores de Dr. Juan de Llanzá parte con honores de Serra del Pedro, parte con honores de Serra de Baix, y parte con honores de dicho Manso Moragas; y por cierzo parte con honores del manso Pla, parte con honores del manso Guasch, y parte con honores de D. Geronimo de Calderó. Y en cuanto a la facultad de regar parte de dicho Manso, se tiene por Su Magestad (que Dios guarde) y su Real patrimonio, y bajo su dominio directo al censo de cuatro sueldos y seis dineros catalanes, y de otro partido dos sueldos dela misma moneda anualmente pagaderos el primero el dia de Santa Cruz de Mayo, y el segundo el dia cuatro de Diciembre.
Otro si: Todo aquel manso y heredad llamada "Manso Ons", con una pieza de tierra en la que se halla construido dicho manso, con todos sus honores y pertenencias sitoe en dicha Parroquia de Parets.
Otro si; Toda aquellas dos piezas de tierra que antiguamente fueron del Manso llmado Rafart, de las cuales la una era plantada de viñedo, y la otra de cultivo sitas en el mismo Manso Oms.
Otro si: Toda aquella otra pieza de tierra campa sita en el mismo Manso Oms, cuyo Manso y piezas de tierra sobre designadas se tienen por la administración de la Pia Almoina del Muy Ilustre Cabildo de la Santa Iglesia de esta ciudad, y bajo su dominio directo a la prestación de varios censos, a saber, por el "Manso Oms" y tierras contenidas en la primera designa seis sueldos y ocho dineros, dos pares de capones, y un par de gallinas anualmente pagadero el dia de la fiesta de Navidad, una cuartera de trigo forment, y dos cuarteras de cebada, a la medida antigua de la villa de Granollers anualmente pagadero el dia primero de Agosto. Por razón de las dos piezas designadas en segundo lugar el censo de media cuartera de trigo forment con la medida de Granollers anualmente pafadero el dia primero de Agosto, y por razon de la pieza de tierra designada en tercero lugar cinco sueldos catalanes anualmente pagaderos el dia de Navidad. Y debe saberse que el espresado manso y las dos piezas de tierra unidas al mismo en el dia son reducidas a una sola gleba de tierra y que por razón de todas ellas y de los censos antiguos de que sobre se ha hecho mencion, ha acostumbrado percibir dicha Pia almonia el censo anual de siete libras un sueldo y tres dineros. Y linda el espresado manso y piezas de tierra sobre mencionadas, asi unidas y aglebadas por oriente con una pieza de tierra del Rndo. Cura Parroco de Parets mediante un margen; Por mediodia, con otra pieza de tierra del mismo Curato, al principio de la cual hay un margen que por la parte de cierzo mira a la casa de dicho manso, y por la de mediodia al camino real por el qual se va a la villa de Sabadell, y desde un horno de cal que allí habia hasta encontrar la Cruz, llamada den Oms linda con el camino real que allí habia; por poniente con tierras de Jaume Gorch y Cañasolar y parte con una pieza de tierra de N. Lladó labrador de Palaudaries; y por cierzo parte con honores de D. Antonio de Magarola, y parte con honores de N. Patres labrador de la Parroquia de Llisá de Vall mediante un torente, y parte con honores de dicho D. Antonio de Magarola, en el estremo de dicha pieza de tierra en la parte del camino real, y parte con honores de T. Torrents que antes fué posesor de dicho manso Oms, mediante un torrente, y parte con otra pieza de tierra del Cura de Parets mediante una rasa. Y debe saberse que dicho linde de la parte de cierzo pasa por sobre de dicho torrente hasta un gran olivar que allí habia, y sobre la que hay un margen que divide dicha heredad hacia a poniente hasta la viá vieja posehida por dicho Torrents.
Otro si: Todo aquel pedazo de tierra hierma con algunos pinos y otros arboles, sito en dicha Parroquia de parets, que es de pertenencia de un gran pedazo de tierra de cabida seis cuarteras que allí tenian los posehedores de dicho Manso Oms.
Y lindaba por oriente parte con dicho Manso Oms, y parte con Jaime Gurri de la Selva, por mediodia con honores de dicho Manso Oms, mediante un torrente; por poniente con el mismo Manso Oms mediante un torrente, y parte con honores de D. Antonio de Magarola, que antes fueron de Pratrich; y por cierzo con honores de dicho Gurri.
Y se tiene dicha pieza de tierra junta con otras por el Rndo. Cura Parroco de Parets y bajo dominio directo de dicho Curato, a la prestación de agrage, de tasca brasage de frutos, de pan y vino, y agrage de tasca y brasage de frutos de pan de dicha pieza de tierra.
Otro si: Toda aquella otra pieza de tierra de huerto con agua para regar, de cabida dos cuarteras de semilla, medida de Granollers poco mas o menos sita en dicha Parroquia de Prats y en el lugar llamado las hortas mitjanas. Que se tiene por los sucesores de Antico Cabassa dueño del Manso Cabassa de Parets al censo en nuda percepcíón de cuatro cortanes y medio de trigo forment medida antigua de Granollers, anualmente pagadero el dia primero de Agosto. Y dichos sucesores de Cabassa lo tienen junto con el Manso de este nombre, y sus tierras por los sucesores de D. Frolamidiano Bohil y Malla y bajo su dominio directo, al censo de diez cuarteras de trigo forment medida de Granollers, anualmente pagadero en primero de Agosto. Cuyo censo ultimamente espresado pagan los posesores de dicho Manso Cabassas. Y linda dicha pieza de tierra por oriente con honores de Gabriel Carbó galonero vecino de Barcelona que antes fué de Antico Cabassa; por mediodia con honores del mismo Carbó, que fué de Guillero Gorchs, y antes de Marsal Corders albañil; por poniente con la acequia del Molino antiguamente llamado Den Beranguer; y por coerzo con honores de Pablo Serra de Parets. Y debe saberse, que parte de dicha pieza de tierra ha sido ocupada por el Rio, o reducida a arenal.
Otro si y finalmente: Todo el derecho de redimir y revendicar qualesquiera piezas de tierra vendidas con pacto de retro por los posesores de dicho "Manso Oms" a favor de qualesquiera personas. Y pertenecen a icho D. Matias de Casanovas todas las sobre dichas cosas, por sus legitimos titulos, que quedan en poder de dicho D. Miguel Pujol. Y esta insolutuncación y cesión otorga dicho D. Matias de Casanovas en el mejor modo que en derecho proceda, con el expreso pacto que será cargo de dicho D. Miguel Puhol, el satisfacer todos los gastos de laudemios, medio por ciento de hipotecas, salario de esta escritura, papel sellado, y derechos de hipotecas que se adeuden por razón de la misma.
Y con dicho pacto y no sin el, otorga la presente insolutundación y cesión, con todas clausulas de estraccion de dominio, entrega de posesión, con facultad de dicho D. Miguel Pujol para que pueda tomarsela de su propia autoridad, y retenersela, con clausula de constituto y precario, cesión de todos sus derechos y acciones, con facultad al cesionario para usar de ellas juicial y extrajuicialmente como mejor le convenga, constituyendole al efecto en su procurador como en hecho propio.
Salvos los censos y demas derechos debidos a los Señores alodiales sobre referidos, y el laudemio que se les adeude por razónd e este contrato. Y quiere, y consiente que los derechos y acciones prioridad de tiempo, mejoria de derecho y demas prerogativs que competen a dicho D. Miguel Pujol y Padró para el cobro de dicho legado queden salvso a este, no solo para defender esta insolutundación contra qualesquiera acrehedoresd e dicho Señor de Casanovas, y demas personas que intenten accion alguna contra ella, sino también para reclamar del mismo Señor de Casanovas la referida cantidad de diez y seis mil libras en caso de evicción si ocurriere, en cuyo caso y no otro podrá pedir la egecución de la sentencia sobre calendada. Y renunciando a la eccepción de la cosa nos er así, y a toda otra ley y derecho de su favor, da, y remite al nombrado D. Miguel Pujol el mayor valor si alguno fuese de la cosa insolutumdonada. Prometiendo hacerle valer y tener esta insolutumdación, poseer las cosas insilutumdonadas y cedidas, y estarle de firme y legal evicciuon en todo caso, con restitución y enmienda de todos daños, y costas, bajo obligación de bienes, renuncias de leyes y juramento que abajo se continuarán.
Otro si: El nombrado D. Miguel Pujol y Padró acetando como acepta la insolutundación y cesión de los sobre designados mansos Romeu y Oms contadas sus tierras, y honores, sitos en el termino de Parets, con el pacto sobr estipulado al que consiente, espontaneamente promete que pagará los laudemios, derechos de hipotecas, papel sellado, honorarios de la presente escritura, y qualquiera otro gasto que ocurra por razón del presente contrato, conforme queda estipulado, todo sin dilación ni escusa alguna, con el acostumbrado salario de procurador, restitución y enmienda de daños, y costas, bajo la obligaciónd e bienes, y renuncias de leyes que abajo se espresaran. Y dandose como se da por enteramente pagado y satisfecho de la cantidad de diez y seis mil libras catalanas del legado que sobre se ha hecho mención, y de las costas que ha recibido de D. Matias de Casanovas, al pago de las cuales fué este condenado con la sobre referida Real Sentencia comprensivas desde el escrito de D. Miguel Pujol de dos de Mayo de mil ochocientos treinta y tres, impone a si y a sus sucesores silencio perpetuo con firmissimo pacto de no pedir cosa alguna mas por razón de lo referido en tiempo alguno, roborandolo con estipulación solemne y expresa para su mayor validez, sin perjuicio emperó del derecho que le queda, salvo en el capitulo precedente para el caso de evicción si acontesiere.
Otro si: Es transigido y concordado que en nada obstante la presente transacción el nombrado D. Miguel Pujol, no enteinde abdicarse en lo mas mnimo, de los beneficios que tal vez pueda proporcionarle, ni de los derechos que le tribuya el codicilo que D. José Pujol y March entregó cerrado a D. José Maria Vilar y Estruch notario oublico de número de esta ciudad, a los cinco de Setiembre del año mil ochocientos veinte, y seguida la muerte del testador fué publicado por el mismo escribano a los once de Noviembre del año procsimamente dicho, y la sentencia proferida en cinco de Junio de mil ochocientos veinte y dos, por el Señor D. José Victoriano Gibert juez primero de primera instancia de esta ciudad, en actuación de D. Valentin Grós escribano confirmada por otra de las Real Sala de veinte y seis de Febrero del año mil ochocientos veinte y tres, en actuación de D. José Antonio Pich en mericos de los autos seguidos entre partes de dicho D. Miguel Pujol de una y Da. Maria Francisca Puig y dicho D. Matias de Casanovas de otra.
Finalmente: las nombradas partes contratantes emologando y ratificando la precedente transacción en todos y cad uno de sus articulos, prometen mutuamente guardarlos y cumplirlos sin dilación ni efugio alguno, con el acostumbrado salariod e procurador, restitución y enmienda de todos daños, y costas, bajo obligación de sus respectivos bienes muebles y sitios presentes y venideros, con renuncia a toda ley, y derecho de su favor, roborandolo con juramento que a Dios Nuestro Señor espontaneamente prestan, en virtud del cual prometen tener todo lo sobre estipulado por firme y valedero en todo tiempo, y contra ello no obrar en tiempo alguno. Y que el presente contrato no se ha hecho en fraude de los Señores alodiales arriba espresados, ni de sus derechos dominicales. Y declaran quedar advertidos por mi el infrascrito escribano que de esta escritura dbe tomarse la razón en el Registro de hipotecas de esta ciudad, y demas oficinas que convenga dentro el termino prescrito por la Real Cédula, sin cuyo requisito (al que ha de preceder el pago del nuevo derecho impuesto por Su Magestad) no tendrá valor ni efecto. Y así lo firman dichos Señores contrahentes (a quienes yo el infro escribano doy fe conocer) en dicha ciudad de Barcelona en el dia, mes y año sobre expresados. Siendo presentes por testigos Francisco Jordana y José Ramon Pasques esdibientes vecinos de la misma.
Matias de Casanovas y Pujol, Miguel Pujol, En poder de los infros notarios juntos e stipulantes y a solas autorizantes.
José Antonio Jaumar y Carreras, José Pich.


ESCRITURA DE TESTAMENTO DE MIGUEL PUJOL Y PADRÓ.

En el nombre de Dios. Amen. Yo D. Miguel Pujol y Padró natural del lugar de Mollet y vecino de la presente ciudad, hijo legitimo y natural de otro D. Miguel Pujol medico cirujano de dicho lugar, y de Da. Eulalia Padró consortes difuntos. Hallandome con perfecta salud corporal y con toda claridad de potencias sentidos y palabra, ordeno este mi testamento y ultima voluntad de la cual nombre en albaceas y ejectores al Mui Ilustre Señor D. Tomas Puiguriguer Canonigo de esta Santa Iglesia Catedral, a D. Joan Soler y Gabarrell, a D. Francisco Moret y Pla abogados, a D. José Bosch y Pausas, a D. Pedro Norta, a D. Antonio Balta y Terrada y a D. Jayme Freno todos vecinos de esta ciudad, a los cuales, a la mayor parte de ellos y a cad auno de los mismos, en caso de nolencia, o ausencia, de los demas, doy todo el poder que en derecho necesiten para cumplir, hacer cumlir y ejecutar esta mi disposición conforme paso a ordenar.
Primeramente: Quiero que todas mis deudas sean satisfechas sin forma de juicio y atendida unicamente su legitimidad.
Elijo la sepultura a mi cadaver en el nicho que poseo en el cementerio General de esta ciudad, numero trescientos cincuenta de la isla tercera, cerciorandose precisamente de que el cadaver y hasta que haya transcurrido el termino de veinte y cuatro horas despues de mi fallecimiento, celebrandose las ecsequias en la Iglesia Parroquial del distrito donde yo falleciere, con la solemnidad que bien parezca a dichos mis albaceas, a la discreción de los cuales dejo las misas, y sufragios celebraderos para mi alma.
Lego y mando a Pedro Verdaguer y Pujol mi sobrino dos mil libras catalanas por una sola vez, a sus voluntades.
Lego a cada una de las dos hermanas Josefa y Francisca Busquets sobrinas mias cuatrocientas libras catalanas por una sola vez, y a sus voluntades.
Lego a Rosalía Gonzalez que de algunos años a esta parte se halla sirviendo en mi casa la cantidad de dos pesetas diarias durante su vida natural, las que se le entregaran en el modo y forma qu dispondré en un codicilo que luego otorgaré al infro notario.
Lego a los demas familiares que se hallan de servicio en mi casa en clase de domesticos y haya mas de dos meses que se hallen ella el dia de mi fallecimiento, doscientas libras catalanas a cada uno de ellos, por una sola vez y a sus voluntades.
Lego y mando e mi estimado nueto José Baltá y Pujol la casa que poseo en esta ciudad en la calle llamada La Riera de San Juan frente la Iglesia de Santa Marta a sus libres voluntades.
Quiero se distrubuyan cien durs entre quinientos pobres dandoles la limosna una peseta cada uno.
Lego a cada uno de mis albaceas sobre nombrados doscientas libras catalanas, por una sola vez y a sus voluntades.
Prevengo a mi heredero cumpla puntualmente en pagar a mi cuñada Rosalia Bosomba y Pujol vecina de Puigcerdá una peseta diaria que debo satisfacerle durante su vida natural, y en cuanto menester fuere le hago de ella especial legado.
Mando a mi heredero, sea el que fuere, que anticipe y entregue a Jayme Comaduran todos los gastos necesarios para la defensa del pleito que este sigue contra José Arenas y otros de Alella, del cual es abogado D. Juan Soler y Gabarrell, hasta la conclusión del mismo, y según nota, consta que tengo adelantados hoy dia por cuenta de dicho Jayme Comaduran la cantidad de quinientos duros, de cuya cantidad, y de la que en lo sucesivo adelante, debo ser reitegrado como lo deberá ser también mi heredero por el mismo Jayme Comaduran, luego que este haya ganado el pleito. Y quiero que dicho mi heredero le haga dichos adelantos sin interés alguno, en consoderacióna ser pobre, y haber sido yo nombrado su tutor, y curador por su difunto padre. Advirtiendo que por ser finido dicho pleuto deberá entenderse que Jayme Comaduran se halle en pacifica posesión de la parte de patrimonio que le pueda corresponder, ya sea por sentencia o transacción, pues es mi voluntad se le defienda en toda y cualquiera cuestion o disputa litigiosa que se le premueva por José Arenas o por cualesquiera otra persona sobre la parte de bienes que pueden corresponderle procedentes del Manso llamado Albiñana de la Costa, sito en los terminos de Reixach y Moncada. Y para el caso que mi heredero se resistiese a sufragar y adelantar los insinuados gastos, en este caso deberá satisfacer al mismo jayme Comaduran mil libras catalanas por una sola vez y a sus voluntades, de las que le hago legado condicional para aquel solo caso.
En todos los demas bienes mios muebles e inmuebles presentes y venideros, derechos y acciones universales que me pertenecen y pertenecerán, en cualquier parte y por cualquier motivo, instituyo en heredero mio universal a mi querido nieto y ahijado Miguel Baltá y Pujol, y para el caso que no llegase a ser heredero mio, o bien lo fuese, y muriese despues sin hijos o hijos varones o hembras, o bien con estos pero que ninguno de ellos llegare a la edad de testar a el substituyo, y heredero mio instituyo a José Baltá y Pujol otro nieto mio, y si este falleciere sin hijos, y para los demas casos sobre espresados, a el substituyo y heredero mio instituyo a Pedro Verdaguer y Pujol otro sobrino mio a sus libres voluntades. Y en el caso de que dicho Pedro Verdaguer y Pujol me hubiese premuerto e el substituyo al heredero que hubiese nombrado el mismo Pedro Verdaguer.
Prevengo que si al tiempo de purificarse la substitución a favor de cualquiera de los nombrados mis nietos, alguno de ellos hubiese premuerto dejando hijos o hijas uno o muchos nacidos de legitimo matrimonio, no deberá entrar e heredero inmediato substituto, sino los hijos sobrevivientes del nieto que hubiese premuerto en la forma que hubiese sucedido, lo que dispongo como cuausula de precaucion a fin de evitar toda cuestion de caducicion de grados, y sin animo de imponer fideicomiso alguno.
Prohibo a mis herederos cualesquiera que sean la detracción de cuarta trabeliana, falcidia y todo y cualquier otro derecho de heredero.
Prevengo a mis albaceas que dentro del termino de la ley provuren se tome inventario de todos mis bienes muebles e inmuebles, durante la descripciónd e los cuales bastará que uno de ellos asista, acordando entre los mismos el que lo pudiese hacer con menos inconvenientes satisfaciendole no obstante mi heredero la dieta y gastos correspondientes.
Ordeno y mando que si alguno de mis nietos o herederos que llegue a poseer mi herencia, no diese entero cumplimiento a todo lo por mi sobre dispuesto, y a lo que dispondré con el codicilo que pieso otorgar ante el infro notario, sea privado de tener y poseer mi universal herencia, y bienes, los que deberan hacer tansito inmediatamente al inmediato substituto, dejando tan solo por dicho caso al tal nueto que no haya cumplido con esta mi ultima voluntad lo que le corresponda por sus derechos de legitima, y cualquier otro que pudiese pretender sobre mis bienes.
Esta es mi ultima voluntad, la que quiero valga por testamento, codicilo o por aquella especie de ultima disposición que mejor en derecho proceda, revocando como revoco con ella cualesquiera otros testamentos, codicilos, y demas especies de ultima voluntad por mi otorgada hasta hoy dia, y en especial el testamento que entregue cerrado al infro notario a los veinte y cinco de Abril del año procsimo pasado, y el codicilo que también le entregué cerrado a los cuatro de Agosto ultimo, que he retirado cone sta fecha, en nada obstante cualesquiera palabras derogatorias, de las que debiese hacer mencion espresa, pues de ellas me aparto, y quiero que la presente prevalezca a todas las demas. Y por cuanto podria suceder que ciertas persoans prevelaciendose de la situacion en mi ultima enfermedad, podrian hacerme mudar el testamento, poniendo tal vez de modo que no seria mi voluntad, prevengo que no quiero se entienda revocado este testamento por otro posterior a no ser que yo esprese en la clausula revocatoria esta palabra legalidad, que yo cuidare de espresarla en el caso en que varie esta mi ultima voluntat.
Hecho fué este mi testamento en la ciudad de Barcelona a los tres dias del mes de Marzo del año mil ochocientos cincuenta y siete. Siendo presentes por testigos por mi dicho testador llamados y rogados D. Joaquin Bausili carpintero y D. Francisco Baylina pasante de notaria ambos vecinos de esta ciudad.
Miquel Pujol y Padró, Ante mi José Antonio Jaumar y Carrera notario que doy fe conocer al Señor testador y que firmó de su mano.


ESCRITURA DE CODICILOS DE MIGUEL PUJOL Y PADRÓ

En el nombre de Dios, amen. Yo D. Miguel Pujol y Padró natural del lugar de Mollet y vecino de la presente ciudad, hijo legitimo y natural de otro D. Miguel Pujol y de Da. Eulalia Padró consoetes difuntos. Atendiendo que a quien le es licito testar, le es también licito codicilar, por cuanto en mi ultimo testamento dejo y lego a Rosalia Gonzalez dos pesetas diarais durante su vida, pagaderas por trimestres anticipados, a contar desde el dia de mi fallecimiento, retificado dicho legado, y e el añadiendo y declarando, quiero y mando que dicha Rosalia Gonzales, no pueda percibir ni cobrar directamente las dos pesetas diarais ni sus respectivos trimestres, sino que para ello eberá precisamente valerse deuno de los tres apoderados que tiene nombrados según consta de la escritur recibida ante D. José Torrents y Juliá notario a los veinte de Agosto de mil ochocientos cincuentay seis. Y quiero perciba y percibirá a mas del importe de la pensión legada, el diez por ciento de ella por sus derechos de cobranza, cuyo diez por ciento pagará mi heredero a mas de las dos pesetas diarias, o sea de su respectivo trimestre, pues quiere que el legado hecho a la referida Rosalia no sufra disminución,a dicionndole al efecto el diez por ciento, el cual deberá aplicarse a uno de los procuradores nombrados por Rosalia Gonzalez, que vaya a cobrar, debiendo aquel entregar a manos de esta la pensión, llegandosela en su habiación mientras sea en Barcelona o Barceloneta.
En el caso de nolencia o muerte de los apoderados nombrados por Rosalia Gonzalez, podrá esta nombrar por apoderado a la persona que bien le pareciere, cobrando esta el diez por ciento correspondiente al cobro de la pensión, pero repito que quiero que la Rosalia Gonzalez, cobre la pensión por medio de procurador y nunca directamente y prohibo que sea ombrado procurador mi hierno D. Antonio Baltá y Terrada.
Luego de haber extrahido mi cuerpo de casa para llevarlo al cementerio, immediatalemte saldrá y dejará mi casa la Rosalia González.
Esta es mi ultima voluntad que quiero valga por codicilo, y repito en el la palabra Legalidad.
Hecho fué este codicilo en la ciudad de Barcelona a los seis dias del mes de Marzo del año mil ochocientos cincuenta y siete. Siendo presentes por testigos por mi dicho codicilante llamados y rogados D. Joaquin Bausili carpintero y D. Francisco Baylina pasante de notaria ambos vecinos de esta ciudad.
Miquel Pujol y Padró, Ante mi José Antonio Jaumar y Carrera notario publico de número de Barcelona que doy fe conocer al codicilante y que firmó de su mano.