Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VITALICIO SOBRE EL MANSO TORRENT HACIA PUJOL Y PENSION HACIA VILA, POR MATIAS DE CASANOVAS Y DE PUJOL.


En la ciudad de Barcelona a los veinte y un dias del mes de Marzo del año mil ochocientos treinta y cinco. Sepase. Que el Noble Señor D. Matias de Casanovas y Pujol, vecino de la presente ciudad de una parte, y D. Miguel Pujol y Padró hacendado vecino de la misma de otra. Por cuanto el Noble Señor D. José Pujol y March ciudadano honrado de Barcelona con su testamento que entregó cerrado a D. José Maria Vilar y Estruch notario publico de número de esta ciudad a los diez y nueve de Febrero de mil ochocientos diez y nueve y despues de la muerte del testador fué abierto y publicado por el mismo escrivano en los dias nueve y once de Noviembre del año mil ochocientos veinte hizo manda y especial a favor de la Teresa Vila entonces soltera, de la cantidad de dos pesetas diarias pagaderas durante la vida natural de la nombrada legataria, y deseando dicho Señor de Casanovas actual posesor de la herencia de dicho D. José Pujol ecsonerarse de la satisfacción de dicho legado a encargado a D. Miguel Pujol mediante el convenio que luego se estipulará y habiendo este accedido a dicha invitación, han venido en otrogar el presente convenio en la forma que sigue.
Primeramente. Es convenido que el nombrado D. Matias de Casanovas haya de ceder, como espontaneamente cede a D. Miguel Pujol, presente y bajo acetante, el usufructo y posesión de toda aquella pieza de tierra campa de cabida veinte cuarteras a poca diferencia, sita en el termino de Parets, que antes fué de pertenencia del Manso llamado Torrents. Cuya pieza de tierra linda por oriente con honores de Bernadro Gloria en Barcelona domiciliado; por mediodia con lo restante de dicho manso, posehido por N. Torrents; por poniente con la riera nombrada de Taces; y por cierzo con el Ilustre Señor Baron de Rocafort en Barcelona domiciliado y parte con Antonio Gandet labrador de la Parroquia de Parets. Cuyo usufructo y posesiópn osdenta dicho D. Miguel Pujol unicamente durante la vida natural de Teresa Vila por nupcias Monrás, con la obligación de haber de pagar las contribuciones reales y nupciales y verificado el fallecimiento de esta,d eberá dicha pieza de tierra, eo su usufructo consolidarse con su propiedad, y volcer a dicho D. Matias Casanovas, o a sus sucesores.
Otro si: Es convenido que el nombrado D. Miguel Pujol, acceptando como acepta el usufructo, y posesión de la espresada pieza de tierra, haya de prometer como espontaneamente promete a dicho D. Matias de Casanovas, qe satisfará a la nombrada Teresa Vila por nupcias Monrás, durante la vida natural de esta, la cantidad de dos pesetas diarias, por la manda vitalicia que le hizo el nombrado D. José Pujol, con su testamento que sobre queda calendado, y que sacará indemne al mismo Señor de Casanovas de la presentación de la pocesion referida.
Otro si: La nombrada Teresa Vila, espontaneamente consiente al convenio que precede, y ecsonerando como ecsonera al nombrado D. Matias de Casanovas de la prestación de dicho legado (del que confiesa quedar satisfecha hasta el dia presente), se allana a cobrar la pensión referida del nombrado D. Miguel Pujol imponiendose en esta parte silencio perpetuo, con firmissimo pacto de no pedir cosa alguna mas, en su razon, al nombrado D. Matias de Casanovas en tiempo alguno, roborandolo con estipulación solemne y espresa para su mayor validez.
Otro si: Es convenido que en el caso de ecsistir alguna mejora hecha por D. Miguel Pujol en la citada pieza de tierra, en el dia en que se verifique la muerte de Teresa Vila, no pueda dicho Pujol reclamar bonificación alguna por razón de aquella mejora.
Otro si: Es convenido que D. Matias de Casanovas, cobrará a prorrata el precio del arriendo de la esrpesada pieza de tierra hasta el dia de la firma de la presente escritura y del mismo modo lo cobrará D. Miguel Pujol, hasta el dia en que se vrifique la muerte de Teresa Vila.
Otro si: Es convenido que los gastos de esta escritura son a cargo de D. Miguel Pujol, el cual deberá dar a D. Matias Casanovas una copia en forma probante de ella.
Y las nombradas partes, contrahentes, convienen y prometen mutuamente quedar y cumplir el presente convenio, cada uno en la parte que le corresponde, sin dilación ni efugio alguno, con el acostumbrado salario de procurador, restitución y enmienda de todos daños, y costas, bajo obligación de sus respectivos bienes, muebles y sitios presentes y venideros con renuncia a toda ley y derecho que en comun y en particualr les pueda favorecer. Y por pacto espreso a su propio fuero, domicilio y vecindad, sujetandose al fuero y jurisdicción del Ilustre Señor Corregidor de esta ciudad, y al de otro tribunal seglar, con facultad de variar de juicio, firmando escritura de tercio bajo pena de este en los libros de los trcios de la curia de dicho Ilustre Señor Corregidor, o al de otro superior secular solamente, bajo la misma obligación de bienes. Declarando quedar advertidos del contenido en la Real Pragmatica sobre hipotecas, y de sus efectos. En cuyo testimonio así lo otorgan y firman (conocidos de mi el infrascrito escribano) en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año sobre espresados. Siendo presentes por testigos Francisco Jordana y Agustin Obiols practicantes de escribano vecinos de esta ciudad. Y los otorgantes lo firman a escepción de dicha Teresa Vila que por haber dicho no saber escribir firma a su ruego Agustin Obiols, testigo.
Matias de Casanovas y Pujol, Miguel Pujol, Agustin Obiols testigo, Ante mi José Antonio Jaumar y Carreras notario.