Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CARTA DE PAGO POR HERENCIA ENTRE LOS HERMANOS RAYMUNDA Y MATIAS DE CASANOVAS Y DE PUJOL.

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En la ciudad de Barcelona a los diez y ocho días del mes de Noviembre del año mil ochocientos cuarenta.
Sepase. Que Da. Raymunda de Casanovas, viuda de D. Miguel Puig, Capitán graduado del Regimiento de Baylen, quinto ligero, espontáneamente otorga carta de pago con la cual confiesa y reconoce, que en el modo que abajo se dirá, ha recibido de su hermano D. Matias de Casanovas y Pujol hacendado vecino de la presente ciudad, la cntidad de mil trescientas libras moneda barcelonesa, que sirven a la Señora otorgante en satisfacción y cumplimiento de las mil y ochocientas libras, que la correspondieron de la hermana de su común madre Da. Maria Francisca Pujol y de Puig, que murió sin haver hecho testamento. De cuya cantidad de mil y ochocientas libras la Señora otorgante, junto con su Señor madiro recibieron quinientas libras a cuenta, como es de ver por la carta de pago formal firmada por ambos consortes en la ciudad de Tarragona ante D. Francisco Albiñana escivano publico de aquella ciudad a los diez y seis de Diciembre del año mil ochocientos treinta y dos. El modo de la paga de las mil trescientas libras que comprende la presente, confiesa la misma Señora otorgante que ha sido en moneda efectiva y metalica de oro y plata en varias partidas de las que tiene dados diferentes recibos firmados en parte por ella misma en unión con su marido, y en parte por ella sola desues de la muerte de aquel, todos los cuales ha retirado en este acto porque han devenir comprendidas, Por lo que renunciando a la excepción de no ser todo lo dicho verdadero, a la del dinero no contado ni recibido de presente y a otra cualquiera de su favor otorga de las explicadas mil trescientas la mas cabal carta de pago a cumplimiento de las mil ochocientas que le correspodneron sobre la herencia e intestato de su difunta madre. En cuyo testimonio la propria Señora otorgante, a quien el infro notario doy fe conozco. Lo firma de su mano, siendo testigos D. Juan Rodriguez y Deop cursante filosofía, y Pedro Mateu de la familia de dicho Señor de Casanovas.
Raymunda Casanovas de Puig, Ante mi Pedro Rodriguez de Alcántara, notario publico de número de Barcelona.