Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA CASAMITJANA, POR MATIAS DE CASANOVAS Y DE PUJOL.


En la ciudad de Barcelona a los diez días del mes de Setiembre del año mil ochocientos cuarenta y uno.
Sepase. Que el Señor D. Matias de Casanovas y Pujol, hazendado, vezino de la presente ciudad actuando en calidad de sucesor y heredero universal de su abuelo el Señor D. Antonio de Casanovas y Roig por este constituido en su ultimo y valido testamento que entregó cerrado a D. Juan Prats y Cabré notario publico de numero de esta ciudad a los diez y nueve de Marzo del año mil setecientos noventa y seis, que después de su muerte, fue abierto y publicado por D. Jayme Rigalt y Estrada igualmente notario publico causídico de número y colegio en los días trece y diez y seis de Octubre de mil ochocientos y seis. Cuyo testamento debidamente autorizado, y su clausula de institución de herederos, el infro notario doy fe haver vista y leida, por habérmelo manifestado a este fin el Señor otorgante. En la espresada calidad, espontáneamente da y confie todo su poder cumplido y bastante cual de derecho se require y es menester a D. Juan Casamitjana y Casanovas, vecino de la villa de Olot, aunque ausente, como si fuere presente. Paraque en nombre del Señor otorgante, representando su persona, acción y derecho pueda solicitar y cobrar, solicite y cobre cualesquiera cantidades de dinero, pensiones de censos y censales, alquileres de casas y tierras, precios de arriendos, frutos, generos y demás cosas que se deban al Señor poderdante en la referida calidad de heredero y successor de su abuelo D. Antonio de Casanovas y Roig, por cualquier motivo. Y de lo que recibiese y cobrase, otorgue y firme las correspondientes cartas de pago, con cesión de daños o sin ella, recibos, finiquitos, y los demás resguardos que fueran de decir. Y si para los efectos a que se dirige este poder fuese menester, pueda presentarse y se presente ante qualesquiera Señores Alcldes, Juezes, y Tribunales, y en donde convenga, proponga cualesquiera deudas e instancias. Intente el medio de la conciliación, con facultad de elegir y llevar hombres buenos que lo acompañen, y no consiliando, previo al documento que lo acredite, principiar, seguir y finalizar cualesquiera pleitos y causas, activas, y pasivas, principales y de apelación, movidas y para mover largamente, según su acostumbrado curso, jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y de fiaduria, inste execuciones, secuestros, embargos, y desembargos, ventas, trances, y remates de bienes; oyga autos y sentencias, lo favorable cosienta, y de lo contrario suplique y apele, y haga todo lo demás, que para dichos pleitos y su curso se requiera, según el estilo de los Tribunales donde vertieren, sin limitación alguna. Concediendole también facultad para substituir este poder en cuanto a conciliaciones y pleitos solamente, a cualesquiera personas, y revocar los substitutos a su arbitrio. Y generalmente en razón de todo lo referido su anexo y dependiente hagan y practiquen el nombrado procurador y sus substitutos cuanto conceptuaren oportuno y lo mismo que podrían siendo presente el Señor otorgante, que todo desde ahora lo aprueba y confirma. Y promete estar a derecho, pagar lo juzgado, y tener por valido y firme todo lo que por el nombrado procurador y sus substitutos será hecho y practicado, y no revocarlo en tiempo, ni por motivo alguno, bajo obligación de todos sus bienes y derechos presentes y futuros, con toda renunciación necesaria. En cuyo testimonio el proprio Señor otorgante, a quien el infro notario doy fe conozco, lo firma de su mano, siendo testigos D. Fernando y D. Juan Rodriguez y Deop vecinos de esta dicha ciudad.
Matias de Casanovas, Ante mi Pedro Rodruguez de Alcántara notario publico de número de Barcelona.