Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA LOS HERMANOS CALÓ, POR MATIAS DE CASANOVAS Y DE PUJOL.


En la ciudad de Barcelona a los catorce días del mes de Noviembre del año mil ochocientos cuarenta y uno.
Sepase. Que el Señor D. Matias de Casanovas y Pujol, hazendado, vecino de la presente ciudad, obrando en calidad de sucesor y heredero universal de su abuelo el Señor D. Antonio de Casanovas y Roig, por este instituido con su ultimo y valido testamento, que entregó cerrado a D. Juan Prats Cabrer notario publico de número de esta ciudad a los diez y nueve de Marzo del año mil setecientos noventa y seis que después de su muerte fue abierto y publicado por D. Jayme Rigalt y Estrada igualmente notario publico del mismo número y colegio en los días trece y diez y seis de Octubre de mil ochocientos y seis. Cuyo testamento debidamente autorizado y su clausula de institución de heredero, el infro notario doy fe, haver visto y leído, por havermelo manifestado a este fin el Señor otorgante. En la expresada calidad, espontáneamente dá y confiere todo su poder cumplido, y tan amplio como por derecho se requiere y es menester a D. Juan Calvó y Moretó vecino de la vlla de Olot. Paraqué a nombre del Señor otorgante representendo su persona acción y deecho, pueda solicitar y cobrar, solicite y cobre cualesquiera cantidades de dinero, pensiones de censos, y censales, y demás que se le deban en la referida calidad de heredero y sucesor de su abuelo D. Antonio de Casanovas y Roig, por cualquier motivo o causa.
Oto si: Si para los efectos a que se dirige este poder fuese menester, lo otorga también tan amplio y cumplido como se requiera a D. Antonio Calvó y Moratá procurador residente en dicha villa de Olot, hermano del espresado D. Juan, paraqué por el Señor otorgante representando su persona acción y deecho pueda presentarse y se presente ante cualesquiera Señor Alcalde, Juezes y Tribunales y en donde combenga, proponga cualesquiera demandas e instancias Intente el medio de la consiliacion con facultad de elegir, y llevar hombres buenos que les acompañen, y no consiliando, previo el documento que lo acredite, principie, siga y finalice cualesquiera pleitos y causas actaivas y pasovas, principales y de apelación, movidas y para mover largamente, según su acostumbrado curso, jure de camumnia, preste cauciones juratorias y de fiaduria, inste execuciones, secuestros, embargos, y desembargos, ventas, trances, y remates de bienes. Oyga autos y sentencias, lo favorable consienta y de lo contrario suplique y apele, y haga todo lo demás que para dichos pleitos y su curso ser equiera, segun el estilo de los Tribunales donde vertieren, sin limitación alguna, concediéndole también facultad al procurador a pleitos para substituir este poder, a cualesquiera personas, y revocar los substitutos a su arbitrio. Y generalmente en razón de todo lo referido, su anexo, dependiente, los nombrados procuradores y sus substitutos hagan y practiquen cuanto conceptuaren oportuno, y lo mismo que podría el Señor otorgante, siendo presente, que todo desde ahora lo aprueba y confirma. Y promete estar a derecho, pagar lo juzgado y haver por valido y firme todo lo que por los nombrados procuradores y sus substitutos será hecho, y prcacticado, y no revocarlo en tiempo ni por motivo alguno. Bajo obigación de todos sus benes y derechos presentes y futuros con todas renunciación necesaria. En cuyo testimonio el mismo Señor otorgante a quien el infro notario doy fe conozco, lo firma de su mano, siendo testigos D: Fernando y D. Juan Rodriguez y Deop ecinos de esta ciudad.
Matias de Casanovas, Ante mi Pedro Rodriguez de Alcántara notario publico de número de Barcelona.