Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA DE TORRES, POR MATIAS RAMON DE CASANOVAS Y DE BACARDÍ.


En la ciudad de Barcelona a los veinte y tres días del mes de Julio del año mil ochocientos cuarenta y dos.
Sepase. Que el Noble Señor D. Matias Ramon de Casanovas y de Bacardí, domiciliado en esta ciudad, de edad veinte y dos años cumplidos, en la calidad de heredero universal de su difunto padre el Nosbre Señor D. Matias de Casanovas y Pujol. De su espontanea voluntad y cierta ciencia, dá y confiere todo su poder cumplido y tan amplio como por derecho se requiere y es menester a D. Francisco Xavier de Torres, procurador causídico, colegiado de esta Audiencia. Paraque a nombre del Señor otorgante, representando si persona, acción y derecho pueda presentarse y se presente ante cualesquiera Señores Alcaldes, Jueces y Tribunales, y en donde combenga proponga cualesquiera demandas e instancias. Intente el medio de la conciliación con facultad de elegir y llevar hombres buenos que le acompañen. Y no consiliando, previo el documento que lo acredite, principie, siga y finalice cualesquiera pleitos, y causas activas y pasivas, principales y de apelación, movidas y para mover largamente según su acostumbrado curso, jure de calumnia, preste cauciones juratorias y de fiaduria, inste execuciones, secuestros, embargos y desembargos, ventas, trances y remates de bienes. Oyga autos, y sentencias, lo favorable consienta, y de lo contrario suplique y apele, y haga todo lo demás que para dichos pleitos y causas, y su curso se requiera, según el estilo de los Tribunales donde virtieren son limitación alguna. Concediendole también facultad para substituir este poder a cualquiera persona y revocar los substitutos a su arbitrio. Y generalmente en razón de todo lo referido su anexo y dependiente, hagan y practiquen el nombrado procurador y sus substitutos cuantos competuaren oportuno, y lo mismo que podría siendo presente el Señor otorgante que todo desde ahora lo aprueba y confirma. Y promete, estar a derecho, pagar lo juzgado y tener por valido y firma todo lo que por el nombrado procurador y sus substitutos será hecho y practicado, y no revocarlo en tiempo no por motivo alguno, bajo obligación de todos su bienes y derechos, presentes y futuros, con toda renunciación necesaria. En cuyo testimonio el Noble Señor otorgante, a quien doy fe conozco, lo firma de su mano, siendo testigos José Vilar y Amigó, y Pedro Mateu, vecinos de esta ciudad.
Matias de Casanovas y de Bacardí, Ante mi Pedro Rodriguez de Alcantara notario publico de número de Barcelona.