Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA CALVÓ, POR MATIAS RAMON DE CASANOVAS Y DE BACARDÍ.


En la ciudad de Barcelona a los quince días del mes de Febrero del año mil ochocientos cuarenta y tres.
Sepase. Que D. Matias Ramon de Casanovas y de Bacardí, vecino de la presente en la calidad de heredero y sucesssor universal de su Señor padre D. Matias de Casanovas y Pujol, y en dicha calidad administrador nato de la causa Pia fundada por el Sr. Dr. D. Ignacio Vila y de Oriola de la villa de Olot, como a heredero confidencial del Rndo. José Cambó beneficiado que fue de la Parroquial Iglesia de Santa Maria del Mar de esta ciudad de Barcelona. En la espresada calidad espontáneamente dá y confiere todo su poder cumplido y tan amplio como por derecho se requiere y es menester a D. Juan Calvó y Moretó, vecino de dicha villa de Olot, aunque ausente. Para que a nombre del Señor otorgante, representando su persona, acción y derecho pueda solicitar y cobrar, solicite y cobre cualesquiera cantidades de dinero, pensiones de censos y censales, y demás que se le deban en la referida calidad por cualquier motivo. Y de lo que recibiere y cobrare, otorgue y firme cualesquiera cartas de pago con cesión de derechos, o sin ella, recibos, finiquitos, y los demás resguardos que fueren de dar. Y si para los efectos a que se dirige este poder fuese menester, pueda presentarse y se presente ante cualesquiera Señores Alcaldes, Jueces, y ribunales y en donde combenga, proponga cualesquiera demandas e instancias. Intente el medio de la consiliación con facultad de elegir, y llevar hombres buenos que le acompañen. Y no consiliando, previo el documento que lo acredite, principie, siga y finalice cualesquiera pleitos, y causas activas y pasivas, principales y de apelación, movidas y para mover largamente,s egun su acostumbrado curso; jure de calumnia, preste cauciones juratorias, y de fiaduria, inste execuciones, secuestros, embargos y desembargos, ventas, trances y remates de bienes, oyga autos y sentencias, lo favorable consienta, y de lo contrario suplique y apele, y haga todo lo demás que para dichos pleitos y causas, y su curso se requiera según el estilo de los Tribunales donde vertieren, sin limitación alguna. Concediendole también facultad para substituir este poder en cuanto a pleitos solamente a cualesquiera personas, y revocar los substitutos a su arbitrio. Y generalmente en razón de todo lo referido, su anexo y dependeiente, hgan y pratiquen el nombrado procurador y sus substitutos, cuanto conceptuaren oportuno, y lo mismo que podría el otorgante en dicha calidad siendo presente, que todo desde ahora lo aprueba y confirme. Y promete estar a derecho, pagar lo juzgado y tener por valido y firme, todo lo que or el nombrado procurador y sus substitutos será hecho y practicado, y no revocarlo en tiempo, ni por motivo alguno, bajo obligación de todos los bienes dichos y emolumentos de su ministrada causa Pia, que administra, presentes y futuros con toda renunciación necesaria. En cuyo testimonio el proprio otorgante a quien el infro notario doy fe conozco, lo firma de su mano, siendo testigos D. Fernando y D. Juan Rodriguez y Deop vecinos de esta ciudad.
Matias Ramón de Casanovas, Ante mi Pedro Rodriguez de Alcántara notario publico de número de Barcelona.