Saga Bacardí
06718
ESCRITURA DE CONVENIO ENTRE LOS CASANOVAS Y PUJOL.


En nombre de Dios. Da. Raimunda de Casanovas de Puig, viuda de D. Miguel Puig Capitan graduado del Regimiento de Baylen antes quinto Libero, de una, y Da. Maria de los Dolores de Casanovas y de Bacardí, viuda D. Matias de Casanovas y Pujol y D. Matias Ramon de Casanovas y de Bacardí madre e hijo, de otra, los tres vecinos de esta ciudad, por cuanto Da. Francisca de Casanovas Puig y de Pujol, viuda en primeras nupcias de D. Antonio de Casanovas y de Gerona, y en segundas del brigadier D. Geronimo Puig falleció sin testamento en el dia nueve de Setiembre de mil ochocientos treinta y dos, dejando cinco hijos a saber, D. Matias de Casanovas y de Pujol, padre del Señor otrogante D. Matias Ramon, Da. Francisca Ruiz de Casanovas, Da. Maria de los Dolores Rojas de Casanovas, la otorgante Da. Raymunda Puig y Casanovas, y Da Francisca Albalats y Puig siendo la unica nacida del segundo matrimonio, en atencion a que D. José Pujol y March con el testamento que a diez y nueve febrero mil ochocientos diez y nueve entregó cerrado al notario publico de la presente ciudad D. José Maria Vilar y Estuch y por este publicado a nueve y once de Noviembre de mil ochocientos veinte, instituyó heredera universal a la espresada Da. Francisca de Casanovas Puig y Pujol, su hermana, durante su vida natural tantsolamente con facultad de disponer de cuatro mil libras catalanas, a su voluntad, y prohibiendo la detraccion de las cuartas trebelinica, y falcidia. En atendion a que el mismo D. José Pujol y March a cinco de Setiembre de mil ochocientos veinte entregó al citado notario Vilar un codicilo que fué por este abierto y publicado a once de Noviembre de mil ochocientos vente con el cual entre otras cosas dijo, que queriendo confirmarse en todo a la ley que rigiere en el dia de su muerte, en el supuesto de que entonces setiviesen anuladas las convulaciones, que era el caso, en que debia regir aquella su reposicion, era su voluntad que Da. Francisca Puig, su hermana y heredera instituida con su testamento, pudiese disponer de los bienes del mismo D. José Pujol a su libre voluntad, con tal que le conformase a lo que en aquel y en el codicilo tenia dispuesto. En atencion a que si bien ocurrido la muerte del testador D. José Pujol y March en Noviembre de mil ochocientos veinte epoca en que regia la ley de supresion de mauorazgos y su desvinculacion, fué esta despues anulada con la Real Cédula de once de Marzo de mil ochocientos veinte y cuatro, en atencion a que al fallecimiento de la referida Señora Da. Francisca de Casanovas, Puig y Pujol, ocurrió en el año mil ochocientos trenta y dos, y por lo mismo con nuestra anterioridad al restablecimiento de la indicada ley de desvinculacion. En atencion a que la mencionada Señora Da. Francisca de Casanovas, Puig y Pujol a veinte y cuatro de Febrero de mil ochocientos veinte y siete otorgó escritura publica de concordia con D. Matias de Casanovas y Pujol su hijo, en la que liquidaron los derechos y creditos que tenia la primera, así en los bienes de Casanovas como en los de Pujol, según mas estensamente resulta de la enunciada escritura que tuvo lugar ante D. Eudaldo Rovira y Elias notario publico de esta ciudad quedando aquellas reducidas a cinco mil libras por su dote y cuatro mil por la cantidad de que podría disponer a tenor del testamento de D. José Pujol y March, en atención a que la Señora Da. Raimunda de Casanovas de Puig percibió a su tiempo las mil ochocientas libras que a ella comrrespondian por una quinta parte de la coherencia de su común madre la sobredicha Da. Francisca, según consta de dos cartas de pago a favor de D. Matias de Casanovas y Pujol la una de quinientas libras firmada por Da. Raimunda y su esposo D. Miguel en poder de D. Fernando Albirandi escribano publico de la ciudad de Tarragona a diez y seis Diciembre mil ochocientos treinta y dos, y la otra de las restantes mil trescientas libras hecha por Da. Raimunda hallándose ya viuda ante el notario de número del colegio de esta coidad D. Pedro Rodriguez de Alcantara a diez y ocho de Noviembre mil ochocientos cuarenta. Teniendo presente de otra parte, que D. Antonio de Casanovas y Roig abuelo de la suplednente Da. Raimunda y bisabuelo de D. Matias Ramon otorgó donación entre vivos y heredamiento universal a favor de su hijo D. Antonio y de sus sucesores perpetuamente en el primero de los capítulos matrimoniales que se estipularon con atención del matrimonio que se verificó dentro los espresado D. Antonio. A lo que contestaron los Señores demandados que semejante pretensión era notoriamente infundida, y que no les cerredraba el efeto del pleito con que les amenazaba. Por lo que y sin embargo de haberle interpuesto bien intencionadas personas para que se arreglaran amistosamente las partes, no se creían en el caso de aceptar ni proponer ninguna clase de convenio en atención a que reiterando sus intancias las personas que han tenido a bien mediar, se acordó la otorgación de las escrituras a la que accedieron los Señores madre e hijo de Casanovas al solo y único fin de ahorrarse los gastos y molestias de un pleito, y de evitar esta ocasión de rompimiento y discordias entre personas tan próximamente unidas con los lazos del parentesco por tanto después de haber visto y reconocido los antecedentes que se acaban de citar en este preludio y todos los demás que se han creido oportunos. Consultandolo con personas hábiles en derecho, hecha lectura en el acto por el infro notario del testamento y codicilo de D. José Pujol y March que se han calendado en los precedentes atentos y a fin de cortar de raíz la menor desavenencia que suscitarse pueda por cualquiera derechos que Da. Raimunda de Casanovas y los suyos crean tener por cualquier titulo en y contra los bienes y patrimonio así de Casanovas como de Pujol, de su espontanea voluntad han venido en transigir bajo de la conformidad que se contiene en los siguientes pactos.
Primero: Da. Maria de los Dolores y D. Matias Ramon de Casanovas, no solo en la respecriva calidad de usufructuaria y propietario de la universal herencia y bienes que fueron del Señor A. Matias de Casanovas y de Pujol su marido y padre respective nombrados con el testamento que a veinte y nueve Abril de mil ochocientos cuarenta y uno entregó cerrado al notario publico de la presente ciudad D. Joan Prats y por este abierto y publicado a primero de Julio de mil ochocientos cuarenta y dos, sino también en aquel otro nobre y calidad que mas les convenga y pueda serles útil, sin animo de querer reconocer ningun derecho en cosa alguna perjudicial y al solo efecto de evitar los gastos de un pleito y de conservar la buena armonía prometer dar y pagar a Da. Raimunda de Casanovas y Puig presente y acetante la cantidad de quinientas libras catalanas, advirtiendo que las entregará Da. Maria de los Dolores de Casanovas de dinero suyo propio lo que quiere la misma Señora que conste en este lugar a los efectos en derecho conducentes.
Segundo: Da. Raimunda de Casanovas de Puig otorga carta de pago a los Señores Da. Maria y D. Matias Ramon de Casanovas de la cantidad de quinientas libras que recibe de la nombrada Señora a saber en cuanto a cuatro cientas quince libras mediante efectiva numeración y entrega con monedas de oro y plata a presencia del infro notario y de los testigos en la conclusión nombraderos y las restantes setenta y cinco libras las tenia ya recibidas anticipadamente la Señora otorgante según consta de dos recibos el uno de setenta, y el otro de veinte y cinco libras a favor de la Señora Da. Maria de los Dolores de Casanovas, bajo las respectivas fechas de diez y ocho de los corrientes y siete del ultimo Junio, que ha presentado y después de reconocidos y abonados por la Señora Da. Raimunda de Casanovas de Puig los ha cancelado y rasgado ella para que de una misma suma no apareciese duplicada paga. Sobre de cuya entrega renuncia la misma Señora Da. Raimunda a la escepcion del dinero no ser recibido dicha suma de quinientas libras es la misma que en el próximo precedente pacto la Señora madre e hijo ---------- han prometido satisfacer a la Señora otorgante, a la cual hacen en transacción y definitiva paga de todos los bienes, derechos y acciones que le competen ahora y en lo sucesivo como a otra de las otorgadas ab intestato de su madre Da. Francisca de Casanovas Puig y Pujol o por otro cualquier titulo o causa contra de los Señores madre e hijo Da. Maria de los Dolores y D. Matias Ramon de Casanovas y de --- de los bienes que por cualquier titulo pasan o de quien su deecho tenga a si por las causas y razones que se desprenden de los antecedentes y documentos de que se ha hecho merito en los atentas que forman la introducción de ella-----------------la que puedan destinarle de la muerte intestada del padre de la Señora otorgante D. Antonio de Casanovas y Girona como por otro cualquier titulo o causa. En cuya consequencia y con ocasión de la presente transacción renuncia, define y dimite a favor de los indicados Señores de Casanovas y de Bacardí todos los sobredichos bienes, derechos y acciones sino poniéndose acerca de las mismas callamiento perpetuo con pacto de nada mas pedir.
Tercero: En atención a que en las capitulaciones matrimoniales de la Señora otorgante Da. Raimunda de Casanovas de Puig con su difunto Señor esposo de las que ya en el preludio se ha dado noticia, fue convenido que dicha Señora cobrara en pension las dos mil quinientas libras que allí se le prometieron en la conformidad que es de ver de la citada escritura, y como hasta su fecha únicamente ha percibido trescientas libras de su capital. Por tanto, se declara por una y otra parte, que todo cuanto se contiene en el próximo procedente pacto es sin derogación no perjuicio de los derechos y acciones correspondientes en cualquier tiempo a la Señora Da. Raimunda para el cobro así de la suma de dos mil doscientas libras del capital, como de la pension al mismo como pendiente con arreglo a lo pactado en dichas capitulaciones matrimoniales. Siendo la voluntad de los dichos Señores otorgantes que dichos derechos y acciones queden, en el mismo expresado en que se hallaban antes de convenirle esta transacción.
Finalmente entrambas partes se ratifican por solemne estipulación a todo lo manifestado y convenido en la presente escritura, condonar la una a la otra en que mas pudiesen pretender con ocasión a los derechos transigidos y prometiendo que la tendrán por firme y valedera perpetuamente. A su cumplimiento obliga Da. Maria Dolores de Casanovas y de Bacardí los bienes y derechos de la universal herencia que usufructua y así Da. Raimunda de Casanovas de Puig, como D. Matias Ramon de Casanovas sus propios bienes muebles y sitios, derechos y acciones universales que tienen y en lo sucesivo les pertenecerán, y el mismo D. Matias Ramon de Casanovas por ser menor de la edad de veinte y cinco años aunque mayor de catorce, mediante juramento que debidamente presta, y previamente cerciorado de su derecho por el infro notario renuncia a los beneficios de su menor edad, y al de las leyes que les conceden a los menores la restitución por entero. Quedan advertidos que de esta escritura debe tomarse razón en las oficinas de hipotecas de esta ciudad dentro seis días siguientes y en las demás que corresponda dentro de treita. En cuyo testimonio así lo otorgan y firman (conocidos de suscrito notario) en la ciudad de Barcelona a veinte y ocho Julio de mil ochocientos cuarenta y tres. Siendo testigos D. Domingo Ronda y D. Joan Tobalina escribientes vecinos de dicha ciudad.
Raimunda Casanovas de Puig, Maria Dolores de Casanovas, Matias Ramon de Casanovas, Ante mi José Maria Pons y Codinarch notario.