Saga Bacardí
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ESCRITURA DE RATIFICACION HACIA MALATS, POR MATIAS RAMON DE CASANOVAS Y DE BACARDÍ.


Sepase: Que el Señor D. Matias Ramon de Casanovas y de Bacardí vecino de la presente ciudad no solo como a propietario de la universal herencia y bienes que fueron de su Señor padre D. Matias de Casanovas y Pujol de la que es usufructuaria su Señora madre Da. Maria de los Dolores de Casanovas y de Bacardí en virtud de lo dispuesto por dicho Señor D. Matias con el testamento que a veinte y nueve Abrul de mil ochocientos cuarenta y uno entregó cerrado al notario publico de esta capital D. Joan Prats y fue abierto y publicado a veinte y ocho de Junio y primero de Julio de mil ochocientos cuarenta y dos. Sino también en aquel otro nombre y calidad que mas le convenga, por cuanto la referida su Señora madre no solo en nombre propio, sino también en representación del Señor otorgante bajo de las calidades que respectivamente se acaba de espresar otorgó escritura de transacción con D. Joaquin Malats de Corona como apoderado de su esposa Da. Francisca Puig de Malats por ante el infro notario a cuatro de Julio del año corriente, en la conformidad que es de ver en la misma escritura y de la que el Señor otorgante se halla plenamente cerciorado. En atencion a que la misma transaccio así en sus atentos, como en los pactos, promesas, obligaciones y renuncias se estipuló en los propios términos con que la tenia ya ajustada con el referido Malats. No habiendo podido intervenir a su otorgación por haberse tenido que ausentar de esta ciudad a causa de las notorias circunstancias que motivaron la emigración de casi todos sus habitantes, por tanto, después de haber visto, leído y reconocido los antecedentes que se atan en el preludio de la ya calendada escritura y todos los demás que se han considerado oportunos, consultándolo con personas habites, en derecho. Y muy particularmente el testamento y codicilo de D. José Pujol y March de que también se hace merito en los citados atentos, espontáneamente se adhiere a la ya citada escritura de transacción la que aprueba, ratifica y confirma en todas y cada una de sus partes al igual que si su Señora madre Da. Maria de los Dolores de Casanovas y de Bacardí se hubiese hallado autorizada con el mas amplio y especial mandato al efecto. O mas bien como si el mismo Señor otorgante hibiese intervenido personalmente a la estipulación de aquella sin la menor restricción, dando en su consecuencia por bien hecha la entrega de quinientas libras que la referida su Señora madre le hizo a D. Joaquin de Malats con ocasión de citada condordia y aprobando las salvedades y protestas com que la verificó. Todo lo sobredicho, promete que lo tendrá por firme y valido con restitución y emnienda de daños, perjuicios, y costas bajo obligación de sus bienes muebles y sitios, derechos y acciones universales que tiene y en lo sucesivo le pertenecerán, y por ser menor de la edad de veinte y cinco años, aunque mayor de catorce, mediante juramento y cerciorado de su derecho por el infro notario, renuncia a los beneficios de su menor edad y al de las leyes que les conceden a los menores la restitución por entero. Queda advertido que se ha de tomar razond e la presente en la contaduría de hipotecas de esta ciudad dentro del termino oportuno, cuyo testimonio lo otorga y firma (conocido del suscrito notario y aceptando este por el interes de quien convenga) en la ciudad de Barcelona a tres de Agosto de mil ochocientos cuarenta y tres, siendo testigos D. Domingo Ronda y D. Joan Tobalina de esta vecindad.
Matias Ramon de Casanovas, Ante mi José Maria Pons y Codinarch notario.