Saga Bacardí
06720
ESCRITURA DE PODERES HACIA FORUS, POR MARIA MICAELA DE BORRÁS.


Sepase: Que la Señora Da. Maria Micaela de Peguera y de Borrás, viuda de D.Joan Antonio de Peguera y de Baillet, vecina de esta ciudad, espontáneamente otorga que da y confiere todo su poder amplio, cumplido y bastante, especial y general cual de derecho se requiere y para las infras cosas es necesario de modo que la especialidad no derogue la generalidad, ni esta a aquella a D. Francisco de Asis Forus propietario, vecino de la misma ciudad, para que en nombre de la Señora otorgante, su vz, acción y derecho representando, pida y cobre juiciall y estrajuicialmente de las personas y corporaciones que corresponda, todas y cualesquiera pensiones de censos y censales, réditos y emolumentos, tanto en dinero, como en otra especie, y demás cantidades y rentas que percibe y debe percibir en la presente ciudad y sus inmediaciones, todo lo que no llega a la suma de mil ducados, dando de lo que c obrare los recibos, cartas de pago, finiquitos y demás resguardos necesarios.
Otro si: Paraque pueda presentarse ante los Señores jueces de paz a fin de celebrar autos de conciliación y aveniencia con arreglo a la prevenido en el reglamento provisional para la administración de justicia, nombrando hombres buenos, aderiendo o aprovandose a lo que se espusiere, pidiendo los oportunos testimonios.
Otro si y finalmente; Paraque pueda comparecer en cualesquier curias y tribunales eclesiásticos y seglares y en ellos intentar, seguir y terminar cualesquiera pleytos, y causas civiles y criminales, activas y pasivas, principales y de apelación, movidas y movederas largamente, con el acostumbrado curso de las mismas, hacer pedimentos, responder y replicar a otros, poner y cancelar embargos, jurar de calimnia, y en otra forma prestar cauciones juratorias y de fiadurias, exponer clamos y reclamos, instar ejecuciones, y hacer todo lo demás que en dichas causas y su curso se requiera, según el estilo y practica de los tribunales en que vertieren, sin limitación alguna, con facultad de substituir estos poderes en cuanto a conciliaciones y pleitos solamente, revocar los substitutos y coniniar siempre que le pareciere, y generalmente ejecutar todo lo que la Señora otorgante haría si se hallase presente, prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y tener por firme y valido todo lo que el nombrado su apoderado y sus tal vez substitutos obraren, y no revocarlo por pretesto alguno, bajo obligación de los bienes de la Señora otorgante presentes y venideros, con las renuncias necesarias. En cuyo testimonio así lo otorga firma, conocida del suscrito notario, en la ciudad de Barcelona a diez de Diciembre de mil ochocientos cuarenta y tres. Siendo testigos D. Domingo Rondá practicante la facultad de notaria y D. Juan Tobalina escribiente, vecinos de dicha ciudad.
Maria Micaela de Peguera y Borrás, Ante mi José Maria Pons y Codinach notario.