Saga Bacardí
06724
ESCRITURA DE PODERES HACIA PUIGGARÍ, ARQUER Y CANALS, POR MATIAS RAMON DE CASANOVAS Y DE BACARDÍ.


Sepase, que D. Ramon Casanovas del comercio de esta ciudad no solo en nombre propio sino también en el de la razón social de Casanovas, Cotoria & Cia. antes Casanovas & Cia. Espontaneamente otorga poder cumplido a D. Luis Puiggarí, a D. Manuel de Arquer ambos causídicos de esta audiencia territorial, y a D. Francisco de Asís Canals pasante de causídico de la misma, juntos y a solas paraqué a nombre del Señor otorgante bajo cualquiera de los espresados conceptos puedan intentar juicios de conciliación y aveniencia y celebrarlos en calidad de actores o de demandados revistiéndoles al efecto de cuantas facultades se requieran para todo lo que se ofrezca en razón a dichos juicios.
Otro si: Puedan parecer ante las Audiencias Territoriales y Autoridades eclesiásticas o seglares que convengan al efecto de intentar, contestar, seguir y finalizar respectivamente en todas instancias cualesquier procedimientos, pleitos, y causas, civiles y criminales, con facultad expresa de prestar juramentos de calumnia y cauciones así juratorias como de fiaduria, presenten y juren recusaciones, oigan decretos, autos y sentencias consintiendolos o bien apelando y recurriendo de los mismos según causen, hagan y contesten requerimientos y protestas, pongan embargos y los cancelen, insten ejecuciones, trances y remates de bienes y practiquen todo lo demás que se requiera para el mas amplio curso de dichos procedimientos, pleitos y causas, sin la menor restricción. Y generalmente acerca de todo lo contenido en este poder, hagan lo mismo que el Señor otorgante en dichos respectivo nombre podría, prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado y tener por valido todo lo que se haga por los referidos procuradores y el otro de ellos bajo obligación de sus bienes presentes y futuros, como y también de los de la razón social que representa, según el concepto en que hicieren uso, de este poder. Así lo otorga y firma (conocidos del suscrito notario) en la ciudad de Barcelona a quince Octubre mil ochocientos cuarenta y cuatro, siendo testigos D. José Castell y D. Angel Pierrar vecinos de la presente ciudad.
R. Casanovas, Ante mi José Maria Pons y Codinach notario.