Saga Bacardí
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ESCRITURA DE COMPROMISO DE PAGO DE MANUTENCION COMO CADETE HACIA ENRIQUE EDUARDO, POR SU HERMANO Y MADRE MATIAS RAMON Y MARIA DOLORES DE CASANOVAS Y DE BACARDÍ.


Sepase. Que la Señora Da. Maria de los Dolores de Casanovas y de Bacardí, viuda del Señor D. Matias de Casanovas y de Pujol, y el Señor D. Matias Ramon de Casanovas madre e hijo vecinos de esta ciudad, en atención a que su hijo y hermano respective D. Enrique Esuardo de Casanovas y de Bacardi tiene obtenida la gracia de entrar de cadete super numerario en el colegio Nacional del Cuerpo de Artilleria y siendo al egecto indispensable asignarle las correspodientes asistencias espontáneamente se obligan a dar y entregar por medias anualidades siempre anticipadas, la cantidad de trece y medio reales vellón diarios a titulo de asistencias y pan y presente al citado D. Enrique mientras que permanezca en dicho colegio y en la clase de Cadete. La cual suma será entregada de cuenta y riesgo de los Señores otorgantes. A su cumplimiento con enmienda de daños, y costas especialmente hipotecan toda aquella casa señalada de número trece que por sus ciertos y legitimos títulos tienen y poseen como a usufructuaria y propietario respectivamente en la calle de Tantarantana y esquina de la Plaza de la Blanqueria de la presente ciudad, y sin perjuhicio de esta especial hipoteca que otorgan con las condicentes clausulas de constituto y precario y facultad expresa de enagenar obligan sus demás bienes muebles y sitios derechos y acciones universales presentes y futuros, renuncian a la ley que dice que se pase por la especial hipoteca antes de poner mano a los demás bienes, y Da. Dolores de Casanovas cerciorada de sus derechos por el infro notario al beneficio del Senado Consuetud velleyano y de la autentica que empieza: Si qua mulier. Finalmente entrambos Señores otorgantes se someten al juzgado privativo del cuerpo y generalmente a otro cualquier tribunal secular que convenga con todo el rigor de clausulas guarentigias y poder amplio para que se lo hagan cumplir como sentencia definitiva ejecutoriada, y a mas de esto consecutiva de la presente, y para todo lo que tenga relación al suyo, como para representarles asi en juicio como estra judicialmente elijen y nombran al Rndo. D. Rafael Rodriguez Pbro. vecino de Segovia revistiéndole al efecto de las facultades oportunas con clausula de estar a derecho y relevación en forma. Quedan advertidos de lo que disponen las leyes sobre registro de hipotecas. Asi lo otorgan y firman conocidos del suscrito notario, en la ciudad de Barcelona a diez y siete de Enero del año de mil ochocientos cuarenta y cinco. Siendo presentes por testigos D. Angel Pierrar y D. José Ricart ambos vecinos de la presente ciudad.
Maria Dolores de Casanovas, Matias Ramon de Casanovas, Ante mi José Maria Pons y Codinach notario.