Saga Bacardí
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ESCRITURA DE COMPROMISO DE PAGO DE MANUTENCION COMO CADETE A ORESTES DE MORA Y DE BACARDÍ, POR SU TIA Y PRIMO MATIAS RAMON Y MARIA DOLORES DE CASANOVAS Y DE BACARDÍ.


Sepase. Que la Señora Da. Maria de los Dolores de Casanovas y de Bacardí viuda del Señor D. Matias de Casanovas y de Pujol y el Señor D. Matias Ramon de Casanovas, madre e hijo, vecinos de esta ciudad, en atención a que su sobrino y primo respectivo D. Orestes de Mora y de Bacardí, hijo de los Señores consortes D. Amadeo de Mora, Brigadier subsinpector que fue del Nacional Cuerpo de Artilleria., y Da. Antonia de Bacardí esta viviente, tiene obtenida la gracia de entrar de cadete en el Colegio del citado Nacional Cuerpo de Artilleria y siendo al efecto indispensable asegurarle las correspondientes asistencias, espontáneamente se obligan a dar y entregar por medias anualidades siempre anticipadas la cantidad de ocho reales vellón diarias a titulo de asistencias al citado D. Orestes mientras que permanezca en dicho Colegio y en la clase de Cadete. La cual suma será entregada de cuenta y riesgo de los Señores otorgantes. A su cumplimiento con enmienda de daños y costas especialmente hipotecan toda aquella casa señalada de número trece que por sus ciertos y legitimos títulos tienen y poseen como a usufructuaria y propietario respectivamente en la calle de tantarantana y esquina de la Plaza de la Blanqueria de la presente ciudad, Y sin perjuicio de esta especial hipoteca que otorgna con las conducentes clausulas de constituto y precario y facultad espresa de enagenar, obligan sus demás bienes muebles y sitios, derechos y acciones universales presentes y futuros. Renunciando a la ley que dice que se pase por la especial hipoteca antes de poner mano a los demás bienes., Y Da. Dolores de Casanovas, cerciorada de sus derechos por el infro notario al beneficio del Senado Consuetuto Vayeyano y de la autencita que empieza: Si qua mulier. Finalmente entrambos Señores otorgantes se someten al juzgado privativo del cuerpo y generalmente a otro cualquier tribunal secular que convenga con todo el rigor de clausulas quarentigias y poder amplio para que se lo hagan cumplir como sentencia definitiva ejecutiruada, y a mas de esto con ocasión de la presente y para todo lo que tenga relación al pago como para representarles asó en juicio, como extrajudicialmente eligen y nombran al Rndo. D. Rafael Rodriguez Pbro. vecino de Segovia, revistiéndole al efecto de las facultades oportunas con clausulas de estar en derecho, y relevación en forma. Quedan advertidos de lo que disponen las leyes sobre registro de hipotecas. Asi lo otorgan y firman (conocidos del suscrito notario) en la ciudad de Barcelona a diez y siete de Enero de mil ochocientos cuarenta y cinco. Siendo presentes por testigos D. Angel Pierrer y D. José Ricart vecinos de la presente ciudad.
Maria Dolores de Casanovas, Matias Ramon de Casanovas, Ante mi José Maria Pons y Codinach notario.