Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CONVENIO ENTRE MATIAS RAMON Y SU MADRE MARIA DOLORES DE CASANOVAS Y DE BACARDÍ.


Sepase: Que la Noble Señora Da. Maria de los Dolores de Casanovas y de Bacardí, viuda del Noble Señor D. Matias de Casanovas y Pujol vecina de esta ciudad por cuanto despues de haberlo consultado y deliberado con la detencion que se merecia, e interviniendo personas las mas allegadas, ha convenido con su hijo el Señor aceptante D. Matias Ramon de Casanovas la cesión de usufructo y pactos que luego se estipularan a fin de que convinando de una parte sus reciprocos intereses con la armonia y desprendimiento que son debidos a los estrechos vinculos que le unen y a la fina correspondencia con que hasta aquçi han venido no pueda jamas cenir el caso de perturbarse esta por ningun motivo, quedando al mismo tiempo aliviada la Señora otrogante y tranquila de los estorbos sin sabores y complicaciones que contrae la administracion de negocios y patrimonio, sin que por esto pudiese jamas resentirse la expresada independencia y decoro que, les son debidos a ella y a toda la familia en sus abi inestos, trato y demas correspondiente por tanto y en otra manera impelida del afecto que le profesa al Señor aceptante su hijo y con deliberado animo de renunciarle y favorecerle, espontaneamente, por aquel titulo que mejor proceda y muy en particular por donacion perfecta e irrevocable lamada entre vivos da, remite y renuncia a favor del Señor D. Matias Ramon de Casanovas, su hijo presente y abajo aceptante, y de los suyos perpetuamente a contar del dia primero de los corrientes inclusive, todo el integro usufructo que le compete y disfruta en la universal herencia y bienes que fueron de su difunto Señor esposo el arriba nombrado Señor D. Matias de Casanova y Pujol, y que competerle pueda en los demas que tuvo y poseyó hasta el dia de su muerte, no solo en virtud de la concesion al efecto otorga en el testamento que entregó cerrado con fecha de veinte y nueve Abril de mil ochocientos cuarenta y uno a D. Joan Prats notario publico de la presente y que fué por este abierto y publicado en los dias veinte y ocho de Junio y primero de Julio de mil ochocientos cuarenta y dos, sino también por razon de sus creditos dotales y esponsalicio y generalmente por otro cualquier motivo. De modo que en su virtud y salvedad las reservas y condiciones que luego prescribirá quede en sobredicho usufructo extinguido y consolidado a la propiedad que ya reside en el Señor aceptante D. Matias Ramon. Esta donacion remission y renuncia otorga según mejor entender se pueda, bajo de las reservas y condiciones que se cntinuaran en los siguientes pactos.
Primero: Se reserva la Señora otrogante la pension anual de dos mil ciento sesenta libras que D. Matias Ramon deverá pagarle por mensialidades anticipadas a razon de ciento ochenta libras cada una con monedas de oro o plata, y no en titulos al portador o cedulas de banco ni en otra clase de papel de creditoo moneda existente o creadero sin embargo de que alguna ley ahora o en lo sucesivo se lo permitiere a pesar de este espreso pacto, pues que en virtud de la presente queda abdicado el Señor aceptante de su beneficio. Debiendose verificar en este dia la entrega de la primera mensialidad correspondiente al mes de la fecha. La segunda o sea, la de Marzo en el dia ultimo del mes corriente, y así sucesovamente cada mes en el ultimo dia. Y para el caso que no presuma ni es de esperar de que no se cumpliera con ecsactitud el pago de las mensualidades de la sobredicha pension, sin perjuicio, y sin animo de abdicarse ni renunciar a la accion de alimentos no a las demas que la ley le condede, se reserva la Señora otorgante la facultad de que pasados los tres primeros dias del mes sin haber cobrado por entero las ciento ochenta libras anticipadas, al mismo correspondientes podrá cobrarselas directamente en el doto o en lo que falte percibir, de las rentas del patrimonio cuyo usufructo ha cedido ya sea cobrando las pensiones de censos y censales que se satisfacen a la casa, ya de los alquileres y arriendos de casas y tierras vencidos o adelantados o de otras cualesquiera rentas cual percepcion y cobro podrá hacer la misma Señora otorgante en dicho caso sin intervencion de D. Matias Ramon ni de sus tal vez sucesores y sin necesidad de requirimiento o citacion previa de los mismos ni de ninguna clase de tramite o ausilio jdicial, y en cuanto menester fuere y sin perjuicio podrá hacer todas las predichas cosas la Señora otrogante a nombre de D. Matias Ramon y de los suyos y como a consignataria y mandataria, según mas le convenga con poder amplio, general y tal como por derecho se requiere que se entenderá otorgado en virtud de la presente escritura con libre, franca, y general administracion, promesa de tenerlo por firme y valido, y privacion perpetua de revocarlo quedando como queda en su virtud abdicados el mismo Señor aceptante y los suyos de poner accion alguna de atentados y otras cualesquiera que concedan las leyes a los propietarios contra los que de propia autoridad han pe-cido alguno de sus facultades.
Segundo: Mediante pacto quedan a cargo de la Señora otorgante todos los alimentos asistencias y servicios de los seis hijos D. Matias Ramon, D. Baltasar, D. Enrique, Da. Antonia, Da. Josefa y Da. Dolores asi en salud como en enfermedad y la educacion que ha de esceptuarse no solo los gastos de equipo personal de D. Henrique y de los demas hijos para los cuales les pagará D. Matias Ramon el legado que al efecto les hizo su difunto Señor padre con el arriba citado testamento, sino tambien y durante el beneplacito de la Señora otorgante los gastos de carrera del mismo D. Henrique que vendran a cargo de D. Matias Ramon, entendiendose unicamente para los gastos de la que acaba de emprender en el colegio de Artilleria y sin que causa ejemplar este pacto en perjuicio del Señor aceptante para el caso que no se presuma de que D. Henrique dejare de seguir la indicada carrera y entendiendose que en ningun caso podran venir dichos gastos a cargo de la Señora otrogante.
Tercero: Para que a proporcion que se reduzca el numero de la familia tenga algun alivio el Señor aceptante D. Matias Ramon, pues que en tal caso tendrá mayores obligaciones, quiere y consiente la Señora otrogante que la pension resercada con el pacto primero este sugeta a una progresiva reduccion de doce reales vellon diarios para cada tres hijos que se separen de la casa y compañía de la misma Señora otorgante esto es, por el primero tres reales, por el segundo cuatro y cinco por el tercero, y de la misma conformidad se aplicaran esta deduccion progresiva a proporcion que tal vez llegue a disminuirse de mayor numero la familia. Pero es de advertir que nada se deducirá por la actual separacion de D. Henrique, bien que en viniendo el caso de separarse otro, se hará la deduccion correspondiente por dos individuos.
Cuarto: Se entenderá haber enido el caso de superacion para los efectos del precedente pacto en todo caso que tal vez se verifique de que alguno de los hijos habiendo ya percibido su legitima o cobrando pension de esta, siga en la casa y compañía de la Señora otorgante.
Quinto: La referida Señora para acudir a sus alimentos y a los de la familia se reserva la colateria que se cobra de los colonos y arrendatarios, el tocino que entrega todos los años el colono del Prat, la verdura, fruta y demas correspondiente de las prestaciones que se reciben de los colonos y arrendatarios y el vino, vinagre y aceyte, sarmientos y leña que den las haciendas en la parte que les sea menester. Pagando la Señora otorgante los derechos de pruertas que se deban por cualquiera de las sobredichas cosas y tomando, a mas, de su cuenta y riesgo el abono que activa o pasivamente tenga lugar con arreglo a lo convenido con el colono, según que el tocino pase o no del peso de ochenta libras carniceras. La reserva continuada en este pacto es y debe entenderse sin perjuicio de que el Señor D. Matias Ramon pueda como podrá disponer de una paba, dos capones y dos gallinas para las prestaciones en especie que se dé por obligacion o correspondencia. A mas de esto, si, lo que Dios no permita, llegare el caso de separarse dicha Señora quedará a disposicion del mismo la volateria que restare deducidas antes para la Señora otorgante un pabo, una paba, seis capones, veinte gallinas y doce pollos y un cuanto a las demas cosas que son objeto de este pacto la porcion que acordarán buenamente con aquella y partiendo del principio de que el tocino ha de quedar libre a favor de la misma.
Sexto: Quedan también reservados para el uso de la Señora Da. Dolores y de la familia, toda la plata, muebles, ropas y demas cosas muebles que se describieron como a existentes en Barcelona cuando la formacion de inventario, pero con relacion a escrituras publicas, documentos y demas papeles se incorporará, como ya lo está, de todos D. Matias Ramon de cualquier naturaleza que fueren. Y de las cosas reservadas con este pacto ahora para el caso de separacion del Señor aceptante promete entregarle a este dos candeleros y seis cubiertos de plata y en cuanto a los demas articulos lo que se requiera y buenamente se convendrán.
Septimo: Así mismo, se reserva la Señora otrogante para su habitacion y la de la familia la parte de primer piso, con sus adherencias tal como hoy dia lo ocupan, de la casa de la calle de Marcaders sin por esto quedar obligda a pagar ninguna clase de cargas ni a hacer el menor reparo. Y siempre que le acomodare, podrá separarse e dicho piso quedando a su carto los gastos de traslacion y el pago del arriendo o alquiler de la habitacion a que se trasladare. Reservandose ahora para entonces el derecho de alquilar la que actualmente ocupa, haciendo suyos los reditos, con tal de que no sea para fabrica, escuela de muchachos, redacion de periodico, no otra clase de establecimiento que pudiese perjudicar al edificio, bajo pacto de nulidad en virtud de esta espresa convencion. Y si en el caso de traslacion que acaba de indicarse, D. Matias Ramon quisiere disponer de la dicha habitacion podrá verificarlo siempre que la acomodare dandole aviso a su Señora madre con seis meses de anticipacion, y mediante el abono que deberá hacer de treinta duros mensuales pagaderos por adelantado, En el concepto que hecha la determinacion, deberá subsistir en la misma y seguir con el piso por el citado abono mientras no se convenga en cintrario con dicha Señora, no pudiendo esta tampoco, separarse y volcer a ocupar por si ni por otro la habitacion contra la voluntad de D. Matias. Finalmente: es de advertir que el huerto de la habitacion que en el dia ocupa la Señora otorgante quedará a libre disposicion de D. Matias Ramon pudiendo edificar en el enagenarlo y otramente valerse del mismo para lo que mas le convenga. Con tal que deje o bien construya de nuevo para el uso de la habitacion referida el algibe para lavar la ropa y toda el agua que actualmente disfruta teniendo lugar lo prevenido en esta clausula, asi viviendo la Señora otorgante en la habitacion que se ha reservado, en cualquiera de los demás casos de qe se ha tratado en el presente pacto.
Octavo: Las casas de campo con los muebles y enseres de su habitacion se las reserva la Señora otorgante para disfrutarlas sola o con la familia. Pero esta reserva quedará limitada a las casas de campo de Horta y del Prat, en el caso no presumuble de separarse D. Matias Ramon quedando entonces a disposicion de este las demas.
Noveno: Con ocasión de esta cesion y con arreglo a lo que la Señora otorgante ha liquidado y convenido amistosamente con D. Matias Ramon no podrá este reclamar ninguna clase de indemnizacion ni abono por cualquier deterioro que haya tal vez tenido los bienes y derechos usufructuados, reparos o gestiones que con relacion a los mismos deviesen haverse y respectivamente practicarse durante la ecopa del usufructo cedido. Antes bien queda a su cargo el pago de los atrasos de contribuciones, censos, y censales y demas pensiones y cuentas de operarios convenientes al patrimonio en la ya indicada epoca, todo con perfecta indemnidad de la Señora otorgante a la cual deverá satisfacer en el termino de un año a contar del dia de la fecha en adelante y con oro o plata efectivo la cantidad de mil doscientas libras catalanas por resta y finiquito de mayor suma que resulta anticipada en beneficio de la propiedad en meritos de las tres escrituras de transaccion que respectivamente se celebraron con D. Joaquin de Malats a nombre y con poder de su Señora esposa Da. Francisca Puig Malats, con Da. Raymunda de Casanovas de Puig viuda de D. Miguel Puig en nombre propio y con la misma Señora en calidad de apoderada de los Señores consortes D. Pedro de Rojas y Da. Maria de los Dolores de Casanovas y de Pujol, bajo las respectivas fechas de cuatro y veinte y ocho de Julio de mil ochocientos cuarenta y tres y veinte y cuatro de Febrero de mil ochocientos cuarenta y cuatro y de la carta de pago hecha por D. Manuel de Riba y Pujol a seis de Mayo siguiente, autorizadas todas por el infro notario. Y mediante lo que acaba de prescribirse en el presente pacto, la Señora Da. Dolores se da por enteramente satisfecha de todos los demas derechos y creditos que la competan con motivo de los aumentos y beneficios que pueda haberle dado el usufructo, ya sea a titulo de obligaciones satisfechas, ademantos o mejoras hechas en el patrimonio usugructuado, ya por otra semejante causa, sin la menor restriccion. Pues que de todo la hace al Señor aceptante la mas cabal cesion y finiquito, dando por bien pasadas y liquidadas todas cuentas y renunciando a su nueva mision y al beneficio de error de calbulo con pacto de nada mas pedir.
Decimo: Quedando como queda en virtudd e la presente consolidacion la propiedad el usugfructo será obligacion del Señor aceptane el sacar indemne a su Señora madre de todo lo que hubiere venido a cargo de la misma en calidad de usufructuaria a tenor de las disposiciones contenidas en el testamento de su comon esposo y padre el Señor D. Matias de Casanovas y de Pujol.
Undecimo: La Señora otrogante podrá ecsijir todas las veces que se le ofrezca hasta trescientas libras a cuenta de su dote avisando con dos meses de anticipacion. Pero deverá mediar a lo menos el termino de un año de un pedido a otro.
Duodecimo: Si Da. Dolores pasare a otro matrimonio quedará subsistente la cesion de usufructo que es objeto de la presente escritura, pero de modo que desde entonces los pactos, reservas y obligaciones que se han continuado en la presente, serán de hecho y de derecho derogados, y de nonguna fuerza no efecto a ecepcion de los en orden noveno y undecimo que no sugriran por esto en menor perjuicio. Y viniendo el caso a que se refiere este pacto, pasará D. Matias Ramon a la Señora otorgante una pension equivalente al tres por ciento del esponsalicio y del capital de la dote que no haya sido retirada a tenor del referido pacto uncecimo, verificado su pago con monedas de oro o plata por tercias anticipadas que se contaran desde el dia en que se hayan celebrado las segundas bodas.
Terdecimo y finalmente: Para evitar en lo sucesivo todo mobivo de ducas declara la Señora otorgante que no renuncia ni entiende renunciar ninguno de los demas derechos y facultades que se le conceden en el testamento de su difunto Señor esposo.
Con los cuales pactos, y no en otra conformidad promete en cuanto menester fuere hacer entrega de los bienes y derechos hasta aquí usufrcutuados al Señor cesionario su hijo en quien dá facultad paraque por si se incorpore de los mismos, con las mas cumplidas clausulas de constituto, y precario y la de intima y cediendole todos sus derechos y acciones para cuento en juicio o estrajudicialmente le pueda convenir. Pues que al efecto le hace la mas amplia remision y finiquito con imposicion de silencio perpetuo y pacto de nada mas pedir, renunciando a toda ley y derecho de su favor. Y no solo promete que tendrá por firme y valido todo lo sobre dicho, sino tambien, a su cumplimiento con restitucion y enmienda de daños y costas, obliga todos sus bienes, muebles y sitios derechos y acciones universales presentes y futuros. Y en cuanto menester fuere por lo que la presente donacion escede a la suma de quinientos florines de oro la insinua a los Señores jueces de primera instancia de esta ciudad a aquel otro superior que conviniere, suplicandoles que s esirvan interponer a la misma su autoridad y decreto. Y al efecto de obtener la indicada insinuacion dá poder al Señor aceptante y a cualquiera de los escrivanos actuarios de los juzgados de la presente, con clausula de estar a derecho y relevacion en forma. A todo lo que presente el Señor D. Matias Ramon de Casanovas lo acepta y consiente de su espontanea voluntat, con muestras de gratitud, prometiendo que observará y cumplirá respecttivamente lo que viene a su cargo a tenor de lo prescrito por su Señora madre Da. Maria de los Dolores de Casanovas y de Bacardí, con los pactos contenidos en la precedente escritura de donacion al igual que si aquí se hallasen a la letra repetidos en boca del Señor aceptante y en los terminos mas amplios y conducentes por solemne estipulacion. A su cumplimiento con restitucion y enmienda de daños y costas, obliga sus bienes muebles, y sitios, derechos y acciones universales habidos y por haber, renunciando bajo del juramento a los beneficios de su menor edad que es la de veinte y cuatro años cumplidos y al de la ley que les concede a los menores la restitucion por entero, de los cuales ha sido enterado por el infrascrito notario. Finalmente entrambos Señores otorgantes se ratifican a lo estipulado mediante juramento. Dando poder a los Señores jueces y tribunales seculares a quienes será presentada esta escritura paraque les apremien a su cumplimiento como por sentencia definitiva ejecutoriada que por tal la reciben con las debidas clausulas de sumision al fuero de dichos Señores jueces y tribunales. Quedan advertidos que de la misma se ha de tomar razon en las contadurias de hipotecas que correspondan en el respectivo termino de seis y treinta dias con arreglo a derecho. Así lo otorgan y firman (conocidos del suscrito notario) en la ciudad de Barcelona a ocho de Febrero de mil ochocientos cuarenta y cinco. Siendo testigos D. José Vilar y D. Angel Pierrar.
Maria Dolores de Casanovas, Matias Ramon de Casanovas, Ante mi José Maria Pons y Codinach notario.