Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA VILAR, POR MATIAS RAMON DE CASANOVAS Y DE BACARDÍ.


Sepase: Que el Señor D. Matias Ramon de Casanovas y de Bacardí vecino de esta ciudad, espontaneamente otorga poder cumplido a D. José Vilar y Amigó de la misma vecindad paraque a nombre del Señor otorgante y en representacion de su persona, voz, accion y derecho pueda pedir y cobrar cualesquiera cantidades de dinero, creditos, pensiones de censo y censales, alquileres de casas y tierras, precios de arriendos y demas que al Señor otorgante se devan y en adelante se debieren en cualquier parte y por cualquier motivo y de lo que reciba firme cartas de pago, ccesiones son eviccion, finiquitos y demas resguardos que fueren de dar.
Otro si: Pida y saque de la tabla de comunes depositos de la presente ciudad y de otros cualesquiera depositos y archivos las cantidades de dinero que se hallen depositadas o en ademante lo fueren a favor del Señor otorgante. Instando que se hagan al efecto las transcripciones, y transpasos que otorgará devidamente con las demas anotaciones convenientes.
Otro si: Nombra y elige al mismo D. José Vilar y Amigó su curador ab litis a mayor abunamienti y le confiere su poder cumplido paraque pueda intentar y celebrar ante los Señores Alvaldes constitucionales y otros Señores jueces que convenga juicios de conciliacion y avenencia como actor o demandado revistiendole al efecto de las facultades que se requieran para todo lo que se ofrezca en razon a dichos juicios, y otramente paraque principie siga y finalice cualesquiera pleitos y causas, civiles y criminales, activas y pasivas, principales y de apelacion, movidas y para mover largamente según su acostumbrado curso. Jure de calumnia, preste cauciones juratorias y de fiaduria inste ejecuciones, secuestros, embargos, y desembargos, ventas, trances, y remates de bienes, oiga autos y sentencias, lo favorable consienta y de lo contrario suplique y apele y haga todo lo demas que se requiera sin limitacion. Y generalmente haga y practique lo mismo que el Señor otorgante hacer podria, con facultad de substituir este poder, revocar los substitutos y nombrar otros de nuevo. Prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado, y tener por valido todo lo que se practique por el nombrado procurador y sus tal vez substitutos, bajo obligacion de sus bienes y derechos presentes y futuros, remunciando mediante juramento al beneficio de su menor edad, que es la de veinte y cuatro años cumplidos.Y al de la ley que los concede a los menores la restitucion por entero. Finalmente suplica a los Señores jueces, y tribunales a quienes será presentada esta escritrua que se sirva interponer a la misma en cuanto menester fuere su autoridad y judicial decreto. Asi lo otorga y firma (conocido del suscrito notario) en la ciudad de Barcelona a ocho Febrero mil ochocientos cuarenta y cinco. Siendo testigos D. Domingo Ronda y D. Antonio Pierrar de esta vecindad.
Matias Ramon de Casanovas, Ante mi José Maria Pons y Codinach notario.