Saga Bacardí
06731
ESCRITURA DE PAGO DE PARTE DE DOTE HACIA MARIA DOLORES DE BACARDÍ, POR SU HIJO MATIAS RAMON DE CASANOVAS.


Sepase. Que la Noble Señora Da. Maria de los Dolores de Casanovas y de Bacardí viuda del Noble Señor D. Matias de Casanovas y Pujol, vecina de esta ciudad, espontáneamente y previo pacto de la cesión infra otorga carta de pago al Noble Señor D. Matias Ramon de Casanovas y de Bacardí su hijo de la cantidad de trescientas libras catalanas que del mismo recibe mediante efectiva entrega hecha por mano de tercera persona a presencia del infro notario y testigos. Las cuales trescientas libras cobra la Señora otorgante en virtud de lo estipulado en el pacto undécimo de la escritura de cesión de usufructo que hizo a favor del nombrado Señor D. Matias Ramon en poder del mismo infro notario a ocho de Febrero del año corriente, y le son y sirven a buena cuenta de la dote que trajo a su difunto esposo en meritos de las capitulaciones que con ocasión de su matrimonio tuvieron lugar por ante el Dr. D. Antonio Capdevila y Olsina notario publico de la presente ciudad a veinte y seis de Marzo de mil ochocientos ocho.
Finalmente en virtud de pacto previo a la otorgación de esta escritura aunque sin evicción alguna no obligación de sus bienes cede y traspasa al mismo Señor D. Matias Ramon de Casanovas todos sus derechos y acciones por lo que concierne a las sobredichas trescientas libras a los efectos que mas le puedan convenir. Queda advrtida de lo que disponen las leyes sobre rgistro de hipotecas. Así lo otorga y firma (conocida del suscrito notario y aceptándolo este por el interes del Señor D. Matias Ramon de Casanoas) en la ciudad de Barcelona a veinte y ocho de Octubre de mil ochocientos cuarenta y cinco, testigos D. Francisco Pons y D. Angel Pierrar de esta vecindad.
Maria Dolores de Casanovas, Ante mi José Maria Pons y Codinach notario.