Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DE CASA EN CALLE VERMELL, HACIA RIERA, POR MATIAS RAMON DE CASANOVAS Y DE BACARDÍ.


Sepase por esta publica escritura: Que el Noble Señor D. Mathias Ramon de Casanovas y de Bacardí, vecino de la presente ciudad de Barcelona. Por cuanto se halla poseyendo la casa que mas abajo se lindará, cuyo edificio por se tan antiguo y en parte ruinoso no susceptible de mejora alguna, sino que precisamente dentro de muy pocos años tendria que reedificar el Señor otorgante necesitandose para ello una cantidad de consideracion. Atendido que dicho Señor de Casanovas debe evitar el que venga este caso, pues acaba de entrar en el poze y administracion de sus patrimonios, y necesitará cuanto antes crecidas cantidades de que carece, para cubrir las atenciones y cargos de los mismos y muy particularmente, para el pago de legitimas y dotes a sus hermanos y tias, a cuyo fin debe hallarse prevenido, y considerando de otra parte, que el infrascrito Señor Ramon Riera le ha ofrecido por el mencionado antiguo edificio el precio que se dirá -gido a resultar a seis libras cinco sueldos por cada palmo superficial, siendo así que no pagan tanto en Barcelona por terrenos centricos y mas bien situados. Siendo por otra parte tan evidente la ventaja que atendidas las antedichas razones se va a proporcionar el Señor otorgante por medio de la enagenacion del cutado edificio. Por lo tanto. De su libre voluntad, por el y los todos sus herederos, y sucesores cualesquiera que sean, vende y concede al Señor Ramon Riera y Anyes, droguero, vecino de Barcelona, aquí presente, a los suyos, y a quien su derecho representare, para siempre, toda aquella casa antigua amenazando arruhinarse por la parte de la calle llamada Vermell, con todos sus derechos, servitudas y pertenencias de la misma, de extension su planterreno dos mol quinientos setenta y ocho palmos superficiales, poco mas o menos, o lo que en si se comprenda de los lindes infrascritos, que por los titulos se citaran, tiene y posee en la presente ciudad de Barcelona y en las calles llamadas la una Vermell, la otra de Asahonadors, y la otra plaza de la Blanqueria, con dos piertas, una es a saber, en cada una de dichas dos ultimas calles, señalada de número 13. Esta casa antiguamente eran dos, que en la venta que abaho se calendará consta titulo real de la espectancia se designaron de este modo. "Primero todas aquellas casas con dos piertas abriendo en la infrascrita calle desde el abismo hasta el cielo situadas en la presente ciudad de Barcelona, en la plaza llamada de la Blanqueria, muy cerca los Molinos de Mar, que allí hay. Segundo, todas aquellas otras casas con dos portales y antiguamente con tres puertas abriendo, a saber, una en la plaza de la Blanqueria, y otra al estremo de la calle de Asahonadors, situadas en dicho lugar y de cuyas dos casas ha sido hecha una sola". La qual se tiene por la Rndo. Comunidad de Pbros, de la Iglesia Parroquial de San Cucufate del Rech de esta ciudad, y bajo su dominio mediano al anuo censo de seis libras diez y ocho sueldos todos los años pagadores por mitad en los dias primero de Noviembre y de Mayo, del cual censo bajada la corresponcion infra le quedan unicamente francas a dicha comunidad una libra diez sueldos anuales. Debe advertirse que este censo al tiempo de su miposicion era de cuarenta y una libras diez y ocho sueldos que se pagaban en dichos plazos, pero en virtud de la venta y absolucion otorgada por dicha Rnda. Comunidad en favor de Cayetana y José Pujol madre e hijo, posesores que fieron de las citadas casas de trenmta y cinco libras en pension en nuda percepcion, recibidas por D. Juan Bautista Plana notario publico de Barcelona a cuatro de Noviembre de mil setecientos sincuenta y siete, quedó el tal censo reducido a las solas seis libras diez y ocho sueldos sobre espresadas. La citada Rnda. Comunidad tiene dicha casa por los legitimos sucesores de D. José de Marlés en Barcelona domiciliado al censo de doce morobatines de valor nueve sueldos cada uno, o sean cinco libras ocho sieldos, de los cuales bajada la corresponcion que luego se referirá, les quedan liquidas a percibir cuatro libras doce sueldos. Los sucesores de Marles la tienen por el Ilustre Señor Marques de Castellbell como a sucediendo a Da. Elisabet Amat y Desfar al censo de diez y seis sueldos todos los años a el pagaderos por la fiesta de Santa Cruz del mes de Mayo. Quien la tiene por el Exclentisimo e Ilustrisimo Señor Obispo de esta diocesis, eo por su Mensa Episcopal y bajo su directo dominio al censo annuo de un morobatin y medio llamado de taula a razon de trece sueldos cada morobatin, o sea diez y nueve sueldos seis dineros que se le pagan por la fiesta de los Santos Pedro y Felix del mes de Agosto. Debe saberse asi mismo que la casa en primer lugar indicada de las dos en que antiguamente estaba dividida la actual, se tenia por Antiga Parelló, viuda de Juan Parelló espadero y Jacinto, su hijo al censo de quince libras sinco sueldos por mitad pagaderos cada año en los dias primeros de Mayo y Noviembre, pero en tres escrituras una de fecha doce Marzo de mil seiscientos diez y ocho, recibida ante D. Pedro Morell notario de Barcelona, otra de diez y nueve de Noviembre de mil seiscientos veinte y uno, y otra de veinte de Diciembre de mil seiscientos veinte y tres todas ante el propio notario Morell, fué por dichos Antiga y Francisco Parelló vendido y absuelto el tal censo con su dominio mediano en favor del posesor que entonces era de dicha casa Francisco Busquets droguero, quedando así al dominio de aquella consolidado. Y la casa otra de las dos mentadas se tenia bajo el dominio mediano de Magdalena Antich viuda de Pedro Antich mercader de Barcelona, y Petronila viuda de Pedro Antich mercader de Barcelona y Petronila su hija al censo de diez y siete libras, pero también estas fueron vendidas y absueltas junto con todo el dominio mediano al propio Busquets por el Magnifico Antonio Carcer ciudadano de Barcelona, por ante el notario de la misma D. Francisco Pla, el treinta del mes de Julio del año mil seiscientos treinta y nueve, quedando de consiguiente igualmente consolidado de el util de dicha casa. Linda la casa que se vende por delante con la Plaza de la Blanqueria; por mediodia con la calle de Assahonadors; por poniente con la calle Vermell; y por cierzo con la casa, de los herederos de D. Joan Ribera, corredor real de cambios de esta plaza. Y pertenece al Señor vendedor no solo como a heredero universal instituido por su padre el Noble Señor D. Mathias de Casanovas y de Pujol, en el testamento que cerrado entregó a D. Joan Prats notario publico de Barcelona, en veinte y nueve de Abril del año mil ochocientos cuarenta y uno, publicado por el propio notario en veinte y ocho Junio y primero de Julio de mil ochocientos cuarenta y dos. Si que también por la renuncia y cesión a su favor otorgada por la Noble Señora Da. Maria Dolores de Casanovas y de Bacardí, su madre, del usufructo de dichos bienes que le fué legado por su esposo el dicho Señor D. Mathias en el citado testamento, seguin consta dicha cesion en actos de D. José Maria Pons y Codinach también notario de Barcelona a ocho de Febrero del año mil ochocientos cuarenta y cinco. A dicho D. Mathias le pertenecia como a heredero substituido por su tuo D. José Cayetano Pujol y de March vecino de Barcelona por la muerte de Da. Maria Francisca Puig hermana del testador D. José Cayetano y consorte que fué de primer matrimonio de D. Antonio Casanovas y de segundo de D. Geronimo Puitg heredera en primer lugar instituhida por el repetido D. José Cayetano Pujol en el testamento que entregó cerrado a D. José Maria Vilar y Estruch notario publico de Barcelona a diez y nueve Febrero de mil ochocientos diez y nueve, y que publicó el mismo notario en los dias nueve y once de Noviembre de mil ochocientos vente. A dicho D. José Cayetano Pujol y March le pertenecia como a heredero universal de su padre D. José Pujol y Pujol, ciudadano honrado de Barcelona en el testamento que entregó cerrado a D. José Ponsico notario de Barcelona a veinte y nueve Marzo de mil setecientos setenta y seis, y fué publicado por D. Magin Artigas igualmente notario de esta en los dias doce y quince de Octubre de mil setecientos ochenta y ocho. A este D. José Cols notario de Barcelona en veinte y cinco Marzo de mil setecientos cuarenta y nueve, publicado por D. Antonio Duran y Quatrecasas notario de Barcelona como a regentando las escrituras de dicho Cols a diez y siete Julio de mil setecientos cincuenta y cuatro. A dicho José Pujol y Mora como a heredero nombrado por su padre Mariano Pujol droguero que fué de Barcelona, segun su testamento firmado ante dicho notario Duran y Quatrecasas en dos de Octubre de mil setecientos treinta y dos, publicado por el mismo en los propios mes y año. Y el referido Mariano Pujol lo adquirió por titulo de venta perpetua a su favor firmada por José Pascual droguero de Barcelona en poder de D. Francisco Comas notario publico de la misma a cuatro Abril del año mil seiscientos setenta y seis, firmada por razon de dominio. Para -olida en lo sucesivo renolas, que a causa del vinculo ordenado por D. José Pujol y Pujol en su calendado testamento de la supresion de mayorazgo en la primera epoca con relacion al de la muerte ab intestado de la Señora Da. Francisca de Casanovas Puig y Pujol, ocurrida en mil ochocientos treinta y dos, epoca en que no regia la tal supresion, y de las disposiciones ordenadas por D. José Cayetano Pujol y March a favor de D. Miguel Pujol y Padró en su testamento el citado por el codicilo a dicho notario Vila y Estruch entregado en cinco Setiembre de mil ochocientos veinte, y publicado por el mismo en once Noviembre de mil ochocientos veinte, se suscitaron varias pretensiones sobre los bienes de Pujol, pero resulta, evidente la faculttad que en virtud amplia en que se halla el Señor D. Mathias Ramon de Casanovas y de Bacardí de verificada esta enagenacion, con lo en virtud de la legislacion vigente, sino tambien por quedar completamente desvinculadas y acalladas las prestaciones undicadas, a saber, las instauradas por dicho Pujol y Padró por las tres distintas escrituras la una de concodria que de convenio que firmó con el Noble Señor D. Mathias de Casnovas las primeras ante D. José Antonio Jaumar notario de Barcelona en veninte y uno de Marzo de mil ochocientos treinta y cinco, y la ultima en poder de D. Domingo Gibert igualmente notario de esta, en siete Setiembre de mil ochocientos cuarenta y uno, como las promovidas por D. Pedro de Rojas y Da. Maria de los Dolores de Casanovas y de Pujol consorte, por Da. Raymunda de Casanovas y de Puig, viuda de D. Miguel Puig, y las de Da. Maria Francisca de Pujol, viuda de segundas bodas de D. Geronimo Puig, según es de ver de las tres escrituras de concordia, que las dos primeras firmaron con el Señor vendedor y su Señora madre ante dicho D. José Maria Pons y Codinach notario de Barcelona en veinte y ocho Julio mil ochocientos cuarenta y tres, y veinte y cuatro Febrero de mil ochocientos cuarenta y cuatro, y la ultima en poder de D. Eudaldo Rovira notario tambien de Barcelona a veinte y cuatro de Febrero de mil ochocientos veinte y siete. Esta venta otorga en el mejor modo que de derecho proceda, bajo los pactos siguientes a saber: Que siendo el objeto del Señor vendedor según se ha manifestado invertir el infro precio en el pago de dotes y legitimas a que su patrimonio está afecto, a medida que los tales pagos tengan lugar, se obliga a ecsigir de los legitimarios y dotados las correspondientes apocas y renuncias con cesion de derechos a su favor, cuya cesion desde ahora quiere se entienda dirigida en favor del comprador para los efectos de la infra cesion y a entregar al comprador a proporcion que vaya pagando dotes, o legitimas, copia autentica de las apocas que se otroguen hasta la cantidad del precio de esta venta. Y finalmente: Que hast ael pago total de precio ifro, estará la casa vendida especialmente hipotecada y responsable a su satisfaccion y a la emnienda de derechos y costas, de modo que en lo que pueda convenir para la seguridad de este pacto, no se entienda transferido su dominio al comprador. Bajo este concepto separa la casa vendida de su derecho y poder, transfiriendola en el del comprador y de los suyos, con promesa de entregarle posesion corporal, real, actual o cuasi de aquellas dandole facultad paraque de su propia autoridad se la pueda tomar y retener, constituyendose en el interin posesor por el comprador, al cual cede todos sus derechos y acciones en virtud de los cuales poseha la cosa vendida pasificamente, con toda plenitud de derechos, y usar de aquellos judicial y extrajudicialmente como mejor le convenga, a cuyo fin lo constituye su procurador. Salvos todos los censos y demas derechos dominicales a los Señores arroba espresados,c opetentes, como y tambien el laudemio que por esta venta les corresponde a cargo del comprador. El precio de ella son diez y ocho mil quinientas libras catalanas, libres para el comptador, de las cuales en cuanto a nueve mil quinientas las recibe D. Mathias Ramon de Casanovas de manos del comprador Riera, en buena moneda metalica de oro y plata corriente en presencia del suscrito notario y testigos, y en cuanto a las restantes nueve mil libras en virtud de lo pactado entre los dos contrayentes, las pagará el comprador cuando le parezca en una sola paga, como el plazo no esceda de seus años a contar desde esa fecha en adelante, en moneda de oro u plata, con esclusion de toda especie de papel por pribilegiado que sea, e interin satisfará al Señor de Casanovas, o a quien su derechoo tuviere, el cuatro por ciento anual de las referidas nueve mil libras a contar desde esta fecha por anualidades vendidas hasta verificado el pago de aquellas, pues emperó de haber vencido dicho plazo, deberá el comprador entregar al Señor de Casanovas dicha partida, al mento de ser para ello requerido en igual moneda de oro u plata, y no en ninguna especie de papel por privilegiado que sea, sin dilacion ni escusa alguna, indemnizacion de costas, daños y perjuicios, pudiendo proceder ejecutivamente contra sus bienes caso de incumplimiento. Y mandamiento a la escepcion del dicho precio no ser asi comvenido y mas de su favor da, y remite al comprador el mayor valor que la cosa vendida tenga, o pueda tener del precio referido, promete hacerle valer este contrato, poseher la casa vendida y estale de firme, y legal evicion en todo caso, y a la restitucion y enmienda de costas, y perjuicios, obligando para el cumplimiento todos sus bienes, muebles, y rahices, derechos y acciones que tiene y tendrá y renuncia a toda ley y derecho, beneficio y privilegio de su favor. El Señor Ramon Riera y Añes comprador acepta esta venta a su favor otorgada en el modo está consabida, prometiendo pagar las nueve mil libras al vendedor y los intereses del cuatro por ciento devengados en el modo pactado, todo sin dilacion ni pretesto, bajo el acostumbrado salario de procurador, restitucion y enmienda de costas y perjuhicios, para lo cual obliga especialmente e hipoteca la casa a el vendida, con todos sus derechos y pertenencias en la conformidad convenida en el pacto segundo arriba estipulado con todas las clausulas oportunas para su cumplido efecto, y generalmente todos sus demas bienes muebles, y rahices, derechos y acciones habidos y por haber, renunciando igualmente a cualquier ley, o derecho de su favor, juran los contrayentes en la forma que respecrivamente les corresponde, no solo que este contrato tendrán por firme en todo tiempo, sin contravenirlo por motivo alguno, sino tambien que no se ha hecho en fraude de ningun Señor alodial, ni de sus derechos. Quedan advertidos de lo prevenido en la Real pragmatica sobre hipotecas, y del pago del tres por ciento del precio sobre estipulado, sin cuyo requisito no tendra efecto la presente. Asi lo firman, conocidos de mi el notario autorizante, en la ciudad de Barcelona a los diez y nueve Enero del año mil ochocientos cuarenta y seis. Siendo presentes por testigos D. Antonio Pedrals y Ramon Torra vecinos de ma misma.
Matias Ramon de Casanovas, Ramon Riera y Anyes, Ante mi Salvador Clos y Gualba notario.