Saga Bacardí
06734
ESCRITURA DE ENTREGA DE PARTE DOTAL HACIA RAYMUNDA DE CASANOVAS Y DE PUJOL POR MATIAS RAMON DE CASANOVAS Y DE BACARTÍ.


Sepase, que la Señora Da. Raymunda de Casanovas viuda de D. Miguel Puig y Augirot Capitan que fue del regimiento de Bailen, qunto ligero, espontáneamente y previo pacto de la cesión infra firma carta de pago al Señor D. Matias Ramon de Casanovas y de Bacardí su sobrino de la cantidad de trescientas cinquenta libras que reconoce, haber recibido del mismo Señor por efectiva entrega hecha con monedas de oro y plata a presencia del infro notario y testigos. Dichas trescientas cincuenta libras se son y sirven a la Señora otorgante a cuenta de dos mil doscientas libras que hoy dia se hallan pendientes de aquellas dos mil quinientas libras que D. Matias de Casanovas hermano de la Señora otorgante prometió pagarle a esta insiguiendo lo dispuesto en el testamento de su común abuelo D. Antonio de Casanovas y Roig según mas por estenso es de ver en el primero de los capítulos matrimoniales que se estipularon entre la Señora otorgante y su difunto Señor esposo en poder de D. José Maria Torrent y Sayrols notario publico de número de la presente ciudad a veinte y tres de Agosto de mil ochocientos diez y nueve. En cuya consecuencia las sobredichas dos mil quinientas libras quedan reducidas a mil ochocientas cincuenta, constando como consta la satisfacción de otras trescientas libras en la carta de pago que tuvo lugar ante D. Pedro Rodriguez de Alcantara notario publico de esta ciudad a nueve de Noviembre de mil ochocientos cuarenta y dos a la que en lo necesario se califica. Finalmente en virtud de pacto previo a la otorgación de esta escritura, aunque sin evicción alguna ni obligación de sus bienes, cede y traspasa al Señor D. Matia Ramon de Casanovas todos los derechos y acciones a la Señora otorgante correspondientes en razón a las trescientas cincuenta libras que acaba de entregarle de las que use y se valga para defender su pago, recobrarlas, en todo caso que hubiere lugar y en otra manera a todos los demás fines que mejor le convengan en juicio y fuera de el, con clausula de poder en causa propia. A lo que presente el Señor D. Matias Ramon de Casanovas lo acepta. Quedan advertidos de lo que disponen las leyes sobre registro de hipotecas. Así lo otorgan y firman (conocidos del suscrito notario) en la ciudad de Barcelona a catorce de Marzo de mil ochocientos cuarenta y seis. Siendo testigos D. José Riber y D. Angel Pieroar de esta vecindad.
Raymunda de Casanovas vda de , Matias Ramon de Casanovas, Ante mi José Maria Pons y Codinach notario.