Saga Bacardí
06736
ESCRITURA DE ENTREGA DE PARTE DE DOTE HACIA ANTONIA, POR SU HERMANO MATIAS RAMON DE CASANOVAS Y DE BACARDÍ.


Sepase, que la Señora Da. Antonia de Casanovas y de Bacardí hija legitima y natural de los Señores consortes D. Matias de Casanovas y de Pujol difunto y Da. Maria de los Dolores de Casanovas y de Bacardí, en esta ciudad domiciliada, previo pacto de la cesión infra, espontáneamente confiesa haber recibido del Señor D. Matias Ramon de Casanovas y de Bacardí su hermano y heredero universal del nombrado Señor D. Matias su común padre, la cantidad de mil quinientas libras catalanas mediante entrega hecha con monedas de oro y plata a presencia de los testigos y de mi el infro notario en este acto, de que doy fe. Las sobredichas mil quinientas libras perciba la Señora otorgante por hallarse próxima a contraer matrimonio y le son y sirven a cuenta de aquellas siete mil quinientas libras que el nombrado su Señor padre le legó por sus derechos de legitima paterna y materna, suplemento de ellas, parte de esponsalicio y demás que pudiese pretender en sus bienes según del mismo legado consta en otra de las clausulas del testamento que el referido su Señor padre entregó cerrado bajo la fecha de veinte y nueve Abril de mil ochocientos cuarenta y uno, al notario publico de esta capital D. Juan Prats y que fue por este abierto y publciado a veinte y ocho de Junio y primero de Julio de mil ochocientos cuarenta y dos. En cuya consecuencia no solo firma esta carta de pago de las espresadas mil quinientas libras sino también y en virtud de pacto previo e inherente a la misma aunque sin evicción alguna ni obligación de sus bienes, cede y traspasa al espresado Señor D. Matias Ramon de Casanovas, presente y aceptante, todos los derechos y acciones que a la misma Señora otorgante pudiesen corresponder en razón a la cantidad que acaba de satisfacerle para la defensa de este pago, recobre de su importe contra quien hubiere lugar en cualquier tiempo y demás efectos que le puedan convenir así en juicio como extrajudicialmente con clausula de poder en causa propia. A lo que presente el Señor D. Matias Ramon de Casanovas lo acepta. Así lo otorga y firma (conocidos del suscrito notario) en la ciudad de Barcelona a doce de Octubre de mil ochocientos cuarenta y seis. Siendo testigos D. José Vilar y D. Angel Pierrar de esta vecindad.
Matias Ramon de Casanovas, Antonia de Casanovas, Ante mi José Maria Pons y Codinach notario.