Saga Bacardí
06737
ESCRITURA DE PAGO DE LEGITIMA DE FRANCISCO DE SALES DE CASANOVAS Y DE GIRONA, A SU HEREDERA, POR MATIAS RAMON DE CASANOVAS Y DE BACARDÍ.


En el nombre de Dios. La Señora Da. Luisa de Casanovas viuda de D. José Peña Carrillo en la villa y corte de Madrid domiciliada de una parte y el Señor D. Matias Ramon de Casanovas y de Bacardí vecino de esta ciudad de otra, por cuanto en el juzgado de primera instancia del distrito de Palacio de esta ciudad en autos de D. Ramon Caylá y Gual escribano, la referida Señora Da. Luisa de Casanovas puso demanda contra el mencionado Señor D. Matias Ramon de Casanovas alegando que es hija única de D. Francisco de Sales de Casanovas y que este premurió a D. Antonio de Casanovas y Roig su padre y respectivo abuelo de la actora en cuya consecuencia y considerándose en el lugar y representación de aquel (aunque haciéndose cargo al mismo tiempo del derecho que compete a los herederos en Cataluña para satisfacer la legitima en bienes o en metalico) concluyó pidiendo que el espresado Señor D. Matias Ramon de Casanovas vuese condenado en haber de pagarle la parte de bienes del nombarado D. Antonio de Casanovas y de Roig a la misma Señora correspondiente por legitima del citado D. Francisco de Sales su difunto padre con intereses y costas. En atención a que habiendo sido emplazado el referido Señor D. Matias Ramon de Casanovas, si bien no ha venido el caso de contestar la demanda, se proponía escepcionar que en virtud de la vinculación ordenada por el Señor D. Antonio de Casanovas y Serra ciudadano honrado de Barcelona su tercer abuelo con el testamento que hizo en poder de Miguel Cabrer notario publico de número de la misma, a siete de Julio de mil setecientos cuarenta y uno, y seguida la muerte del testador fue abierto y publicado por Sebastian Prats notario publico de la misma ciudad, como a regentando las escrituras de dicho Miguel Cabrer en los días dos y ocho de Junio del año mil setecientos sesenta y uno, los únicos bienes libres que habia poseído D. Antonio de Casanovas y de Roig abuelo de la parte actora, insistían en una hededad sita en el termino de San Felio de Llobregat que era de corto valor, por carecer enteramente del riego que de pocos años a esta parte se le ha procurado no sin crecido dispendio con ocasión de abrirse el canal denominado de la Serenisima Señora Infanta, y que la poca o mucha estima que pudiese tener la tal heredad, siempre hubiesen quedado absorbida por las cuantiosas obligaciones que dejó pendientes el espresado Señor D. Antonio y han tenido que pagar el Señor D. Matias de Casanovas y de Pujol padre del Señor convenido y este mismo. Se proponía escepcionar igualmente que en el negado supuesto de que al fallerer el propio Señor D. Antonio de Casanovas y de Roig hubiese dejado bienes libres y sugetos al pago de legitima de sus hijos, no competía tal derecho a la Señora demandante, paraqué de las disposiciones hechas por el mismo Señor D. Antonio de Casanovas en su testamento que publicó D. Jaime Rigalt notario publico de esta ciudad a trece de Diciembre que el nombrado D. Francisco de Sales de Casanovas tenia poco menos que cobrado y consumido lo que pudiese corresponderle por legitima paterna, y en fin, consideraba el Señor D. Matias Ramon de Casanovas que su necesidad habia de alegar estas ni semejantes, excepciones por seguras que fueren en su buen éxito, supuesto que habia transcurrido sefrado tiempo para la prescripción, en cuya virtud confiaba orillar aun con mas brevedad e igual ventaja la arriba mencionada demanda. En atención a que hallándose las cosas en tal estado, se interpusieron bien intencionadas personas para persuadir a una y otra parte que zanjaran amistosamente el asunto en obsequio de los vinculos de parentesco que les unia, que se ahorasen los crecidos gastos molestias y sinsabores que son inseparables de todo pleito, y que antes de engolfarse en el de que se trata se hiciesen cargo de estos intervinientes y sobre todo de la incertitud en el éxito que aqueja a los litigantes. Por tanto movidos de estas reflexiones y de otras no menos atendibles, de su espontanea voluntad y previa consulta de Señores letgrados de sus confianza han venido en transigir sus reciprocas diferencias en la conformidad que resulten de los siguientes pactos.
Primero: La Señora Da. Luisa de Casanovas por si y los suyos renuncia, cede y difine perpetuamente a favor del Señor D. Matias Ramon de Casanovas todos los derechos y acciones que tenga y competerle puedan en el lugar y representación del nombrado Señor D. Francisco de Casanovas su padre, de quien aforma ser única hija y al propio tiempo universal heredera, o por otro cualquier titulo o causa para pedir y cobrar del espresado Señor D. Matias, o de otra cualesquiera personas, y bienes la porción legitima, parte de esponsalicio y otros derechos paternos y maternos del referido Señor D. Francisco de Sales en y contra la universal herencia y bienes del mencionado Señor su abuelo D. Antonio de Casanovas y de Roig, se salva únicamente y retiene los vínculos y substituciones, que tal vez ecsistan y puedan purificarse a su favor.
Segundo: El Señor D. Matias Ramon de Casanovas a causa de la presente transacción promete dar y entregar a la Señora Da. Luisa de Casanovas en efectivo de oro o plata la cantidad de seis mil cuatrocientos ochenta reales vellón en la siguiente conformidad, a saber, dos mil reales antes de la firma de este contrato, y lo que resta en catorce pagas de trescientos veinte reales cada una, de las cuales vencerá la primera del dia de la fecha a un año, y así sucesivamente todos los años en igual dia hasta el de mil ochocientos sesenta inclusive, en que vencerá el ultimo plazo. La cual promesa otorga al único efecto de evitarse los gastos y molestias que le podía ocasionar el litigio comenzado por la Señora Da. Luisa de Casanovas, y con la formal protesta de que no entiende haber reconocido ningun derecho a favor de persona qakguna, ni menos es su animo sentar precedente cualquier que sea, que de hecho o de derecho le perjudique.
Tercero: La Señora Da. Luisa de Casanovas confiesa haber recibido del Señor D. Matias Ramon de Casanovas mediante efectiva entrega con moneda de oro o plata a presencia del infro notario y testigos los dos mil reales qie para este acto habia prometido en el próximo precedente pacto, y de los mismos dos mil reales le firma carta de pago.
Cuarto: El referido Señor D. Matias Ramon de Casanovas y de Bacardí dice y otorga que con la presente escritura se compromete a pagar los cuatro mil cuatrocientos ochenta reales que restan pendientes no solo a la nombrada Señora sino también a sus hermanas y a cualquier otra persona a quien la espresada Señora designe o de comisión o en poder para ello sin dilatar el pago no causarle gastos de reclamación, y declara el espresado Señor que de lo continuado en este pacto que ha sido a instancia de la Señora Da. Luisa nunca podrá inferirse de ningun modo que todo lo otorgado antes y despues en esta escritura no sea como es efectivamente obligatorio para los dos otorgantes, sus herederos y quien su derecho hubiere por cualquier titulo.
Finalmente: Los Señores otorgantes se reservan y condonan en obsequio de esta transacción lo que mas pudiese pretender la una de la otra parte, acerca de las cosas, derechos y acciones que han sido objeto de la misma con todos sus accesorios, indefinidamente, de modo que en su razón no puedan ya ponerse el uno antes del otro reclamación ni demanda en juicio o extrajudicialmente, imponiéndose como se imponen callamiento perpetuo con pacto de mas no pedir y es su voluntad que sera y se tengan por nulos y canceladas los autos de la demanda y litigio en el preludio manifestado y todos cuantos títulos y antecedentes puedan obtar a la perpetua o irrevocable perfeccion de este contrato, de modo que a la una o la otra de las partes ni a los suyos produzcan favor no perjuicio recíprocamente en todo tiempo. A la seguridad de lo estipulado en restitución y emnienda de daños y costas obligan sus respectivos bienes presentes y futuros, Sando poder a los Señores jueces seculares a quienes será exibida esta escritura para que las apremien a su cumplimiento y observancia como por sentencia definitiva ejecutoriada que por tal la reciben; Quedan advertidos que la misma se ha de presentar a los registros de hipotecas correspondientes dentro de los terminos de derecho y que en otra manera será nula. Así lo otorgan y firman (conocidos del suscrito notario) en la ciudad de Barcelona a catorce de Diciembre de mil ochocientos cuarenta y seis, Siendo testigos D. Angel Prerrar de esta vecindad y Francisco Roldan soldado del regimiento de laUnion,
Luisa Casanovas, Matias Ramon de Casanovas, Ante mi José Maria Pons y Codinach notario.