Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PAGO DE INTERESES DE DOTE POR MATIAS RAMON A SU MADRE MARIA DOLORES DE BACARDÍ Y CUYÁS.


Sepase: Que la Noble Señora Da. Maria de los Dolores de Casanovas y de Bacardí, viuda del Noble Señor D. Matias de Casanovas y Pujol vecina de esta ciudad, espontaneamente y previo pacto de la cesion infra otorga carta de pago al Noble Señor D. Matias Ramon de Casanovas y de Bacardi, su hijo de la cantidad de trescientas libras catalanas que del mismo recibe mediante efectiva entrega hecha a presentia del infro notario y testigos. Las cuales trescientas libras cobra la Señora otorgante en virtud de lo estipulado en el pacto uncedimo de la escritura de cesión de usufructo que hizo a favor del nombrado Señor D. Matias Ramon en poder del mismo infro notario a ocho de Febrero del año mil ochocientos cuarenta y cinco. Y le son y sirven a buena cuenta de la dote que trajo a su difunto Señor esposo en meridos de las capitulaciones que con ocasión de su matrimonio tuvieron lugar por ante el Dr. D. Antonio Capdevila y Olsina notario publico de la presente ciudad a veinte y seis de Marzo de mil ochocientos ocho. Finalmente en virtud de pacto previo a la otorgacion de de esta escriitura, aumque sin eviccion alguna ni obligacion de sus bienes cede y traspasa al mismo Señor D. Matias Ramon de Casanovas todos sus derechos y acciones por lo que concierne a las sobredichas trescientas libras a los efectos que usar le puedan convenir. De la cual dote firmó la Señora otorgante carta de pago de otras trescientas libras satisfechas así mismo en virtud del citado pacto por ante el suscrito notario a veinte y ocho Octubre mil ochocientos cuarenta y cinco. Queda advertida de lo que disponen las leyes sobre registro de hipotecas. Así lo otorga y firma (conocida del suscrito notario) en la ciudad de Barcelona a ocho de Marzo de mil ochocientos cuarenta y siete. Siendo testigos D. José Vilar y D. Angel Pierrar de esta vecindad.
Maria Dolodes de Casanovas, Ante mi José Maria Pons y Codinarch notario.