Saga Bacardí
06741
ESCRITURA DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA POR LOS BOSCH, HACIA MATIAS RAMON DE CASANOVAS Y DE BACARDÍ.


Sepase. Como el Señor D. Matias Ramon de Casanovas, y de Bacardí, vecino de la presente ciudad de Barcelona. Para expedición de algunos asuntos que le son urgentes. Espontaneamente confiesa y en verdad reconoce a los consortes D. Pascual Bosch, mercader al por menor, y Da. Antonio Bosch y Busquets vecinos de la propia ciudad, presente el primero, y acetante por su interés y de su Señora esposa, que le han prestado, y dexado la cantidad de cinco mil libras barcelonesas, metalicas, que en este acto la entregan a presencia del escribano y testigos infros, de que les otorga, con la presente, la mas eficaz carta de pago que a su derecho convengaa. Y renunciando a cualesquie rley y derecho de su favor, promete a los mismos Señores consortes, que les debolverá y restituhirá las mismas cinco mil libras, en igual moneda metalica y sonante, de oro corriente y admitida en el pais en que se ha recibido, escluhida calderilla, abonarés, pagarés, titulos al portador, vales reales, y otra cualesquier papel moneda, tanto creado, como para crear aunque por alguna orden particular tubiese fuerza de tal, a que renuncia, dentro el termino de dos años contaderos del dia de hoy con emmienda de daños, y pago de todas costas y perjuhicios. Y en mayor seguridad de lo que acaba de prometer, si pasado el plazo señalado no hubiese verificado el pago, desde ahra para entocnes, assígna y consigna semejantes cinco mil libras, habederas y cobraderas, de aquellas nueve mil libras, resta de las diez y ocho mil quinientas libras, que fueron el precio de la venta perpetua hecha y firmada por el Señor otorgante a favor de D. Ramon Riera confitero de esta capital, de toda aquella casa antigua, y en parte amenasando ruhina sitas en las calles llamadas Vermell, Asahonadors y Plaza de la Banqueria, de estension su plan terreno, dos mil quinientos setenta y ocho palmos superficiales mas largamente designada y confrontada en el auto de dicha venta recibido ante D. Salvador Clos y Gualba notario publico de número de Barcelona a diez y nueve Enero mil ochocientos cuarenta y seis. De cuyo precio dexó el Señor otorgante las citadas nueve mil libras en poder del comprador, quien se obligó a satisfacerlas en una sola paga y en el plazo que no podria esceder de seis años d ella fecha de la escritura. A cuyo efecto el Señor otorgante, cede a dichos consortes D. Pascual y Da. Antonia Bosch, todos los derechos y acciones, paraque pueda pedir y cobrar la cantidad consignada y de lo que cobrre, firmen recibos, cartas de pago, y demas resguardos oportunos, y otramente usen de dichos derechos y acciones cedidos juhicialmente y estrajuhicialmente, con clausula de intima, prometiendoles ahcerles valer esta consigna y estarles de evicción en todo caso, hechas y no por el consignatario las devidas diligencias para el cobro, con enmienda de daños y pago de todas las cosas, Y generalmente sin perjuicio de la citada consigna, que será facultatibo a los Señores acrehedores, pasado el plazo usar de la misma o valerse para el cobro de la generalidad de los demas bienes con que se robora la presente escritura, obliga todos los otros bienes suyos, muebles y sitios, presentes y futuros, derechos y acciones suyas universales, con renuncia a las leyes de su favor, y a la que prohibe la general en forma. Y por pacto a su propio fuero, y domicilio sumetiendose al fuero de cualesquier tribunal y juzgados de primera instancia que pueda ejercer jurisicción en tales casos, con facultad de variar de juhicio, haciendo y firmando escritura de tercio en la forma acostumbrada y queriendo ser apdemiados al cumplimiento, como al de una sentencia ejecutada, y por las partes consentida, y con escritura de tercio, y clausulas guarentigias y favorables a los conocidos acrehedores a cuyo nombramiento dicho D. Pascual Bosch aceta esta escritura, que conocidos del escrivano autorizante y advertidos del correspondiente registrod e hipotecas en la contaduria conveniente dentro el termino señalado por la ley así lo otogan y firman en la ciudad de Barcelona a catorce Mayo mil ochocientos cuarenta y siete. Siendo testigos D. Francisco Nogues y D. Juan Bautista Miralles en la misma residentes.
Matias Ramon de Casanovas, Pascual Bosch, Ante mi Manuel Lafont y Thonas notario.