Saga Bacardí
06751
ESCRITURA DE DEVOLUCIÓN DE DOTE HACIA MARIA DOLORES DE BACARDÍ Y CUYÁS.


Sepase. Que la Noble Señora Da. Maria de los Dolores de Casanovas y de Bacardí viuda del Noble Señor D. Matias de Casanovas y Pujol, vecina de esta ciudad, espontáneamente y previo pacto de la cesión infra otorga carta de pago al Noble Señor D. Matias Ramon de Casanovas y de Bacardí, su hijo de la cantidad de trescientas libras catalanas que del mismo recibe mediante efectiva entrega, hecha a presencia del infro notario y testigos. Las cuales trescientas libras cobra la Señora otorgante en virtud de lo estipulado en el pacto undécimo de la escritura de cesión de usufructo que hizo a favor del nombrado Señor D. Matias Ramon, en poder del mismo infro notario a ocho de Febrero del año mil ochocientos cuarenta y cinco y le son y sirven a buena cuenta de la dote que trajo a su difunto Señor esposo en meritos de los capítulaciones que con ocasión de su matrimonio tuvieron lugar por ante el Dr. D. Antonio Capdevila y Olsina notario publico de la presente ciudad a veinte y seis de Marzo de mil ochocientos ocho.
Finalmente en meritod e pacto a la otorgación de esta escritura, aunque sin --- alguna ni obligación de sus bienes, cede y transpasa al mismo Señor D. Matias Ramon de Casanovas todos sus derechos y acción por lo que consiente a las sobredichas trescientas libras a los efectos que mas le puedan convenir. Por la cual dote firma la Señora otrogante carta de pago de otras trescientas libras satisfechas así mismo en virtud del citado pacto por ante el suscrito notario a veinte y ocho Octubre mil ochocientos cuarenta y uno. Queda advertida de lo que dispone las leyes sobre registro de hipotecas. Así lo otorga y firma (conocida del suscrito notario) en la ciudad de Barcelona a ocho de Marzo de mil ochocientos cuarenta y siete, siendo testigos D. José Vila y D. Angel Riera de esta vecindad.
Maria Micaela de Casanovas, Ante mi José Maria Pons y Codinadch notario.