Saga Bacardí
06752
ESCRITURA DE CONVENIO ENTRE LOS URPÍ Y MARIA MICAELA DE BORRÁS.


Sepase: Que la Noble Señora Da. Maria Micaela de Casanovas y de Borrás consorte del Noble Señor D. Matias Ramon de Casanovas, de esta vecindad, de una parte y Francisco Urpí y Marimon labrador, vecino del pueblo de San Andres de Palomar de otra, por cuanto en el año mil ochocientos veinte y siete el Noble Señor D. Juan Antonio de Peguera primer esposo de la Señora otrogante cedió a los tutores y curadores de los menores hijos de Juan y Rosa Bater a sus succesores y habitantes derecho perpetuamente el terreno necesario para abrir una carretera de diez y seis palmos de ancho al efecto de entrar a la pieza de tierra que ellos poseian en aquel entonces y ahora pertenece al otorgante Francisco Urpí, como luego se dirá, reservandose para si y sus sucesores y quien su derecho tuviere perpetuamente el uso y pasage de dicho camino, y con la circunstancia que los mencionados tutores y curadores deverian construir a sus costas un vallado vulgo marge o cordó en toda la longitud del citado camoni en la parte del campo de Pequera, ocupado al efecto cuatro palmos de los diez y seis cedidos en atencion a que los tutores y curadores de los menores Baster por el terreno que les concedió el Señor D. Juan Antonio de Peguera cedieron por su parte al mismo Señor a sus sucesores y habitantes derecho perpetuamente una porcion de tierra de secano que se deslindará en el cuarto de los siguientes articulos y a mas el derecho de pasar en camino de carro desde la carretera por el cedida a otra pieza que poseia contigua a la parte de cierzo de la ya citada de los menores Baster, habiendo mediado el pacto de quedar obligado el Señor de Peguera a formar el vallado en este camoni a semejanza del que relativamente al otro debian construir los menores Baster en atencion a que este mutuo convenio tuvo el mas axacto cumplimiento que desearse pueda a pesasd e que por una y otra parte no medió inguna especie de documanto publico o privado, de manera que en la actualidad resta unicamente formar la carretera de que baster hozo cesion y construir el vallado a la misma correspondiente lo que ha dimanado de que está rebajandose para fabrica de ladrillos el terreno en que la tal carretera ha de situarse como y tambien falta hacer el vallado o cordon en el camono cedido por el Señor D. Juan Antonio de Peguera de cuya operación se ha prescindido y prescinde porque su plan terreno es mucho mas elevado que el del campo que allí contiguo posee la Señora Da. Micaela de Casanovas como a sucesora del referido Señor de Peguera en atencion a que la Señora otrogante Da. Micaela de Casanovas ha sucedido a su primer esposo el Señor D. Juan Antonio de Peguera en virtud de la institucion contenida en el testamento que dicho Señor entregó cerrado a D. Juan Plana y Mauran notario publico de esta ciudad a veinte y uno de Febrero de mil ochocientos treinta y cinco y fue abierto y publicado por el infro a veinte y seis de Enero de mil ochocientos treinta y siete en atencion a que a los menores Baster por lo que concierne a la arriba indicada pieza de tierra sucedió según se afirma Da. Maria Alart y Matas consorte de D. Jayme Reunés secretario de esta junta provincial de Samodad ultimamente el otorgante Francisco Urpí en virtud de establecimiento perpetuo que le firmó el propio D. Jayme Reynés como a padre y legitimo administrador de las personas y bienes de los hijos comunes al mismo y a la nombrada Da. Maria Ana su esposa y herederos de esta por haber fallecido intestada como es de ver mas detalladamente en la escritura que al efecto autorizó D. Juan Oller y Quintana notario publico de la presente ciudad a veinte de Setiembre de mil ochocientos cuarenta, por tanto y deseando consignar en escritura publica cuanto llevan hasta hasta aquí manifestado espontaneamente otorgan la escritura de declaracion y convenio que se contiene en los siguientes articulos o pactos.
Primero: La Señora Da. Maria Micaela de Casanovas y Francisco Urpí, por si y los suyos perpetuamente loan, aprueban y en cuanto menester sea ratifican y de nuevo otorgan el convenio que se ha esplicado en los atentos del exordio de la presente escritura, queriendo y consintiendo que sea perpetuamente valido e irrevocable para todos los efectos de derecho, y con las mas estensas clausulas de constituto y precario cesion y mandato de todos derechos y acciones y demas utiles y oportunas.
Segundo: Se declara aquí para los fines convenientes que el terreno que el Señor D. Joan Antonio de Peguera concedió como se ha dicho para camino a los menores Baster es parte de aquella pieza de tierra que por sus legitimos titulos y según se afirma en franco alodio tenia y poseio dicho Señor como actualmente posee la Señora otrogante Da. Micaela de Casanovas en el territorio de San Martin de Provensals, de pertenencias de su heredad conocida por la torre de Peguera y antiguamente de la Cervera la cual pieza de tierra confronta a oriente con la carretera nueva que va de esta ciudad a San Andres de Palomar; a mediodia con el terreno o camino que fué cedido por dicho Señor de Peguera a los menores Baster; a occidente con la pieza de tierra que posee el otorgante Francisco Urpí, y de la cual se hara inscrito en el cuarto de los siguientes pactos parte con otra pertenencia de la mencionada Señora otorgante y parte con Jacinto Riera; y a cierzo con la Riera de Horta. Mas el terreno o camino cedido confronta a oriente con la citada carretera de San Andres de Palomar; a mediodia con tierras de Da, Teresa Mesada; a occidente con la pieza de tierra que acaba de indicarse, propia de Francisco Urpí; y a cierzo con la otra pieza de que fué parte y es propia de la Señora otorgante. Y es convenido que si en cualquier tiempo Francisco Urpí o los suyos recayeren el plan terreno de este camino de modo que del mismo pudiese facilmente saltarse dentro de la pieza de tierra que en la ultima confrontacion se acaba de mencionar como de Da. Micaela de Casanovas. En tal caso el mismo Urpí y los suyos construiran inmediatamente a sus costas el vallado vulgo marge o cordó correspondiente a tenor de lo que resulta del proemio de esta escritura.
Tercero: Se consigna igualmente en este lugar que el camino de que se trata, al tiempo en que lo cedió el Señor D. Joan Antonio de Peguera tenia de mayor longitud todo lo que ahora ocupa el ancho de la nueva carretera de Barcelona a San Andres siguiendo linea recta de aquel en su latitud de diez y seis palmos, y con toda esta mayor estension lo entregó el mencionado Señor a los menores Baster, y acerca de este particular Francisco Urpí confiesa haber recibido de la Señora Da. Micaela de Casanovas la indemnizacion que el Gobierno satisfizo a la espresada Señora por la parte de dicho camino ocupada con la referida carretera de San Andres, firmandole al intento la mas cumplida carta de pago con renuncia a la escepcion del dinero no ser recibido.
Cuarto: El terreno que los tutores y curadroes de los menores Baster cedieron al Señor D. Juan Antonio de Peguera tiene la estension de trescientas veinte canas superficiales y es parte y de pertenencias de una pieza de secano en aquel entonces de mayor cabida y actualmente de la de seis cuartas y media poco mas o menis que tenian y poseian los referidos menores y ahora tiene y posee como se ha manifestado en el preludio el otorgante Francisco Urpí situada en el termino de San Martin de Provensals cerca la relatada torre de Peguera, y antiguamente de la Cervera, confronta la porcion cedida a oriente con tierras de la Señora Da, Micaela de Casanovas, y antes del Señor D. Juan Antonio de Peguera; a mediodia con la pieza de tierra propia de Urpí y de la cual fue parte; a occidente con Pedro Juan Riera; y a cierzo con una pieza de tierra de la Señora otrogante y en aquel entonces del Señor de Peguera, a la cual fué añadida y aglevada. Se tiene con lo demas de la pieza de que procede por los sucesores del Rndo, Dr. D. Fausto Antonio Dura y Graells Pbro, y Canonigo que fué de la Iglesia Catedral de la ciudad de Vich, a censo de una libra diez sueldos que vence todos los años en el dia de San Juan y cuyo pago viene a cargo de Urpí.
Quinto: El camino que los tutores y curadores de Baster concedieron al Señor D. Juan Antonio de Peguera no se ha abierto aun por la causal esplicada en el preludio. Viniendo el caso se tomará de la pieza de tierra que posee Francisco Urpí designada en el proximo procedente pacto, tendrá el ancho de diez y seis palmos y confrontará a oriente con la Señora otrogante Da. Micaela de Casanovas y parte con el camino cedido por el Señor de Paguera; a mediodia y occidente con el otorgante Francisco Urpí; y a cierzo con la referida Señora Da. Micaela. Y ciendo venga la ocasión de abirse el tal camino, la Señora Da.Micaela de Casanovas deberá formar a sus costas el vallado vulgo marge o cordó a la parte en que aquel ha de comfrontar con el actual terreno de Urpí ocupando al efecto cuatro palmos de la latitud del mismo camino. Mas en el interin la propia Señora Da. Micaela continuará como hasta el dia se ha veridicado pasando por la ultima citada pieza de tierra por donde mas le convenga.
Finalmente: De una y otra parte se ratificaran a lo manifestado, reconocido y otorgado en el proemio y pactos de esta escritura y a su cumplimiento con restitucion y enmienda de daños y costas obligan sus respectivos bienes presetnes y futuros. Salvos los censos y demas derechos de los Señores alodiales del terreno que se ha deslindado en el activulo cuarto y en laudemio que por la presente se les daba.
Finalmente bajo de juramento se ratifican a lo estipulado y afirman que no se ha hecho en prejuidio de los indicados Señores. A todo presente el Señor D. Matias Ramon de Casanovas lo aprueba y consiente. Quedando advertidos que esta escritura se ha de presentar al registro de hipotecas de Barcelona dentro de ocho dias y que en otra manera será nula. Así lo otorgan y firman conocidos del suscrito notario en la ciudad de Barcelona a diez y nueve de Junio de mil ochocientos cuarenta y siete. Siendo testigos D. Domingo Rivira, y D. Angel Prerrer ambos de esta vecindad.
Maria Micaela de Casanovas y de Borrás, Francisco Urpi y Marimon, Matias Ramon de Casanovas, Ante mi José Maria Pons y Codinach notario.