Saga Bacardí
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ESCRITURA DE TESTAMENTO DE MATIAS RAMON DE CASANOVAS Y DE BACARDÍ.


En nombre de Dios. Yo D. Matias Ramon de Casanovas y de Bacardí en esta ciudad domiciliado, e hijo legitimo y natural de los Señores consortes D. Matias de Casanovas y Pujol difunto y Da. Maria de los Dolores de Casanovas y de Bacardí viviente, hallandome en cama enfermo aunque con claridad de potencias y sentidos otorgo este mi testamento y postrera voluntad de la cual nombro albaceas y ejecutores a mi quedira esposa Da. Maria Micaela de Casanovas y de Borrás, a mi amada Señora madre, a mi Señor tio D. Ramon de Bacardí, y al Rndo. Dr. D. Cayetano Caliu Pbro. Beneficiado de la Parroquial Iglesia de San Jayme Apostol de la presente ciudad.
Ante todo se pagaran las deudas y se enmendaran las injurias a que me hallare obligado.
Elijo para mi sepultura el cementerio de la Parroquia de Santa Maria de Sans en un panteon que se construirá al efecto y en el cual se colocarán igualmente los restos del Señor D. Joan Antonio de Peguera primer marido de la mencionada mi consorte, siendo mi voluntad que cuando Dios fuere servido disponer de esta se verifique su entierro en el citado panteon.
Confio enteramente a la disposicion de mi amada esposa todo lo relativo a funerales y sufragios para descanso de mi alma y descargo de mis obligaciones. Lego por manda forzosa lo que de derecho se deba a mi Señora madre Da. Dolores de Casanovas y de Bacardí, le dejo por derechos de legitima aquella porcion que le corresponda de mis bienes.
En todos los demas bienes muebles, e inmuebles, derechos y acciones universales instituyo mi heredera a la espresada Da. Maria Micaela de Casanovas y de Borrás mi querida esposa para que de los mismos haga y disponga en un todo a su libre voluntad.
Revoco todo testamento, codicilo y otra disposicion postrera que haya hecho antes de la presente la cual quiero valga por testamento y en cuanto menester fuere como a codicilo o según aquella otra especie de ultima voluntad que mejor proceda.
Fue hecho el presente mi testamento en la ciudad de Barcelona a primero de Octubre de mil ochocientos cuarenta y siete. Y el noble Señor testador, conocido de mi el suscrito notario no lo firma por haber dicho que no puede a causa de su enfermedad y lo verifica a su ruego uno de los testigos, habiendo sido presentes como a tales por el mismo Señor testador llamados y rogados el Dr. D. Jayme Massaguer y D. Miguel Pierrar escribiente vecinos ambos de esta ciudad.
Dr. Jaime Massaguer testigo, Ante mi José Maria Pons y Codinach notario.