Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES PARA NEGOCIAR JUSTIPRECIO HECHO POR LOS FERROCARRILES, HACIA SOLER, POR MARIA MICAELA DE BORRÁS.


En la ciudad de Barcelona a veinte y uno de Abril de mil ochocientos cuarenta y ocho. La Noble Señora Da. Maria Micaela de Casanovas y de Borrás viuda en segundas nupcias del Noble Señor D. Matias Ramon de Casanovas y en primeras del Noble Señor D. Joan Antonio de Peguera, vecina de la presente ciudad por ante el infro notario y testigos ha dicho, que para la construccion del ferro-carril de esta ciudad de Barcelona a Mataró y cerca de la estacion de esta ultima, debe ocuparse un terreno propio de la Señora otorgante, su cabida cuarenta mil cuatrocientos veinte y un palmos superficiales, que forma parte y es de pertenencias de aquella huerta que tiene y posee en dicha ciudad de Mataró al lado de la calle de San Agustin por lo que y hallandose ya efectuada la valoracion del mismo terreno por medio de personas que dieron su relacion con la cual se hallan conformes las partes, de su espontanea voluntat otorga poder cumplido a D. Juan Soler y Mestres Arquitecto de la Nacional Academia de San Fernando para que a nombre de la Señora otorgante por ella y todos sus sucesores en conformidad a lo prevenido en la ley de expropiacion forzosa pueda vender y a titulo de venta conceder a la empresa del Camino de Hierro de que se ha hecho mencion los arriba indicados cueranta mil cuatrocientos veinte y un palmos superficiales de terreno por el precio en que se tasó en la ya mencionada relacion o por aquel otro que mas bien visto le fuere al objeto y bajo de las limitaciones, condiciones y pactos que juzgará convenientes. Dandole facultad espresa no solo para cobrar el precio de la tal venta y otorgar las conducentes escrituras con las mas estensas clausulas inclusas las de constituto y precario de condonacion de plus valencia, y de promesa de eviccion corroborada con obligacion de bienes de la Señora otorgante. Sino tambien para que acercad e la repetida venta sus anexos y consecuencias hasta quedar en un todo cumplimentada haga y practique las mismas gestiones que ella verificaria presente siendo, con libre, franca y general administracion, finalmente promete que tendrá por firme y valido cuanto se hiciere por el espresado D. Joan Soler y Mestres en uso de este poder, bajo obligacion de sus bienes presentes y futuros. Asi lo otorga y firma, conocida del suscrito notario, en la ciudad de Barcelona y arriba notada fecha, siendo testigos D. Francisco Pons y D. Angel Pierrar vecinos de esta ciudad.
Maria Micaela de Casanovas y de Borrás, Ante mi José Maria Pons y Codinach notario.