Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ACUERDO ENTRE MARIA MICAELA DE BORRÁS CON SU CUÑADO BALTASAR DE CASANOVAS Y DE BACARDÍ.


En la ciudad de Barcelona a veinte y uno de Abril de mil ochocientos cuarenta y ocho. La Noble Señora Da. Maria Micaela de Casanovas y de Borrás, viuda del Noble Señor D. Matias Ramon de Casanovas y de Bacardí, residente en esta ciudad, por cuanto su difunto Señor esposo con el testamento que otorgó en poder del suscrito notario a primero de Octubre del año mil ochocientos cuarenta y siete instituyó heredera suya universal a la Señora otrogante a su libre voluntat. En atencion a que la misma Señora creyendo que no puede corresponder a esta fina demostracion de cariñoso afecto con otra mayor prueba de amor y gratitud que transfiriendo la herencia de su difunto Señor esposo a la familia de Casanovas. Deliberó aceptarla como realmente la ha aceptado sin entrar de ningun modo en la posesión real de las cosas que compreende y al unico fin de verificar, como tiene ya hecha a titulo de donación entre vivos, la transmision de la misma, a favor de su hermano politico el Noble Señor D. Baltasar de Casanovas y de Bacardí, bajo de ciertas reservas, gravamenes, condiciones, pactos y otras circunstancias en atencion a que sin embargo de hallarse ya realizada la sobredicha donacion y formalmente aceptada por el Señor donatario con aprobacion y consentimiento de sus Señores curadores los Nobles Señores D. Ramon de Bacardí, no puede consignarse en escritura publica hasta que se haya tomado razon del arriba calendado testamento en los correspondientes oficios de hipotecas, lo que no se ha realizado aun por estar pendiente la liquidacion de los derechos que han de pagarse previamente. En atencion a que si bien a tenor de la donacion a que se refiere el precedente atento vendrá a cargo del Señor D. Baltasar de Casanovas la formalización del inventario de lo que adquiera en virtud de aquella no ressultaria tomado universal y completo en razon a que no tendria lugar la descripcion en el mismo de algunas cosas muebles que han quedado reservadas a favor de la Señora otrogante, por tanto y hallandose impuesta de los beneficios y prrerogativas que la ley atribuye a la toma de inventario y para mayor cautela en su favor, y en el del dicho Señor D. Baltasar en su caso. Ha procedido a dar principio al de los bienes que fueron del antedicho señor D. Matias Ramon de Casanovas y de Bacardí en la siguiente conformidad. En la casa habitacion de la Señora requirente sita en el segundo piso de la casa propia de la misma y señalada de número cuarenta y cuatro en la calle Condal de la presente ciudad.
Primo: Un reloj de oro con dos cadenillas de idem, la una esmaltada, y colgando de otra cadenilla dos llaves y dos sellos del propio metal, En el uno de estos sellos hay un topacio y en el otro una piedra violada. Todo usado.
Itm: Cinco algolere de oro para el pecho, de los cuales hay uno que remata en una perla y otro que lleva engastados cuatro brillantes, usados.
Item: Una sortija y dos botones de oro, idem.
Item: Un cuadro grande de Nostra Señora de las Mercedes pintado al oleio con guarnicion dorada, antigua.
Item: Tres cuadros antiguos con guarnicion de madera pintada de negro, en los que se hallan respectivamente colocados, los planos de tres posesioneso heredades de la casa de Casanovas situadas la una en el termino de Horta; la segunda en el del Prat; y la otra en el de Viladecans.
En cual estado y siendo ya tarde la Señora requirente, a quien doy fe conozco, ha dispuesto que se suspendiese esta inventario para continuarlo en otro dia. Y a su instancia pongo este auto que fué hecho y firma siendo testigos D. Francisco Pons y D. Angel Pirrar vecinos de estas ciudad.
Maria Micaela de Casanovas y de Borrás, Ante mi José Maria Pons y Codinach notario.