Saga Bacardí
06761
ESCRITURA DE CESION DE BIENES ENTRE MICAELA DE BORRÁS Y BALTASAR DE CASANOVAS Y DE BACARDÍ.


En la ciudad de Barcelona a diez y ocho de Junio de mil ochocientos cuarenta y ocho. La Noble Señora Da. Maria Micaela de Casanovas y de Borrás viuda del Noble señor D. Matias Ramon de Casanovas y de Bacardí residente eb esta cuydad, hallandose en su casa habitacion y a presencia de mi el infro notario y testigos ha dicho: Que su difunto Señor esposo al instituirla heredera universal de todos sus bienes y a libre voluntad con el testamento que otorgó en poder del suscrito notario a primero de Octubre del año procsimo pasado recordó sin duda los sentimientos que anoman a la Señora otorgante y por lo mismo creyendo que no puede corresponder a esta fina demostracion de cariñoso afecto con otra mayor prueva de añor y gratitud que transfiriendo la herencia a la familia de Casanovas cuyo lustre y conservacion interesa a la Señora otorgante en justo obsequio a la memoria de dicho su difunto Señor esposo. Ha deliberado aceptar como acepta la indicada herencia al unico fin de que este contrato pueda surtir el mas legal cumplido e irrevocable efecto, y sin haber entrado de ningun modo en la posesion real de las cosas que comprende, transmitir la misma herehcia con todos sus derechos y acciones activas y pasivas a su hermano politico el Noble Señor D. Baltasar de Casanovas y de Bacardí, bajo de las resercas, gravamenes, condiciones, pactos, y demas circunstancias que va a espresar en cuya consecuencia por n efecto de su espontanea voluntad a titulo de donación entre vivos pura, perfecta, sumple e irrevocable dá, cede y transmite al mencionado Señor D. Baltasar de Casanovas y de Bacardí a los suyos y a quien querrá perpetuamente, salvas emperó las reservas, gravamenes, condiciones, y circunstancias que luego se dirán, toda la universal herencia, derechos y acciones que a la Señora otorgante le competen y espectarle puedan activa, y pasivamente en virtud de la institución a su favor contenida en el testament del Señor D. Matias Ramon de Casanovas que en el principio se ha calendado. Esta donación, cesión y traspaso otorga del modo que mejor entenderse pueda, aunque bajo de las reservas, gravamenes, condiciones y circunstancias que resultaran de los siguientes articulos o pactos y mediante su exacto y puntual cumplimiento, y no en otra conformidad.
Pacto primero: Se reserva la Señora otorgante por durante su vida natural y no mas la percepción y cobro anual de seis capones, seis pollos, un pabo, y una paba de los que se crian en la hacienda del Prat, o en la de Sant Felio, dos cuarteras de judias, seis cortanes de habas secas, cuatro sacos de patatas, cuatrocientos manojos de sarmientos, dos carretadas de leña, la misma hortaliza y frutas así del tiempo como secas que actualmente percibia el difunto Señor D. Matias Ramon o sea la mitad de la hortaliza y de las frutas de una y otra especie que tienen obligación de llevar a la casa de Casanovas los colonos arrendatarios en el modo y en los periodos estipulados en los contratos actuales, media carga de frutas de la torre de San Felio de Llobregat y algunas ubas y melones para el invierno, seis cargas del mejor vino tinto de la torre o heredad de Horta o de la de San Martín de Provensals a eleccion de la Señora otorgante y a mas de esto la paja necesaria para la manutencion de una mula, con seis quintales de algarrobas, seis de maiz y seis de habas panosas vulgo fabolins. Todo lo que se retiene y reserva con la condicion y pacto que a riesgo y costas del Señor donatario y de quien su derecho hubiese hayan de traerselo a la Señora otorgante, todos los años a su oportuno tiempo, en su casa habitacion o en aquel otro parage que ella tendrá a bien destinar, con tal que sea dentro de esta capital o en el llano de la misma.
Segundo: Se retiene y reerva así mismo por durante su vida natural para si y su familia cuando fuere de su agrado el uso y habitacion de una de las casas de campo, vulgo torres de San Felio de Llobregat y de San Martin de Provensals como y tambien de las de Horta y del Prat siempre que viniere el caso de cesar en cuanto a estas el derecho que relativamente a las mismas tiene reservado la Noble Señora Da. Maria de los Dolores de Casanovas y de Bacardí madre politica de la Señora otorgante.
Tercero: Se retiene y reserva a mas de esto, aunque por una sola vez, la cantidad de cinco mil libras moneda barcelonesa para costear el panteion que su difunto Señor esposo tuvo a bien ordenar en su testamento que se construyera en el cementerio del lubar de Sans, como y tambien los funerales y sufragios y algunas cuentas del honorarios y gastos de administracion que ha satisfecho la Señora otorgante. Y para dar forma al pago de las sobredichas cinco mil libas con el menor gravamen posible del Señor donatario se conforma la Señora otorgante en reitegrarselas con el producto de los alquileres que haya pendientes y discurriran en lo sucesivo de las casas que su difunto Señor esposo tenia y poseía en la calle delas Caputxas de la presente ciudad, a cual efecto se retiene y reserva igualmente la administraciond e las mencionadas casas hasta quedar integramente cubierta aquella suma con los alguileres resultantes y de los cuales unicamente se podrán deducir las constribuciones ordinarias, los censos enfiteuticos, y los reparos de mero entretenimiento, en cuanto a estos con tal que en el decirso de un año comun no escedan la suma de cincuenta libras, pero todas las demas cargas que graviten sobre de la ditada finca y las obras de mayor coste del arriba citado vendrán a carto del Señor donatario. Sin que por esta particular consigna, estipulada solamente para mejor facilitar el pago, le quede perjidicado el derecho a la Señora otorgante para echar mano de otras rentas o bieens de la herencia cedida siempre que de hecho o de derecho se le impidiese por cualquier cuento la percepción de los alguileres reservados antes de haberse reintegrado de las espresadas cinco mil libras.
Cuarto: Quedan igualmente a favor de la Señora otorgante los frutos en granos, vino y cualesquiera otros que en el dia del fallecimiento del Señor D. Matias existiesen de su propiedad en las casa, torres de su patrimonio y en cualesquiera otra parte, como y también las juyas, alajas, muebles, ropas de uso y todas y cualesquiera otras cosas y valores que existen en la casa habitacion de la Señora otrogante pertenecientes a dicho su Señor esposo, a escepción de los titulos y papeles dep patrimonio de Casanovas y de Pujol.
Quinto: Que el Señor donatario ya desde ahora queda gravado y obligado a entregar al Noble Señor D. Enrique de Casanovas y de Bacardí su hermano, la cantidad de dos mil quinientas libras moneda barcelonesa y metalica que por la presente escritura se le dan y conceden al mismo Señor D. Enrique a titulo de donacion entre vivis, a su libre voluntad, las cuales dos mil quinientas libras percibirá luego que haya cumplido los veinte y cinco años de edad y teniendo carreras que le asegure la subsistencia, y no antes a no ser que le conviniese para proporcionarse alguna colocacion a satisfacion de sus Señores curadores,
Sexto: La seguridad y pago de todo cuanto se halla reservado y retenido en los precedentes articulos o pactos ya sea a favor de la Señora otrogante ya para los demas fines en aquellos mencionados quedan especial y expresamente garantidos, con restitucion y enmienda de daños y costas, sobre de la misma universal herencia y bienes que es objeto de la presente escritura bajo de las oportunas cualsulas guarentigias y demas inclusa la de caducidad en la mas estensa forma que desearse pueda.
Septimo: La Señora otorgante no entiende quedar comprometida a ninguna especie de eviccion, garantia o responsabilidad cualquiera a favor del Señor D. Baltasar de Casanovas y de Bacardí ni de otra persona alguna en rezon al presente contato ni en virtud de la aceptacion de herencia en el mismo consignada antes bien son y han de quedar al esclusivo cargo de dicho Señor y de quien le suceda en la mencionada herencia todas las cargas del patrimonio cualesquiera que sean su naturaleza y denominacion, los atrasos que de las mismas se esten adeudando, los creditos pasivos, obligaciones y responsabilidades a que estuviese tenido el Señor D. Matias Ramon por cualquier concepto, el pago de los legados contenidos en el testamento de dicho Señor y generalmente todas cuantas obligaciones y responsabilidades pesen y existan en y sobre la universal herencia del mencionado Señor D. Matias Ramon, como y tambien los gastos y adeudos que se devenguen en razon y a causa del presente contrato y los que pudiesen corresponder a la Señora otorgante por la institucion contenida en el testamento que se ha calendado en el principio del proemio o en otra menera a causa del mismo testamento.
Octavo: Es condicion intrinseca de este contrato, que el mismo Señor D. Baltasar de Casanovas y de Bacardí dentro del termino legal y con intercencion de sus Señores curadores, tomo inventario en devida forma de los bienes, derechos y acciones que adquiere de la universal herencia de su difunto Señor hermano D. Matias Ramon de Casanovas.
Noveno y finalmente: Que si el Señor donatario falleciera dejando hojos, uno o mas, legigimos y naturales que lleguen a edad legitima de testar podrá disponer a su libre voluntad de todo lo que le resulte en virtud de la presente donación. Pero si no habrá dejado tales hijos, o todos moriran impuberes, tendrá unicamente a su disposición lo que su Señor padre el Noble Señor D. Matias de Casanovas y de Pujol le señaló para este caso en pago de los derechos de legitim en su testamento, pero en el remanente ya de ahora para cualquiera de dichos casos y no en otra manera, y desde aquel dia en adelante le cubstituye, y por consiguiente dá, cede, y transmite la universal herencia del referido Señor D. Matias Ramon de Casanovas y de Bacardí a los demas hermanos comunes a este y al Señor donatario, a saber los Nobles Señores D. Enrique, Da. Antonia, Da. Amalia, Da. Josepha y Da. Maria Dolores no a todos juntos, sino al uno despues del otro por el mismo orden con que acaba de nombrarseles y bajo de las reservas, gravamenes, condiciones, y circunstancias que contiene la presente escritura. Declarando que si habiendose purificado esta donacion a favor de alguno de ellos muriese mas adelante, dejando hijos legitimos y naturales, uno o mas, que llegen a edad legitima de testar, se entenderá caducada la concesion y llamamiento hecho a favor de sus demas hermanos al igual que si jamas hubiese existido, e igualmente se delara que si al verificarse la donación a favor de alguno de los sobre dichos Señores D. Enrique, Da. Antonia, Da. Amalia, Da. Josefa y Da. Maria Dolores se hallase haber premuerto y existieren hijos suyos legitimos y naturales, en tal caso y llegando estos en cualquier tiempo acumplir la edad legitima de testar, se entenderán llamados y favorecidos en representacion de su padre o madre y en el modo como habran sucedido los mismos a sus difuntos padres, sin que de esta aclaracion pueda arguirse fideicomiso alguno y si solo providencia para el caso referido. Y con estos pactos lo otorga bajo de las mas estensas clausulas de cesión y mandato de todos derechos y acciones como y tambien de aquellas otras que sean mas utiles y espeditas a fin de que el Señor D. Baltasar de Casanovas y de Bacardí quede en un todo repuesto en el lugar y derecho de la Señora otorgante para todos los efectos así en juicio como estrajudicialmente al igual que si en el calendado testamento del Señor D. Matias Ramon su hermano se hallase espresamente llamado e instituido bajo de las reservas, gravamenes, condiciones, y circunstancias que modifican la presente donacion, la cual podrá hacer intimar a quien convenga y mejor le parezca, siempre que lo juzgue conveniente. Y a la misma, se ratifica la Señora otorgante mediante juramento en debida forma y por el cual promete que no la impugnará en ningun tiempo ni menos la revocará a causa de ingratitud, ofensa o necesidad, ni por otra causa o motivo. Por ser su animo y deliberada voluntad que todo lo otorgado en la presente quede valido e irrevocable en todo caso y tiempo sin la menor restriccuin, funalmente y como las cosas concedidas esceden al valor de quinientos florines presenta e insinua esta donacion a los Señores jueces de primera instancia a quienes corresponda, y mas haya lugar suplicandiles que a la misma tengan a bien interponer su autoridad y decreto. Y al efecto de obtener la indicada insinuacion antes o despues de su fallecimiento, la Señora otorgante dá facultad y autorizacion cumplida al Señor donatario a sus Señores curadores a todos y a cada uno de los demas Señores que se consideren interesados en la misma y sin perjuicio a cualquiera de los escrivanos actuarios de los juzgados a que ha de ser presentada con clausula de estar a derecho y relevacion en forma. A lo que presente el Noble Señor D. Baltasar de Casanovas y de Bacardí, acepta la donacion que precede con las reservas, gravamenes, condiciones, pactos, y demas circunstancias en la misma contenidas e las que en un todo se adhiere y las otorga y estipula como si aquó se hallasen literalmente repetidas. Quedandole sumamente reconocido a su Señora hermana politica Da. Maria Micaela de Casanovas y de Borrás y con los mas vivis deseos de acreditarle su gratitud en muestra de cuyos sentimientos y por las demas justas causas que en este contrato se presentaran obvias, quiere y consiente como a condicion y pacto intrinseco del mismo, que todas cuantas reservas, limitaciones, y pactos hay en su contesto estipulados tanto a favor de la mencionada Señora donadora y del Señor D. Enrique, como en obsequio a la memoria sufragios por el alma y cumplimiento de la ultima voluntad del Señor D. Matias Ramon de Casanovas y de Bacardí, en orden de la ereccion de un panteon para su cadaver y los de las demas personas que designó subsistan validas e irrevocables en todo caso y tiempo y seam las que fueren las vicisitudes que pudieren ocurir así en nuestra legislacion relativa a bienes vinculados como por otras cualesquiera cambios que de hecho o de derecho acaecieren y que tal vez pudieren favorecer al Señor otrogante por causas ordinarias o extraordinarias sean o no susceptibles de prevision. Pues que ya desde ahora y cerciorado de su derecho por el infro notario del todo se abdica, y renuncia a su beneficio a los privilegios de su menor edad y a toda restitucion por entero, confirmando con juramento que presta en debida forma y dando poder a los Señores jueces seculares a quienes será presentada esta escritura para que a su cumplimiento y observancia le precisen como por sentencia definitiva ejecutoroada, prometiendo en abundamiento ratificarla luego de llegado a edad perfecta. Finalmente la Noble Señora Da. Maria de los Dolores de Casanovas y de Bacardí, viuda del Noble Señor D. Matias de Casanovas y de Pujol, y el Noble Señor D. Ramon de Bacardí, madre y tio respective del Señor donatario D. Baltasar de Casanovas y de Bacardí, habiendise hallado presetnes a todo lo sobredicho como a curadores del mismo nombrados por el referido Señor D. Matias de Casanovas y de Pujol con el testamento que a veinte y uno de Abril de mil ochocientos cuarenta y uno entregó cerrado al notario publico de la presente ciudad D. Juan Prat y que fué por este abierto y publicado a veinte y ocho de Junio y primero de Julio de mil ochocientos cuarenta y dos, en la espresada calidad de curadores interponen a este contrato su aprobacion y consentimiento por el singular gavor y beneficio que le resulta al Señor D. Baltasar a cuyos sentimientos de gratitud se adhieren por su parte con toda efusion. Y yo el infro notario lo acepto por el interes de quien convenga. Quedan advertidos que esta escritura se ha de presentar al registro de hipotecas de esta ciudad y a los demas que correspondan dentro los resepcttivos terminos de ocho y treinta dias bajo clausula de nulidad. Asi lo otorgan y firman los referidos Nobles Señroes, a quienes yo el infro notario doy fe conocer, en la ciudad de Barcelona y arriba notada fecha, siendo testigos D. José Vilur y D, Angel Pierrar vecinos ambos de esta ciudad.
Maria Micaela de Casanovas y de Borrás, Baltasar de Casanovas, Maria Dolores de Casanovas, Ramon de Bacardí, Ante mi José Maria Pons y Codinach notario.