Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA VILAR, POR BALTASAR DE CASANOVAS Y DE BACARDÍ.


Sepase: Que el Noble Señor D. Baltasar de Casanovas y de Bacardí, vecino de esta ciudad, menor de edad, aunque mayor según afirma por el juramento infro de la de veinte y cuatro años, haciendo las infras cosas con aprobacion y consentimiento de su Señora madre la Noble Señora Da. Maria de los Dolores de Casanovas y de Bacardí, viuda del Noble Señor D. Matias de Casanovas y de Pujol y de su Señor tio el Noble Señor D. Ramon de Bacardí ambos en calidad de curadores nombrados por el referido Señor D. Matias de Casanovas y de Pujol con el testamento que a veinte y uno de Abril de mil ochocientos cuarenta y uno entregó cerrado al notario publico de la presente ciudad D. Juan Prats y que fué por éste abierto y publicado bajo las fechas de veinte y ocho de Junio y primero de Julio de mil ochocientos cuarenta y dos, espontaneamente otorga poder cumplido a D. José Vilar y Amigó domiciliado en la presente ciudad para que por el Señor otorgante y en representacion de su persona, voz,accion y derecho pueda administrar, regur y gobernar todos sus bienes muebles, e immuebles,d erechos y acciones universales que en el dia tiene o mas adelante se le defieran, beneficiandolos, gobernandolos y dando todas las ordenes y providencias convenientes, con facultad espresa de tomar posesion de los indicados bienes, derechos y acciones, continuarlas en inventarios, hacer obras y reparos de mera conservacion, apear y satisfacer los censoss, contribuciones, cargas y obligaciones a que esten afectos, concederlos en arriendo y a colonia por tiempo limitado al precio y pactos que juzgue convenientes y de dar desaucio cuando conviniere, a los inquilinos, arrendatarios y colonos. Pueda asi mismo pedir y cobrar las cantidades de dinero,f rutos, generos, efectos publicos, documentos y demas cosas que al Señor otorgnte se le deven y deveran por el titulo que fuere, así en venta, como en credito y en capital, conceder gracia de laudemios, firmar por razón de dominio, y si lo que hubiere de percibirse estuviere en la tabla numularia de la presente ciudad, o en otro culquier publico deposito queda tambien autorizado al efecto de verificar su cobro y de hacer e instar los giros transcripciones y anotariones conducentes, asista e intervenga a las juntas y convocatorias, así de masas de acreedores como otras, a que el Señor D. Baltasar de Casanovas haya derecho o interes en algun concepto, teniendo en las mismas voz y voto y poder bastante para conceder espera y quitar elegir sindicos, liquidadores y comisionados hacer y practicar todo lo demas que será coveniente. A los indicados fines con sus anexos e incidencias practique las gestiones que fieren menester, ajuste y firme los documentos publicos o privados que se requieran con los pactos, condiciones, garantias y clausulas que podrá convenir y en cuyos meritos podrá obligar los bienes presentes y futuros del Señor D. Baltasar de Casanovas y prestar los juramentos oportunos en debida forma. A mas de esto no solo bajo el mismo concepto de apoderado, sino tambien y en cuanto menester sea en el de curador ad lites del Señor otorgante, pueda intentar y celebrar juicios de conciliacion y avenencia, asi en calidad de actor, como en la de demandado. Haciendo y practicando todo lo que se ofrezca y según la naturaleza de dichos juicios se requiera, como y tambien y sin perjuicio pueda parecer ante las audiencias territoriales, Sepores gefes politicos, consejos de Provincia, Tribunales y Autoridades que convengan al efecto de intentar contestar, seguir y finalizar respectivamente en todas instancias cualesquier procedimientos pleitos y causas civiles y criminales, con facultad espresa de prestar juramentos de calumnia, y cauciones así juratorias como de fiaduria, presente y jure recusaciones, oiga decretos autos y sentencias constintiendiles o bien apelando y recurriendo de los mismos según considere, haga y conteste requirimientos y protestas, ponga embargos y los candele, inste ejecucuines, transacciones se ofrezca. Y según la naturaleza de dichos juicios se requiera, como y tambien y son perjuicio pueda parecer ante las Audiencias que convenga al efecto de intentar contestar, seguir, y finalizar respectivamente en todas instancias cualesquier procedimientos, pleutos y causas civiles y criminales, con facultad espresa de prestar juramentos de calumnia y cauciones asi juratorias como de fiaduria, presente y jure recusaciones, oiga decretos, autos y sentencias consintiendilos o bien apelando y recurriendo de los mismos, según considere, haga y conteste requirimientos y protestas, ponga embargos y los cancele, inste ejecuciones trances y remates de bienes y practique lo demás que se requiera, para el amplisimo curso de dichos procedimientosm, pleitos y causas, sin la menor restriccion.
Y generalmenta haga y practique lo mismo que el Señor otorgante hacer podria, pues que al efecto le dá el mas amplio poder con libre, franca y general administracion, y facultad espresa de substituirlo una y mas veces en cuanto a la clausula de pleitos en quien le pareciere y de recovar los substitutos y nombrar otros de nuevo. Prometiendo como pronete, estar a derecho, pagar lo juzgado y tener por firme y valido cuanto se practique por el referido su apoderado o sus tal vez substitutos, bajo obligacion de sus bienes habidos y por haber, y renunciando como renuncia mediante juramento y cerciorado de su derecho por el infro notario a los privilecios de su menor edad, y al beneficio de la restitucion por entero con formal promesa de no acogerse a los mismos privilegios y beneficios en contra de lo que se hiciere por el espresado D. José Vilar y sus tal vez substitutis en uso de este poder bajo obligacion de sus bienes habidos y por haber, y suplica a los Señores jueces y tribunales a quienes será presentada esta escritura que tengan a bien aprobar el nombramiento de curador ad litis en la misma contenido y discernidole el cargo a D. José Vilar a todos los efectos de la ley. A mas de esto cerciorado de su derecho por el infro notario y mediante juramento promete a la sobredichas cosas no contravenir a causa de su menor edad y renuncia a los beneficios de esta y a toda restitucion por entero. A todo presentes los mencionados Nobles señores Da. Maria de los Dolores de Casanovas y de Bacardí y D. Ramon de Bacardí en la arriba espresada calidad de curadores del Señor D. Baltasar de Casanovas y de Bacardí, interponer a este contrato su aprobacion y consentimiento. Asi lo otorgan y firman, conocidos del suscrito notario, en la ciudad de Barcelona a dos de Julio de mil ochocientos cuarenta y ocho. Siendo testigos D. Francisco Pons y D. Angel Pierrar vecinos de esta ciudad.
Maria Dolores de Casanovas, Baltasar de Casanovas, Ramon de Bacardí, Ante mi José Maria Pons y Codinach notario.