Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA VILAR, POR MARIA NICAELA DE BORRÁS.


En la ciudad de Barcelona a veinte y dos de Julio de mil ochocientos cuarenta y ocho. La Noble Señora Da. Maria Nicaela de Casanovas y de Borrás viuda en segundas nupcias del Noble Señor D. Matias Ramon de Caanovas y en primeras del Noble Señor D. Juan Anonio de Pequera, vecina de San Martin de Provensals, espontaneamente otorga poder cumplido a D. José Vilar y Amigó para que a nombre de la Señora otorgante y en representacion de su persona, voz, accion y derecho pida y cobre de las personas y corporaciones que convenga todas y cualesquiera pensiones de censos y censales reditos y emolumentos, así en dinero como en otra especie y demas cantidades y rentas que percibe y deba percibir ahora y en lo venidero en la presente ciudad y sus inmediaciones, no escediendo su importe de mil ducados y de lo que cobrare otorgue cartas de pago, finiquitos y demas resguardos necesarios.
Otro si: Pueda intentar juicios de conciliacion y aveniencia y celebrarlos en calidad de actor o en la del demandado revistiendole al efecto de cuantas facultades se requieran para todo lo que se ofrezca en razon a dichos juicios.
Otro si: Pueda parecer ante las Audiencias territoriales Señores gefes policitos, consejos de Provincia, tribunales y autoridades eclesiasticos y seglares que convengan al efecto de intentar, contestar, seguir y finalizar respectivamente en todas instancias cualesquier procedimientos, pleitos, y causas,civiles y criminales, con facultad espresa de prestar juramentos de calumnia y cauciones así juratorias, como de fiaduria, presente y jure recusaciones, oiga decretos, autos y sentencias, consintiendilos o bien apelando y recurriendo de los mismos según considere, haga y consteste requirimientos, y protestas ponga embargos, y los cancele, inste ejecuciones, trances y remates de bienes y practique lo demas que se requiera para el amplisimo curso de dichos procedimientos, pleitos y causas sin la menor restriccion. Y generalmente haga lo mismo que la Señora otorgante hacer podria siendo presente, con libre, franca y general administracion y facultad de substituir en cuanto a la clausula de pleutos solamente, revocar los substitutos y nombrar otros de nuevo, prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado y tener por firme y valido cuanto se practique por el referido su apoderado, o sus tal vez substitutos, bajo obligacion de sus bienes presentes y futuros. Asi lo otorga y firma dicha Noble Señora (conocida del suscrito notario) siendo tesstigos D. Francisco Pons y D: Angel Pierrar vecinos de esta ciudad.
Maria Micaela de Casanovas y de Borrás, Ante mi José Maria Pons y Codinach notario.