Saga Bacardí
06765
ESCRITURA DE CONCORDIA ENTRE RUIZ CASANOVAS Y BALTASAR DE CASANOVAS Y DE BACARDÍ.


En nombre de Dios. El Señor D. Manuel Ruiz de Casanovas cesante de Hacienda publica, agregado al Ministerio, vecino de Madrid, de una part, y el Señor D. Baltasar de Casanovas y de Bacardí, vecino de la presente ciudad, haciendo este Señor las infras cosas con aprobacion y consentimiento de su Señora madre la Señora Da. Maria de los Dolores de Casanovas y de Bacardí, viuda del Noble Señor D. Matias de Casanovas y de Pujol, y de su Señor tio el Noble Señor D. Ramon de Bacardí, ambos en calidad de curadores nombrados por el referido Señor D. Matias de Casanovas y de Pujol con el testamento que entregó cerrado al notario publico de esta ciudad D. Joan Prats a veinte y uno de Abril de mil ochocientos cuarenta y uno y que fué por el mismo notario abierto y publicado bajo las fechas de veinte y ocho de Junio y primero de Julio de mil ochocientos cuarenta y dos, por cuanto Da. Francisca de Casanovas Puig y de Pujol, viuda en prineras nupcias de D. Antonio de Casanovas y de Gerona y en segundas del Brigadier D. Geronimo Puig y abuela materna del espresado D. Manuel Ruiz de Casanovas falleció sin testamento en el dia nueve de Setiembre de mil ochocientos treinta y dos, dejando cuatro hijos a saber, D. Matias de Casanovas y de Pujol (padre del Señor otorgante D. Baltasar) Da. Maria de los Dolores Rojas de Casanovas, Da. Raymunda Puig de Casanovas, y Da. Francisca Malats y de Puig nacidos los tres en primer lugar nombrados de sus primeras bodas, y la ultima del segundo matrimonio, y a mas al Señor otorgante D. Manuel Ruiz de Casanovas por el derecho de representacion que le correspondia con motivo de haber premuerto su Señora madre Da Francisca Ruiz de Casanovas que era también hija de la mencionada Da. Francisca de Casanovas, Puig y Pujol. En atencion a que D. José Pujol y March con el testamento que a diez y nueve Febrero mil ochocientos diez y nueve entregó cerrado al notario publico de la ciudad de Barcelona D. José Maria Vilar y Estruch y por este publicado a nueve y once de Noviembre de mil ochocientos veinte instituyó heredera universal a la espresada Da. Francisca de Casanovas, Puig y Pujol, su hermana durante su vida natural tan solamente, con facultad de disponer de cuatro mil libras catalanas a su voluntad y prohibiendole la detraccion de las cuartas trebentinica y falcidia. En atencion a que el mismo D. José Pujol y March a cinco de Setiembre de mil ochocientos veinte entregó al citado notario Vilar un codicilo que fué por este abierto y publicado a once de Noviembre del mismo año, con el cual entre otras cosas dijo. Que queriendo conformarse en todo a la ley, que rigiese en el dia de su muerte, en el supuesto de que entonces estuviesen aseladas las vinculaciones que era el caso en que debia regir aquella su disposicion, era su voluntad, que Da. Francisca Puig su hermana y herdera instituida con su testamento pudiese disponer de los bienes del mismo D. José Pujol a su libre voluntad, con tal que se conformase a lo que en aquel y en el codicilo tenia dispuesto. En atencion a que si bien ocurrio la muerte del testador D. José Pujol y March en Noviembre de mil ochocientos veinte, epoca en que regia la ley de supresion de Mayorazgos y su desvingulacion, fué esta despues anulada con la Real Cedula de once de Marzo de mil ochocientos veinte y cuatro. En atencion a que el fallecimiento de la referida Señora Da. Francisca de Casanovas, Puig y Pujol ocurrió en el año mil ochocientos treinta y dos y por lo mismo con mucha anterioridad al restablecimiento de la indicada ley de desvinculacion. En atencion a que la mencionada Señora Da. Francisca de Casanovas, Puig y Pujol a veinte y cuatro de Febrero de mil ochocientos veinte y siete otrogó escritura publica de concordia con D. Matias de Casanovas y de Pujol su hijo en la que liquidaron los derechos y creditos que tenia la primera así en los bienes de Casanovas como en los de Pujol según mas estensamente resulta de la mencionada escritura que tuvo lugar ante D. Eudaldo Rovira y Elias notario publico de la mencionada ciudad de Barcelona. Quedando aquellos reducidos a cinco mil libras por su dote y cuatro mil por la cantidad de que podria disponer a tenor del testamento de D. José Pujol y March. En antencion a que el arriba nombrado D. Manuel Ruiz de Casanovas solo tiene percibidas ciento setenta y seis libras seis sueldos de las mil ochocientas libras que le correspondian por una quinta parte, de la universal herencia de su Señora abuela Da. Francisca de Casanovas Puig y Pujol, hallandose por lo mismo pendiente el pao de las restantes mil seiscientas veinte y tres libras catorce sueldos.
Teniendo presente de otra parte que D. Antonio de Casanovas y de Roig abuelo de la Señora Da. Francisca de Casanovas de Puig otorgó donación entre vivos y heredamiento universal a favor de su hijo D. Antonio y de sus sucesores perpetuamente en el primero de los capitulos que se estipularon con ocasión del matrimonio que se verificó entre los espresados D. Antonio y Da. Francisca de Casanovas y de Pujol según consta de la escritura que autorizó el notario publico de número de la espresada ciudad de Barcelona D. Juan Prats y Cabrer a diez y seis de Abril de mil setecientos ochenta y tres. En la cual donacion y heredamiento se retuvo dicho Señor donador la cantidad de diez mil libras catalanas para testar y disponer a su lire voluntad y se previno que muriendo el donatario sin dejar hijos o con tales que ninguno llegase a la edad de testar, solamente pudiese disponer de cinco mil libras en pago de su legitima y demas derechos paternos. En atencion a que el donatario D. Antonio premurió al donador su padre, son hacer testamento y dejando porle legitima que son los ya nombrados D. Matias, Da. Francisca, Da, Maria de los Dolores, y Da, Raimunda, en atencion a que el donador D. Antonio de Casanovas y de Roig en su testamento que entregó cerrado a dicho notario Prats a diez y nueve Marzo mil setecientos noventa y seis, y fué publicado por su connotario D. Jayme Rigalt y Estrada a trece y diez y seis de Octubre de mil ochocientos seis, señaló a la espresada Da. Francisca de Casanovas de Ruiz su nieta y madre del Señor otorgante D. Manuel Ruiz de Casanovas por derechos paternos y maternos la cantidad de dos mil quinientas libras en la conformidad y con los gravamenes que son de ver por la clausula de dicho señalamiento, la cual manda acetó y consintió la mencionada Da. Francisca de Casanovas de Ruiz admitiendo la cantidad de su importe por derechos de toda parte de heredad y legitima paterna y materna, suplemento de ellas, parte o porcion de esponsalicio y demas derechos que pudiese tener y pretender, y firmando la correspondiente difinicion de derechos en la escritura de sus capitulaciones matrimoniales que se otorgaron por ante D. José Maria Torrent notario publico del mismo y colegio de la ya referida ciudad, a cinco Didiembre de mil ochocientos quince. Considerando a mas de esto, que en meritos de las capitulaciones matrimoniales que acaban de calendarse la espresada Señora Da. Francisca de Casanovas de Ruiz firmó cartad e pago de mil quinientas libras a buena cuenta de las dos mil quinientas libras que acaban de mencionarse. Habiendo dejado de percibir las mil restantes por estar sugetas a pacto revercional en la conformidad que allí es de ver. En atencion a que la misma Señora Da. Francisca de Casanovas de Ruiz instituyó heredero universal libremente al Señor otorgante D. Manuel Riuz de Casanovas su hijo, según por estenso resulta del testamento que hizo en la villa de Talavera por ante el escrivano D. Fernando Garcia del Rosal a quince de Abril de mil ochocientos veinte y uno. Y si bien del calendado testamento aparece que dicha Señora mejoró en el quinto de todas sus bienes a D. Manuel Ruiz Cabezas su esposo, es de advertir que este murió sin disposicion testamentaria según se afirma, habiendole sucedido como a hijo unico y heredero abintestato al nombrado Señor otorgante D. Manuel Ruiz de Casanovas. En atencion a que el propio Señor D. Manuel Ruiz de Casanovas a diez y seis de Junio de mil ochocientos cuarenta y dos puso demanda ante el Señor juez tercero de primea instancia de la presente ciudad, escrivano actuario D. Benito Llagont, en la qual despues de haber esplicado los antecedentes que allí son de ver, pidoó que fuese citado en dicha causa D. Matias de Casanovas y de Pujol, padre del Señor otorgante D. Baltasar de Casanovas yd e Bacardí, y en su caso y lugar condenado en haber de entregar y satisfacer al demandante una cuarta parte de la herencia y bienes qu en el dia de su fin dejó la ya nombrada Da. Francisca de Casanovas de Puig y Pujol, muerta abintestato y los por ella adquiridos de los que dejó el difunto D. José Pujol y March en el dia de su muerte, con los grutos percibidos y podidos percibir de la espresada cuarta parte de intestado desde el dia de la muerte de su citada Señora abuela, liquidacion reservada y con las costas de la causa, cual pleuto se halla hoy dia paralizado y sin que haya llegado a contestarse la demanda. En atencion a que habiendose manifestado por parte y a nombre del Señor Ruiz que se allanaba a transigir amistosamente el pleito que acaba de indicarse. El Señor D. Matias Ramon de Casanovas y de Bacardí hijo primogenito y sucesor del referido Señor D. Matias de Casanovas y de Pujol no se decidia a entrar en negociacion porque en su concepto era notoriamente infundada la demanda y no debia arredrarle el éxito dek okeito primcipado. Pero sin embargo y aunque no se creia en el caso de aceptar ni menos de proponer ninguna clase de convenio, cediendo a la intercesion de bien intencionadas personas que tuvieron a bien mediar covino en transigir al solo y unico fin de ahorrarse los gastos y molestias de un pleito y de evitar esta ocasión de rompimiento y discordias entre personas tan proximamente unidas con los lazos del parentesco y mediante que con la transaccion hacedera se cortasen de una vez todas las cuestiones y desaveniencias con una renuncia y general finiquito por parte del Señor Ruiz en cual estado se hallaban las cosas cuando ocurrió la muy larga enfermedad y sucesiva muerte del mencionado Señor D. Matias Ramon de Casanovas, cuya universal herencia fué deferida a su Señora esposa Da. Maria Micaela de Casanovas y de Borrás a tenor del testamento que le recibió el suscrito notario a primero de Octubre del año procsimo pasado y dicha Señora la transmitió al Señor otorgante D. Baltasar de Casanovas y de Bacardí con escritura de donacion entre vivos que tuvo lugar asi mismo en poder del infro notario a diez y ocho de Junio del año corriente. Por tanto y abundando el referido D. Baltasar de Casanovas y de Bacardí, en el mismo conceptpo, intenciones y sentimientos de su difunto Señor hermano D. Matias Ramon sin reconocer en manera alguna legitima la accion contra este intentada por el propio D. Manuel Ruiz de Casanovas, si que por el contrario, considerandola improcedente e ilegal bajo todos conceptos, entrambos Señores otorgantes despues de haber visto y reconocido los antecedentes que se acaban de ditar en este preludio y todos los demas que se han creido oportunos, consultandilo con personas habiles en derecho, y muy especialmente el testamento y el codicilo de D. José Pujol y March que se han calendado en los precedentes atentos que confiesan y reconocen haberles sido leidos en debida forma y hallarse cerciorados completamente de su resultancia legal y a fin de cortar de raiz la menor desavenencia, que sis estarse pueda por cualsquiera derechos que el mencionado D. Manuel Ruiz de Casanovas y los suyos crean tener contra los bienes y patrimonio así de Casanovas como de Pujol de su espontanea voluntad han venido en transigir bajo de la conformidad que se contiene en los siguientes pactos.
Primero: D. Baltasar de Casanovas y de Bacardí promete entregar a D. Manuel Ruiz de Casanovas antes de la firma de este contrato la cantidad de tres mil doscientas cincuenta libras catalanas que en cuanto a dos mil seiscientas veinte y tres libras catorce sueldos se aplicaran a cumplimiento de las respectivas pagas que se van a indiciduar en el principio del proximo siguiente pacto y en cuanto a las restantes seiscientas veinte y seis libras seis sueldos lo hace sin animo de querer reconocer ningun derecho no cosa alguna perjidicial y al solo efecto de evitar los gastos de un pleito y de conservar la buena armonia.
Segundo: D. Manuel Ruiz de Casanovas otorga carta de pago a D. Baltasar de Casanovas y de Bacardí de la cantidad de tres mil doscientas cincuenta libras catalanas que confiesa haber recibido del mismo Señor por efectiva entrega hecha en moneda de oro y plata en este acto, a presencia del notario infro y testigos que en la conclusion se nombraran renunciando a la escepción del dinero no ser recibido.
Dicha suma, en cuanto a mil seiscientas veinte y tres libras catorce sueldos es por semejantes que le faltaban percibir del total en que se liquidó la quinta parte al mismo D. Manuel Ruiz debida por el intestado de su Señora abuela materna Da. Francisca de Casanovas de Puig y Pujol como ya se ha consignado en los precedentes atentos, mas en cuanto a mil libras son las mismas que por estar sugetas a pacto reversional dejaron de entregarse a D. Francisca de Casanovas de Ruiz, madre del Señor otorgante D. Manuel Ruiz, al tiempo de dirmar sus capitulaciones matrimoniales como queda tambien consignado en dichos atencos. Y las restantes seiscietas veinte y seos libras seis sueldos le sirven al Señor otorgante en transaccion y definitiva paga de todos los derchos y acciones que le competan bajo de cualquier concepto y calidad que pensarse puedan, ahor ay en lo sucesivo por la parte de herencia intestada de la refeida Da. Francisca de Casanovas Puig y Pujol o por otro cualquier titulo o causa contra del Señor D. Baltasar de Casanovas y de Bacardí, de los bienes que por cualquier titulo posea, o de quien su derecho tuviere, asó por las causas y razones que se desprenden de los antecedentes y documentos de que se ha hecho merito en los atentos que forman la introcuccion de esta escritura, inclusos los derechos y acciones que puedan derivarse de la muerte intestada de D. Antonio de Casanovas y de Gerona, como por otro cualquier titulo o causa. En cuya consecuencia y con ocasión de la presente transaccion, renuncia, difine, y remite a facor del indicado Señor de Casanovas y de Bacardí y de los suyos todos los sobredichos derechos, acciones y creditos con omposicion de callamiento perpetuo acerca de los mismos y pacto solemne de nada mas pedir.
Tercero: Los Señores otorgantes de una y otra parte renuncian al pleito de que en la introduccion de esta escritura se ha dado noticia y a los meritos prosecucios e instancia del mismo, cancelando y anulando los autos en que se halla introducido, de modo que no puedan dañar ni aprovechar en adelante a ninguno de los transigentes. Y dicen e intiman al escrivano actuario de aquellos que a la sola ostension de la presente concodria los tenga por cancelados y anulados.
Finalmente entrambas partes se ratifican a todo lo manifestado en la presente escritura y cuanto en ella esta convenido lo ratifican por solemne estipulacion, condonandose la una a la otra parte lo que usar pudiesen pretender con ocasión de los derechos y pleitos transigidos y prometiendo que lo tendran por firme y valedero perpetuamente con restitucion y enmienda de daños y costas, bajo obligacion de sus bienes habidos y por haber y confirmandilo con juramento por el cual renuncia D. Baltasar de Casanovas a los privilegios de su menor edad que es la de veinte y cuatro años cumplidos y al beneficio de la restitucion por entero, de los cuales privilegios y beneficio esta cercioado por el infro notario. A todo lo que presentes los arriba nombrados Señores Da. Maria Dolores de Casanovas y D. Ramon de Bacardí en calidad de curadores del Señor otorgante D. Baltasar de Casaovas interponen como a tales su aprobacion y consentimiento. Quedan advertidos que esta esceritura se ha de presentar en el registro de hipotecas de Barcelona y en los demas que correspondan dentro del termino que prefijan las leyes y a los efectos en ellas declarados Asi lo otorgan y firman, conocidos del suscrito notario, en la ciudad de Barcelona a treinta de Julio de mil ochocientos cuarenta y ocho, siendo testigos D. José Vilar vecino de Barcelona, y Miguel Sansó labrador del termino de San Martin de Provensals.
Baltasar de Casanovas, Manuel Ruiz de Casnovas, Maria Dolores de Casanovas, Ramon de Bacardí, Ante mi José Maria Pons y Codinach notario.