Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CONVENIO ENTRE MIGUEL PUJOL Y BALTASAR DE CASANOVAS Y DE BACARDÍ.


En la ciudad de Barcelona a veinte y cuatro de Febrero de mil ochocientos cuarenta y nueve. D. Miguel Pijol y Padró propietario de esta vecindad, de una parte, y el Noble Señor D. Baltasar de Casanovas y de Bacardí en la misma domociliado con intervención de sus Señores curadores que en la conclusión se expresarán, de otra. Hallandose en presencia del infro notario y testigos, han dicho: Que mediante escritura de convenio, autorizado por D. Domingo Gibert y Sauró notariio publico de la presente ciudad a veinte Setiembre de mil ochocientos cuarenta y uno, y que tuvo lugar entre el Noble Señor D. Matias de Casanovas y de Pujol padre y causante del referido Señor D. Baltasar, Teresa Villa y el otro Señor otorgante D. Miguel Pujol, se hallaba este usufructuando vitaliciamente una casa pequeña señalada de número tres de la calle de Mercaders de esta ciudad, la cual finca por estar contigua a la casa principal de Casanovas, y de cuyas habitaciones formaba alguna parte al celebrarse dicho convenio, le merece a D. Baltasar la afeccion que es consiguiente. De aquó es que por esta y demás justas vausas, habiéndose ofrecido ocasión oportuna par ambas partes entraron acerca del particular en conferencias que han terminado la combinación del presente convenio, por el cual de su espontanea voluntad y después de haberlo maduramente discurrido y consultado, conmutan y subrogan el indicado usufructo en la annia pension de discoentas cincuenta y dos pesos fuertes plata que D. Baltasar de Casanovas y los suyos le pagaran y entregaran a D. Miguel Pujol por durante la vida del mismo Señor D. Miguel y no mas en monedas de oro o plata corriente de cordon y de buena ley y no en clase alguna de papel existente o creadero por especial y privilegiado que sea, y en nada obstante cualquiera autorización que para lo contrario pudiere existir. La cual pension entregaran D. Baltasar de Casanovas y los suyos a D. Miguel Pujol dirante la vida de este, como va dicho por mensualidades anticipadas a razón de veinte y un duros al mes de las que vencerá la primera en el dia presente, la segunda en semejante dia de marzo próximo venidero, y así sucesivamente en igual dia de cada mes y sin que jamás pueda haversele ningun descuento o rebaha a causa de contribuciones impuestas y de las que en adelante se impusieren, sean las que fueren con promesa de que si en algún tiempo el Gobierno impusiere contribución directamente a los perceptores de rentas vitalicias, u otros réditos o en otra manera se exigiese a D. Miguel Pujol contribución alguna por razón de la pension estigupada en este convenio, vendrá a cargo del Señor D. Baltasar de Casanovas y de los suyos la cuota que se impusiere a D. Miguel Pujol, la que le satisfará sin escusa ni dilación. En cuya consecuencia quedando como queda nulo y cancelado el indicado usufructo con todos los pactos y clausulas, que en razón al mismo se continiaran en el precalendado convenio, quiere, y consiente D. Miguel Pujol que D. Baltasar de Casanovas y los suyos tengan y posean la sobre designada casa como ya desde ahora se la deja libre exena de aquella servidumbre, con facultad espresa de entrar y hacer en la misma son otro requisito ni intervención alguna del otorgante y bajo las mas espeditas clausulas de constituto, y precario, cesión, y mandato de derechos y acciones, a todos los efectos oportunos y con la de intima a los inquilinos y demás a quienes sea menester. Pero si por cualquier evento el expresado D. Baltasar de Casanovas dehase de pagar cuatro mensualidades de las estipulada a razón de veinte y un duros cada una, podrá el Señor D. Miguel Pujol apoderarse de los réditos de la finca de cualquier naturaleza que sean, y si estos no alcanzan a la cantidad por pension estipulad, entonces podrá asó mismo utilizarse de los réditos que proporcione la casa grande o cualquier otra ginca a elección suya, a cuyo fin robora el proprio D. Baltasar de Casanovas esta obligación con todas las clausulas de constituto y precario. Esta obligación no será obstáculo para que el propio D. Baltasar pueda utilizarse de la finca, como dueño absoluto de ella, en cuyo caso si por la forma que se le hiboese dado los réditos fueren insuficientes para asegurar la pension, o bien no pproporcionare ningunos, entonces podrá D. Miguel exigir que se designe otra especial hipoteca a elección suya. A mas de esto el propio Señor D. Baltasar de Casasnovas confiesa haber recibido de D. Miguel Pujol mediante efectiva entrega hecha en este acto las siguientes escrituras y otros papeles a saber.
Escritura privada entre los consortes Pestio y D. José Pujol y March en la que consa que este ultimo entregó a los primeros cinco mil reales vellón a cuenta de su adote cuia escritura se firmó en cuanto a D. José Pujol en Zaragoza a dos de Setiembre de mil ochocientos diez y siete, y en cuanto los consortes D. Rafael y Da. Madrona de Pestio en Madrid a seis de Setiembre de mil ochocientos diez y siete.
Dos recibos de préstamo forzoso sobre el encabezamiento de puertas en el año de mil ochocientos diez y nueve.
Insolutundacion y en parte venta hecha por Ramon Pujol y Prunes a D. José Pujol y March de seis documentos o sena cedulas de interes puesto en la sociedad de fondos perdidos de Barcelona de números veinte y oco, treinta y ocho, cuarenta y ocho, cuarenta y nueve, noventa y dos, y noventa y tres formando juntos un capital de tres mil ochocientas ocenta y una libras doce sueldos un dinero ante el escribano D. José Felix Avella y Navarro a los veinte y cuatro de Noviembre del año mil setecientos noventa y cuatro, y junto con la escritura van cinco de dichas cédulas que son las de números treinta y ocho, cuarenta y ocho, cuarenta y nueve, noventa y dos, y noventa y tres.
Dos cartas de pago resultantes de un préstamo forzoso cecsigido por el Señor Baron de Eroles como a Capitan General de Cataluña en fecha de primero y diez de Setiembre de mil ochocientos catorce, cuyo total importe de las dos es de ciento cuarenta yun mil cientos etenta y seis reales quince maravedises vellón.
Escritura de venta perpetua otorgada por el Muy Ilustre Señor Dr. D. Mariano de Huerta a favor del Señor D. José Pujol y Pujol de una casa con dos piertas abriendo y con un huerto detrás de la misma sita en la presente ciudad, y calles llamadas de mercaders, y de las Freixuras, cuyo precio fue de ocho mil libras, con la escritura recibida ante Manuel Oliva y Viloca notario publico de Barcelona a los catorce de Marzo del año mil setecientos ochenta y cinco.
Donacion hecha y firmada por D. José Pujol y Pujol a favor de su hijo D. José Pujol y March del dominio mediano, firma, fadiga, y demás derechos al Señor mediano competentes sobre la casa de que la precedente escritura se refiere. Tuvo lugar ante D. José Ponsico notario publico de Barcelona a los cuatro de Marzo del año mil setecientos ochenta y cinco.
Carta de pago de tres mil libras firmada por el referido Ilustre Señor D. Mariano de Huerta a faor de D. José Cayetano Pujol y March, con escritura recibida en poder de José Ricart notario de Barcelona a los once de Noviembre mil setecientos noventa.
Venta perpetua hecha y firmada por D. Antonio Casanovas y Roig y D. Antonio Casanovas de Gerona padre e hijo a favor de D. José Pujol y March, primo, de un censo de pension cincuenta libras anuales que es parte de otra de pension ciento diex libras radicado sobre una pieza de tierra de veinte y cinco mojadas sita en San Juan Despí, cuyas cincuenta libras vente en siete de Noviembre todos los años. Secundo: De otro censo de pension anual nueve libras siete sueldos siete dineros que vence a veinte y cuatro Diciembre consta de escritura rsibida en pdoer de D. Gerardo Cassani notario de Barcelona a los treinta de Julio de mil setecientos ochenta y nueve y a la misma va unida un tranento del establecimiento con que tuvo lugar la primitiva inscripción en primer lugar indicado.
Establecimiento hecho y firmado por D. Antonio Casanovas y Roig a favor de Francisco Camprubí labrador de la villa de San Felio de Llobregat, de una pieza de tierra de viña plantada de cabida una mojada y una cuarta al censo anual de nueve libras, siete sueldos y seis dineros consta de escritura reciboda en poder de Jospe Ponsico notario de Barcelona a los veinte y cuatro de Julio de mil setecientos sesenta y tres.
Apoca y definición de dos mil libras catalanas firmada por el procurador del P. Prior y Convento del Carmen pagando por Ignacio Clos y Vilar notario de Barcelona consta de escritura resibida en poder de Ramon Constansó notario de la misma ciudad a catorce de Marzo de mil setecientos noventa y uno.
Concordia firmada entre Francisco Pujol y Pujol, y D. José Cayetano Pujol y March tio y sobrino, ante D. Francisco Portell notario de Barcelona a los quince de Marzo de mil ochocientos cuatro.
Copia simple de la concordia firmada entre la Rnda. Comunidad de Religiosas de los Angeles y D. José Pujol y March en poder de Cayetano Olsina y Massana notario de Barcelona a los dos de Diciembre de mil setecientos noventa y cinco.
Cuatro apocas que juntas forma la cantidad de cuatro mil noventa y ocho libras, diez sueldos otorgadas por la Rnda. Abadesa y Comunidad de los Angeles de la presente ciudad a favor de D. José Cayetano Pujol y March constan en poder del escribano de esta ciudad D. Cayetano Olsina, bajo las respectivas fechas de dos de Diciembre del año mil setecientos noventa y cinco, dos de Mayo de mil setecientos noventa y seis, veinte y nueve de Abril de mil setecientos noventa y siete, y trece de Mayo de mil setecientos noventa y ocho.
Una apoca de doscients ochenta y ocho libras firmada por el apoderado del Rndo. D. Mariano Pujol y Pujol a favor de D Jospe Pujol y Pujol, en poder de José Ponsico notario de Barcelona a los diez y nueve de Setiembre de mil setecientos setenta y dos.
Escritura de agnición de buena fe, hecha por el Dr. Lorenzo Pujol Pbro, a favor de D. Jose Pujol March de seis mojadas veinte y dos canas quadradas de tierra campa sitas en el termino del Prat, que a utilidad de dicho Pujol compró por precio de cuatro mil doscientas siete libras doce sueldos dos dineros consta en poder de Ramon Constansó notario de Barcelona en cuatro de Mayo de mil setecientos noventa y uno, es segunda copia.
Venta y absolución hecha y firmada por el Ilustre Señor Marques de Barbará a favor del Señor D. José Pujol y March en Barcelona domiciliado de diez y nueve libras diez sueldos en nuda percepción con reserva de diez sueldos y de la Señoria mediana,d e aquel censal de pension veinte libras francas de toda coresponsion que dicho Señor Pujol prestaba al referido Señor Marques por unas casas y huerto situada en esta ciudad y calle de los Mercaders por precio de seiscientas cincuante libras, consta en poder de Gerardo Cassani notario publico de Barcelona a los once de Julio de mil setecientos ochenta y nueve.
Renuncia y cesion firmada por José Noguera labrador del termino y Parroquia de San Andres de Palomar a favor de D. José Cayetano Pujol y March de siete quartas de tierra de viña situada en el sobredicho termino y Parroquia de San Andres mediante la cantidad de ciento veinte y cinco libras que le entregó el citado Pujol, consta en poder de Magin Artigas notario de Barcelona a veinte y cinco de Junio de mil setecientos noventa y siete.
Las cuales escrituras y demás documentos que acaban de citarse estaban en poder de D. Miguel Pujol según lo dispuesto en el testamento que D. José Pujol y March entregó cerrado a D. José Maria Vilar y Estruch notario publico de esta ciudad en el dia diez y nueve de Febrero de mil ochocientos diez y nueve, abierto y publicado por dicho notario a once de Setiembre de mil ochocientos veinte y el mismo Señor Pujol los ha entregado a D. Baltasar de Casanovas y de Bacardí en obsequio y roboración del presente contrato., pero mediante la otorgación de esta apoca que de dichas escrituras y papeles le firma y bajo la promesa forla, que le hace y otorga el propio Señor de Casanovas de que las escrituras y documentos que acaba de recibir de D. Miguel Pujol se las devolverá siempre y en todo caso que el presente contrato dejare de tener efecto por revalidación de la antigua legistacion de vinculaciones. Al cumplimiento de lo que respectivamente llegan estipulado, obligan sus bienes habidos y por haber y para su mayor firmeza y mas espedito efecto D. Baltasar de Casanovas renuncia mediante juramento a los privilegios de su menor edad, y al beneficio de la restitución por entero de los que ha sido enterado por el infro notario. A mas de esto se declara en tratud de pacto espreso que con el presente contrato no se que en cualquier tiempo le pudiese competir, para obtener libre de toda obligación la mencionada casa promulgándose alguna nueva disposición sobre bienes inculados y que hiciere recibir las acciones que tenían sus causantes por cualquier titulo y causa.
Finalmente entreambos Señores otorgantes dan poder a los Señores jueces seculares a quienes será presentada esta escritura para que en su virtud les apremien como por sentencia fefinitiva ejecutoriada y por tal la reciben con las condicentes sumisiones y renuncias. A todo lo que presentes la Noble Señora Da. Maria de los Dolores de Casanovas y de Bacardí, viuda del Noble Señor D. Matias de Casanovas y Pujol y el como curadores del Señor otorgante D. Baltasar de Casanovas y de Bacardí, nombrados por el referido Señor D. Matias de Casanovas y Pujol, con el testamento que entregó cerrado al notario puico de esta ciudad D. Joan Prats, a veinte y uno de Abril de mil ochocientos cuarenta y uno, y que fue por el mismo notario abierto y publicado bajo las fechas de veinte y ocho de Junio y primero de Julio de mil ochocientos cuarenta y dos, en dicho nombre interponen a este contrato su aprobación y consentimiento. Quedan advertidos que del mismo se ha de tomar razón en el registro de hipotecas de esta ciudad dentro de ocho días siguientes al de la fecha bajo la clausula de nulidad. Asi lo otorgan y firman, conocidos del suscrito notario, siendo testigos D. José Vilar y D. Antel Pierrar ambos de esta vecindad.
Miguel Pujol, Baltasar de Casanovas, Maria Dolores de Casanovas, Ramon de Bacardí, Ante mi Jose Maria Pons y Codinach notario.