Saga Bacardí
06774
ESCRITURA DE PODERES HACIA PETIT, CASAJEMAS, Y FONT, POR BALTASAR DE CASANOVAS Y DE BACARDÍ.


Sepase. Que el oble Señor D. Baltasar de Casanovas y de Bacardí vecino de esta ciudad espontaneamente otorga poder cumplido a D. Joan Petit causidico colegiado de esta Audiencia territorial, a D. Ramon Casajemas pasante de causidico de la misma, a D. Luis Font de la Vall causidico del Juzgado de primera instancia de Molins de Rey y a cada uno de los tres a solas para que a nombre del Sñeor otorgante puedan intentar juicios de conciliacion y aveniencia y celebarlos en calidad de actores o en la de demandados revistiendoles al efecto de cuantas facultades se requieran para todo lo que se ogrezca e razon a dichos juicios.
Otro si: Puedan parecer ante las audiencias territoriales Señores Eclesiasticos o seglares que convengan al efecto de intentar contestar, seguir y finalizar respectivamente en todas instancias cualesquier procedimientos, pleutos y causas civiles y criminales, con facultad espresa de prestar juramentos de calumnia y cauciones así juratorias como e fiaduria, presentan y juren recusaciones, oigan decretos, autos, y sentencias consintiendolos o bien apelando y recuriendo de los mismos según consideren, hagan y contesten requirimientos y protestas, pongan embargos y los cancelen, insten ejecuciones trances y remates de bienes y practiquen lo demas que se requiera para el amplisimo curso de dichos procedimientos, pleutos y causas sin la menor restriccion. Y generalmente hagan lo mismo que el Señor otorgante hacer podria, siendo presente con facultad de substituir en cuanto a la clausula de pleitos solamente, revocar los substitutos y nombrar otros de nuevo. Prometiendo estar a derecho pagar lo juzgado y tener por firme y valido cuanto se practique por los referidos sus apoderados, el otro de ellos y sus tal vez substitutos, bajo obligacion de sus bienes presentes y futuros. Así lo otorga y firma, conocido del suscrito notario en la ciudad de Barcelona a ocho de Mayo de mil ochocientos cuarenta y nueve. Siendo testigos D: Manuel Alabart y D. Angel Prierrar vecinos de esta ciudad.
Baltasar Casanovas, Ante mi José Maria Pons y Codinach notario.