Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CONVENIO ENTRE BALTASAR DE CASANOVAS Y SU MADRE DOLORES DE BACARDÍ Y CUYÁS
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En la ciudad de Barcelona a quince de Junio de mil ochocientos cuarenta y nueve.
La Noble Sra. Doña María de los Dolores de Casanovas y de Bacardí viuda del Noble Sr. D. Matías de Casanovas y de Pujol, y el Noble Sr. D. Baltasar de Casanovas y de Bacardí, madre e hijo, vecinos de esta ciudad, constituidos por ante el infro notario y testigos, han dicho : Que el Noble Sr. D. Matías Ramón de Casanovas y de Bacardí, hijo y hermano respective con su testamento que otorgó por ante el infro notario a primero de Octubre de mil ochocientos cuarenta y siete dejó a la referida Sra. Da. María Dolores por derechos de legitima, aquella porción que le corresponde de sus bienes, e instituyó heredera universal a su esposa la Noble Sra. Da. María Micaela de Casanovas y de Borrás, quien hizo cesión y donación de la misma herencia a favor de su hermano politico, el mencionado D. Batasar. En tal situación los Señores otorgantes deseosos de proceder a la liquidación de sus respectivos intereses han consultado a letrados de su satisfacción y merecida confianza, los que habiendose conferido, si bien estuvieron discordes acerca del derecho de la Sra. Da. Dolores, llegaron sin embargo a conciliarse del modo que convenía para secundar las benévolas y cariñosas intenciones de esta Sra. Y la decidida voluntad que anima a D. Baltasar de que en todo se le acredite a su Sra. Madre el mas fino y rendido obsequio y filial dilección. Así es que adecuando entrambos Sres. Otorgantes a las instrucciones y dictamen de los Sres. Letrados, para cortar de una vez toda cuestión y diferencia que suscitarse pudiera y queriendo a mas de esto la Sra. Da. Dolores de Casanovas, dar una prueba del interés y afecto que le merece el Sr. D. Baltasar su hijo, así como el deseo que le anima de no gravar el patrimonio con las operaciones inevitables para una liquidación que había de ser costosa y difícil, antes bien perfectamente convenida como lo está de que el lustre y decoro con que debe tratarse D. Baltasar sufrirían tal vez algún menoscabo si se aumentasen las cargas y obligaciones que pesan sobre de la casa y que el desea quitar. Por tanto y consecuentes al entrañable afecto y buena armonía que entre ambos reina y quieren conservar, han convenido las siguientes condiciones y pactos.=
Primero: La Sra. Da. María de los Dolores de Casanovas y de Bacardí, cede, renuncia y define, y en cuanto menester sea da y por titulo de donación entre vivos pura, simple e irrevocable concede al Sr. D. Baltasar de Casanovas y de Bacardí su hijo, toda acción y derecho que tenga y competirles pudiese para reclamar la parte legitima en los bienes que fueron del mencionado Noble Sr. D. Matías Ramón de Casanovas, ya sea en virtud de lo que esta dispuesto con su testamento, ya por disposición del derecho. Lo que otorga reservándose únicamente como se reserva la cantidad de ocho mil libras catalanas para disponer de ellas en ultima voluntad y de manera que si no constan de disposición especial y espresa de las mismas se entenderán comprendidas en la presente renuncia y cesión.=
Segundo: D. Baltasar de Casanovas por lo que su Sra. Madre ha otorgado en el precedente pacto y agradeciendo como se merece el favor que se le dispensa, en atención a que con la escritura de donación de usufructo y convenio que tuvo lugar entre la misma Sra. Y el mencionado D. Matías Ramón de Casanovas por ante el infro notario a ocho de Febrero de mil ochocientos cuarenta y cinco se reservó la propia Sra. Da. Dolores la pensión de ciento ochenta libras mensuales bajo de varias condiciones y entre otras que la indicada pensión estuviese sujeta a una progresiva reducción, según que se fueren separando los hijos de su casa y compañía, como efectivamente se ha ido verificando en términos que hoy día se halla ya reducida la pensión de que se trata a ciento treinta y siete libras diez y seis sueldos tres dineros mensuales, y considerando que en uso de lo convenido en el pacto séptimo de la escritura que acaba de mencionarse y previo el anticipado aviso que en el mismo se prescribe el Sr. D. Baltasar ha dispuesto del primer piso de la casa que tiene y posee en la calle de Mercaders de la presente ciudad, cuyos alquileres percibía la referida su Sra. Madre, de modo que en conformidad al sobredicho pacto séptimo, y a mas de la pensión citada ha de abonarle mensualmente treinta duros, o sean cincuenta y seis libras cinco sueldos moneda barcelonesa. Por tanto y deseando al mismo tiempo darle a su Sra. Madre una prueba del respeto que le inspira su acertado cariño, ha resuelto aumentarle como le aumenta la mencionada pensión hasta el total de ciento doce duros mensuales, equivalentes a doscientas diez libras catalanas y con la circunstancia que la reducción progresiva que había de tener lugar en el caso de separación del Sr. otorgante o de su Sra. Hermana Da. Dolores se verifique tan solo en una mitad de las respectivas cuotas que correspondan rebajarse a tenor de lo prevenido en el pacto tercero de la escritura de donación de usufructo y convenio calendada en los atentos del presente pacto; pero declara que con las mismas doscientos diez duros o sean cincuenta y seis libras cinco sueldos del abono mensual por el primer piso de la casa de la calle de Mercader. Y quiere que su Sra. Madre pueda gozar y utilizarse para el cobro de la pensión que se le asigna de cuantos derechos y acciones se reservó en el pacto primero de la últimamente calendada escritura para reclamar ejecutivamente el pago si por cualquier circunstancia particular dejare de satisfacerla el Sr. otorgante.
Tercero: Bien convencida la Sra. Da. María de los Dolores de Casanovas de que para que su hijo D. Baltasar pueda quitar de gravámenes que pesan sobre sus bienes, es preciso que verifique alguna maginaciones a este fin, y para que los créditos de la Sra. Otorgante no sean obstáculo a los compradores, por eso concede, desde luego a dicho Sr. su hijo la facultad para que en cuanto a los créditos de la Sra. Otorgante, pueda enagenar y obligar hasta la cantidad de quince mil libras moneda barcelonesa, prometiendo como promete que no hará ni vendrá en contra a causa de su dote, esponsalicio y demás derechos y créditos que tenga, y puedan espectarle, antes bien y debidamente cerciorada, para los efectos de este pacto y no en otra manera, renuncia a la parte y al beneficio del senado consulto Valleyano, confirmando con juramento.=
Finalmente. Las dichas partes bien cercioradas de su derecho y dew las disposiciones contenidas en el calendado testamento del Sr. D. Matías Ramón de Casanovas que se ha leído en este acto por el infro notario, loan y aprueban los precedentes pactos con las mas extensas clausulas de constituto, cesión y mandato de derechos y acciones, remisión y perpetuo finiquito y especial promesa de no pedirse cosa mas alguna en su corazón, y a su cumplimiento con restitución y enmienda de daños y costas obligan sus respectivos bienes habidos y por haber. A mas de esto y sin perjuicio la Sra. Da. Dolores de Casanovas ya de ahora para todo caso en que el Sr. D. Baltasar lo tenga por conveniente y en cuanto menester fuere presenta el insinua este contrato en todas y cada una de sus partes a cualquiera de los S. Jueces de primera instancia de esta ciudad u otro superior competente, suplicando que tengan a bien interponer al mismo su aprobación y judicial decreto, y dando poder al mismo D. Baltasar, a sus sucesores y habitantes derecho como y a los escribanos que son y fueren de dichos juzgados para practicar al efecto las gestiones oportunas. Y tanto la referida Sra. Como el Sr. D. Baltasar su hijo quieren que la presente escritura sea tan eficaz como sentencia definitiva ejecutada y por tal la reciben con clausula de poder a los S. Jueces seculares a quienes será presentada y demás oportunos. Quedan advertidos que de la misma ha de tomarse razón en el registro de hipotecas de esta ciudad y en los demás que correspondan dentro del respectivo termino que las leyes señalan y a los efectos en las mismas prevenidos. Así lo otorgan y firman dichos Sres. Conocidos del suscrito notario en la ciudad de Barcelona a quince de Junio de mil ochocientos cuarenta y nueve, siendo testigos D. Manuel Mubart y D. Ángel Pierrar ambos de esta vecindad.
Maria Dolores de Casanovas, Baltasar de Casanovas, José María Pons y Codinach notario.