Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CONVENIO ENTRE MARIA DOLORES Y SU HIJO BALTASAR DE CASANOVAS Y DE BACARDÍ.


En la ciudad de Barcelona a diez y seis de Junio de mil ochocientos cuarenta y nueve. La Noble Señora Da. Maria de los Dolores de Casanovas y de Bacardí, viuda del Noble Señor D. Matias de Casanovas y de Pujol, y el Noble Señor D. Baltasar de Casanovas y de Bacardí, madre e hijo, vecinos de esta ciudad, constituidos por ante el infro notario y testigos han dicho. Que el Noble Señor D. Matias Ramon de Casanovas y de Bacardí, hijo y hermano respective con su testamento que otorgó por ante el infro notario a primero de Octubre de mil ochocientos cuarenta y siete dejó a la referida Señora Da. Dolores por derechos de legitima, aquella porcion que le correspondiese de sus bienes, e instituyó heredera universal a su esposa la Noble Señora Da. Maria Micaela de Casanovas y de Borrás, quien hizo cesion y donacion de la misma herencia a favor de su hermano politico, el mencionado Señor D. Baltasar. En tal situacion los Señores otorgantes, deseosos de proceder a la liquidacion de sus respectivos intereses, han consultado a letrados de sus satisfaccion, y merecida confianza, los que habiendose conferido, si bien estuvieron discordes acerca del derecho de la Señora Da. Dolores, llegaron sin embargo a conciliarse del modo que convenia para secundar las benevolas y cariñosas intenciones de esta Señora y la decidida voluntad que anima a D. Baltasar de que en todo se le acredite a su Señora madre el mas fino y rendido obsequio y filial dilacion. Así es que adecuando entrambos Señores otorgantes a las instrucciones y dictamen de los Señores letrados, para cortar de una vez toda cuestion y diferencia que susentarse pudiese, y queriendo a mas de esta la Señora Da. Dolores de Casanovas, dar una prueba del interes y afecto que le merece el Señor D. Baltasar su hijo, así como del deseo que le anima de no gravar el patrimonio con las operaciones inevitables para una liquidacion que habia de ser costosa y dificil. Antes bien, perfectamente convencida como lo está de que el lustre y decoro con que debe tratarse D. Baltasar sufririan tal vez algun menoscabo si se aumentasen las cargas y obligaciones que pesan sobre de la casa y que él desea quitar. Por tanto y consecuentes al entrañable efecto y buena armonia que entre ambos reina y quieren conservar. Han convenido las siguientes condiciones y pactos.
Primera: La Señora Da. Maria de los Dolores de Casanovas y de Bacardí cede, renuncia, y difine y en cuanto menester sea da, y por titulo de donaicón etre vivos pura, simple, e irrevocable concede al Señor D. Baltasar de Casanovas y de Bacardí, su hijo, toda accion y derecho que tenga y competerle pudiese para reclamar la parte legitima en los bienes que fueron del mencionado Noble Señor D. Matias Ramon de Casanovas, ya sea, en virtud de lo que este dispuso con su testamento, ya por disposicion del derecho. Lo que otorga reservandose unicamente como se reserva la cantidad de ocho mil libras catalanas para disponer de ellas en ultima voluntad, y de manera que si no constare de disposicion especial y espresa de las mismas se entenderan comprendidas en la presente renuncia y cesion.
Segunda: D. Baltasar de Casanovas por lo que su Señora madre ha otorgado en el precedente pacto, y agradediendo como se merece el favor que se le dispensa, en atencion a que con la escritura de donación de usufructo y convenio que tuvo lugar entre la misma Señora y el mencionado D. matias Ramon de Casanovas por ante el infro notario a ocho de Febrero de mil ochocientos cuarenta y cinco, se reservó la propia Señora Da. Dolores la pension de ciento ochenta libras mensuales bajo de varias condiciones y entre otras que la indicada pension estuviese sugeta a una progresiva reduccion, según que se fueren separando los hijos de su casa y compañía, como efectivamente se ha ido verificando en terminis que hoy dia se halla ya reducida la pension de que se trata a ciento treinta y siete libras diez y seis sueldos tres dineros mensuales, y considerando que en caso de lo convenido en el pacto septimo de la dicha escritura que acaba de mencionarse y previo el anticipado aviso que en el mismo se prescribe el Señor D. Baltasar ha dispuesto del primer piso de la casa que tiene y posee en la calle e Mercaders de la presente ciudad, cuyos alquileres percibia la referida su Señora madre. De modo que en conformidad al sobredicho pacto septimo, y a mas de la pension citada ha de abonarle mensualmente treinta duros o sean cincuenta y seis libras cinco sueldos moneda barcelonesa. Por tanto y deseando al mismo tiempo darle a su Señora madre una prueba del respeto que le inspira su acendrado carió, ha resuelto aumentarle como le aumenta la mencionada pension hasta el total de ciento doce duros mensales, equivalentes a doscientas diez libras que forman el total annuo de dos mil quinientas veinte libras catalanas y con la circunstancia que la reduccion progresiva que habria de tener lugar en el caso de separacion del Señor otorgante o de su Señora hermana Da. Dolores se verifique tan solo en una mitad de las respectivas cuotas que corresponderian rebajarse a tenor de lo prevenido en el pacto tercero de la escritura de donacion de usugruto y convenio calendada en los atentos del presente pacto. Pero declara que con las mismas doscientas diez libras mensuales entiende comprenrer, y pagar los treinta duros o sean cincuenta y seis libras cinco sueldos del abono mensual por el primer piso de la casa de la calle de Mercaders. Y quiere que su Señora madre pueda gozar y utilizarse para el cobro de la pension que le asigna de cuantos derechos y acciones se reservó en el pacto primero de la ultimamente calendada escritura para reclamar egecutivamente el pago si por cualquier circunstancia particular dejare de satisfacerla el Señor otorgante.
Tercera: Bien convenida la Señora Da. Maria de los Dolores de Casanovas de que para que su hijo D. Baltasar pueda gustar los gravamenes qe pesan sobre sus bienes, es preciso que verifique algunas enagenaciones, a este fin, y para que los creditos de la Señora otorgante no sean obstaculo a los compradores, por esto concede desde luego, a dicho Señor su hijo, la facultad para que en cuanto a los creditos de la Señora otorgante, pueda enagenar y obligar hast ala cantidad de quince mil libras moneda barcelonesa, prometiendo como promete, que no hará ni vendrá en contra a causa de su dote, esponsalicio, y demas derechos y creditos que tenga, y puedan espectarle, antes bien, y debidamente cerciodada, para los efectos de este pacto y no en otra manera renuncia a la hipoteca y privilegios, que por los insinuados derechos le competen y al beneficio del senado consulto Valleyano, confirmandole con juramento.
Finalmente las dichas partes bien cerciorada de su derecho, y de las disposiciones contenidas en el calendado testamento del Señor D. Matias Ramon de Casanovas que se les ha leido en este acto por el infro notario loan y aprueban los precedentes apctos con las mas estensas clausulas de constituto, cesion y mandato de derechos y acciones, remission, y perpetuo finiquito y especial propmesa de no pedirse cosa mas alguna en su razon, y a su cumplimiento con restitucion y enmienda de daños y costas obligan sus resectivos bienes habidos y por haber. A mas de esto y sin perjuicio la Señora Da. Dolores de casanovas ya de ahora para todo caso en que el Señor D. Baltasar lo tenga por conveniente y en cuanto menester fuere, presenta e insinua este contarato en todas y cada una de sus partes y cualquiera de los Señores jueces de primera instancia de esta ciudad u otro superior competente, suplicandoles que tengan a bien interponer al mismo su aprobacion y judicial deecho, y dando poder al mismo D. Baltasar, a sus sucesores y habitantes derecho como y a los escribanos que son y fueren de dichos juzgados para practicar al efecto las gestiones oportunas. Y tanto la referida Señora como el Señor D. Baltasar su hijo quieren que la presente escritura sea tan eficaz como sentencia definitiva ejecutoriada y por tal la reciben con clausula de poder a los Señores jueces seculares a quienes será presentada y demas oportunas. Quedan advertidos que de la misma ha de tomarse razon en el registro de hipotecas de esta ciuda y en los demas que correspondan dentro del respectivo termini que las leyes señalan y a los efectos en las mismas prevendas. Asi lo otorgan y firman dichos Señores conocidos del suscrito notario en la ciudad de Barcelona y arriba notada fecha, siendo testigos D. Manuel Alubart y D. Angel Pierrar ambos de esta vecindad..
Maria Dolores de Casanovas, Baltasar de Casanovas, Ante mi José Maria Pons y Codinarch notario.